Mises Daily

Estado o sociedad de ley privada

Discurso pronunciado en el Instituto Mises Brasil (2011)

El problema del orden social

Sólo en su isla, Robinson Crusoe puede hacer lo que se le antoje. Para él, la pregunta relativa a las reglas que conforman la conducta humana —la cooperación social— carece de sentido. Esta pregunta sólo puede surgir si aparece en escena otro ser humano, Viernes. Y sin embargo, incluso en este caso esta pregunta resulta del todo irrelevante siempre y cuando no exista escasez. Supongamos que la isla es el Jardín del Edén. Aquí todos los bienes externos se dan en superabundancia. Se trata de los «bienes gratuitos», tal y como también lo es el aire que respiramos. Sea lo que sea que Crusoe haga con estos bienes, sus acciones carecen de toda repercusión — ni con respecto a su propio suministro futuro de tales bienes ni con respecto al suministro presente o futuro de los mismos bienes para el Viernes (y viceversa). De ahí que sea del todo imposible que surja el conflicto entre Crusoe y Viernes en relación al uso de estas cosas. El conflicto sólo se hace posible cuando los bienes comienzan a escasear; y sólo entonces es que se hace necesario establecer reglas que garanticen el orden y permitan la cooperación en una sociedad exenta de problemas.

En el Jardín del Edén sólo existen dos tipos de bienes escasos: el cuerpo físico de la persona y el lugar en el que éste se halla. Crusoe y Viernes sólo disponen de un cuerpo y sólo pueden ocupar un espacio en cada momento. Es así que, incluso en el Jardín del Edén, puede surgir el conflicto entre Crusoe y Viernes: estos nunca podrán ocupar el mismo lugar al mismo tiempo sin entrar en conflicto mutuo. Es así que incluso en el Jardín del Edén deben existir normas sobre el orden social — reglas que determinen la posición y movimiento legítimo de los cuerpos. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez perpetua, deben existir reglas que regulen, no sólo el uso del propio cuerpo, sino de todo lo demás que se considere escaso, de tal forma que se puedan evitar todos los conflictos posibles. Este es el problema del orden social.

La solución: la idea de propiedad privada

En la historia del pensamiento social y político, se han ofrecido miles de propuestas como solución a este problema del orden social, y esta multitud de propuestas mutuamente incompatibles ha contribuido a esparcir la creencia de que es del todo fútil e ilusorio el tratar de dar una respuesta «correcta» y única a este problema. Y sin embargo existe una respuesta correcta. No existe razón alguna para sucumbir al relativismo moral. En efecto, la solución al problema del orden social ha sido conocida durante cientos de años. Esta solución reside en la idea de propiedad privada.

Permítaseme formular primero la solución para el caso especial representado por el Jardín del Edén y luego para el caso general representado por el mundo real donde la escasez es constante.

En el Jardín del Edén, la solución viene dada por una regla simple que estipula que todo el mundo pueda moverse por donde quiera siempre que no exista ya alguien allí ocupando esa posición.

Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez constante, la solución viene dada por cuatro normas que se encuentran lógicamente relacionadas:

1. Cada persona es dueña (en exclusiva) de su propio cuerpo. En efecto, ¿quién sino Crusoe mismo debería de ser dueño de su propio cuerpo? ¿Viernes? ¿O Crusoe y Viernes de forma conjunta? Sin embargo, esto no ayudaría a evitar el conflicto. En su lugar, esta solución creará conflictos que se harán permanentes.

2. Cada cual es propietario de todos los bienes dados por la naturaleza que éste haya percibido como escasos y puesto a uso por medio de su cuerpo antes que nadie. De nuevo, ¿quién sino el primer usuario debería ser el dueño? ¿El segundo usuario? ¿O el primero y segundo usuario de forma conjunta? Sin embargo, tales resultados serían contrarios al propósito mismo de establecer normas: ayudar a evitar el conflicto en lugar de crearlo.

3. Toda persona que sea capaz de crear nuevos bienes con la ayuda de su cuerpo y sus bienes apropiados de forma originaria será así mismo dueño de los mismos, con la condición de que en ese proceso de producción no haya dañado los bienes de cualquier otra persona.

4. Una vez que un bien ha sido apropiado o producido su titularidad sólo podrá adquirirse a través de intercambios y contratos voluntarios, de los primeros dueños a los segundos.

Aquí puedo ahorrarme la tarea de proveer una justificación ética, así como económica, más detallada de estas normas. Esto ya lo he hecho en otro lugar. Sin embargo, resulta conveniente decir unas pocas cosas al respecto.

De forma contraria a eso que frecuentemente se escucha de que las instituciones privadas sólo son una convención, debe decirse de forma categórica que: una convención sirve a propósitos para los cuales existen otras alternativas. El alfabeto latino, por ejemplo, sirve al propósito de la comunicación escrita y existen casos alternativos para la misma, como el alfabeto cirílico. Esta es la razón de que nos refiramos a éste como una convención.

¿Cuál es el objetivo, sin embargo, de las normas de acción? Si no existiera ningún tipo de conflicto interpersonal — es decir: si, debido a la armonía preestablecida de todos los intereses, no surgiera situación alguna en la que dos o más personas quisieran usar el mismo bien de forma incompatible — no habría necesidad de normas. El propósito de las normas reside en el hecho de ayudar a evitar conflictos que de otra forma serían inevitables. Una norma que genere conflicto en lugar de ayudar a evitarlo es contraria al propósito mismo de la norma. Se trata de una perversión o norma disfuncional.

Con respecto al propósito de evitar el conflicto, sin embargo, la institución de la propiedad privada no constituye sólo una convención, pues no existe alternativa alguna a la misma. Sólo la propiedad privada (exclusiva) hace posible que todos los conflicto que de otro modo serían inevitables puedan ser evitados. Y sólo el principio relativo a la adquisición de propiedad por medio de la apropiación originaria, tarea que realizan individuos concretos en tiempos y lugares específicos, hace posible el evitar el conflicto desde los orígenes de la humanidad hasta nuestros días, pues sólo la primera apropiación de algo que no haya sido reclamado previamente por nadie se haya libre de conflicto-simplemente, porque —por definición— nunca antes nadie tuvo relación alguna con la tal cosa.

La implantación del orden social y protección de la propiedad privada: el Estado

Aunque este conocimiento es importante — que la institución de la propiedad privada, que en última instancia se fundamenta en actos de apropiación originaria, carece de alternativas debido al deseo de evitar el conflicto (la paz) — no resulta por sí suficiente para establecer el orden social. Pues incluso si todo el mundo supiera cómo evitar el conflicto, resulta del todo posible que la gente prefiera simplemente no evitarlo si esperan beneficiarse del mismo.

De hecho, en la medida en que la humanidad siga siendo como es, siempre habrá asesinatos, robos, ladrones, gánsteres y timadores, i.e., gente que no actúa de acuerdo con los principios y reglas antes mencionados. De ahí que el orden social, si es que debe ser mantenido con éxito, requiere de instituciones y mecanismos diseñados para mantener a tales individuos a raya. ¿Cómo se ha de desarrollar esta tarea y por quién?

La típica respuesta que se da frente a esta pregunta consiste en decir que esta tarea, i.e., la aplicación de la ley y el orden, constituye la tarea principal —en verdad la razón última— del Estado. De forma particular, esta es la respuesta que también han ofrecido los liberales clásicos tal y como hizo mi maestro intelectual, Ludwig von Mises. El hecho de que esta sea o no la respuesta correcta depende de cómo se defina al «Estado».

El Estado, de acuerdo con la definición estándar, no constituye una firma especializada normal. En su lugar, éste se define como una agencia caracterizada por dos rasgos únicos conectados de forma lógica. Primero, el Estado es una agencia que ejerce un monopolio territorial de la toma de decisiones. Es decir, el Estado representa el árbitro último en todo caso de conflicto, incluyendo conflictos que envuelvan al Estado mismo. Éste no permite proceso de apelación alguno a otras instancias más allá de sí mismo. Segundo, el Estado es una agencia que lleva a cabo un monopolio territorial sobre los impuestos. Es decir, se trata de una agencia que de forma unilateral fija los precios que los ciudadanos tienen que pagar por los servicios que provee el Estado como garante y juez último de la ley y el orden.

Los errores fundamentales del «estatismo»

Por más popular que sea el punto de vista relativo a la necesidad de la institución del Estado como garante de la ley y el orden, éste se halla en clara contradicción con los principios morales, legales y económicos más elementales.

En primer lugar, existen dos proposiciones universalmente aceptadas por todos los filósofos y economistas:

1. Todo «monopolio» es «malo» desde el punto de vista de los consumidores. El monopolio es aquí entendido en el sentido clásico del término como un privilegio exclusivo otorgado a un único productor de un bien o servicio, o como ausencia de «libre entrada» a una línea particular de la producción. Sólo una agencia A puede producir un bien o servicio dado X. Tal monopolio es «malo» para los consumidores, pues al prevenirse la entrada potencial de nuevos participantes en un área de la producción, el precio del producto subirá y su calidad será menor de la que hubiese tenido de otro modo en libre competición.

2. La producción de la ley y el orden, i.e., de la seguridad, representa la función primaria del Estado (tal y como se le ha definido). Seguridad se entiende aquí en el sentido amplio del término adoptado en la Declaración de Independencia Americana: como protección de la vida, la propiedad privada y la búsqueda de la felicidad frente a la violencia (crimen) y la agresión extranjera (guerra).

Ambas proposiciones son aparentemente incompatibles entre sí. Sin embargo, esto no ha causado prácticamente preocupación alguna entre filósofos y economistas, y en la medida en que lo haya hecho, la reacción típica ha sido la de hacer la vista gorda frente a la primera proposición y no con la segunda. Y a pesar de ello, existen razones teóricas de primer orden (y montañas de evidencia empírica) para pensar que en verdad la segunda proposición representa un error.

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En tanto que monopolio territorial de toma última de decisiones y el dictado de la ley, el Estado no sólo representa un monopolio como los demás, tal y como lo pueda ser un monopolio de la leche o los coches que produzcan leche o fabriquen coches de calidad comparativamente inferior y precios más altos. En contraste con el resto de monopolios, el Estado no sólo produce bienes de menor calidad, sino que produce «males» (no-bienes). De hecho, éste debe producir primero las malas cargas (como los impuestos) antes de poder producir nada que pueda ser considerado como un bien (de menor calidad).

Si una agencia se constituye como juez de todo caso o conflicto, se sigue que la tal agencia también será juez en esos conflictos donde ella misma se vea afectada. De manera consecuente, en lugar de prevenir y resolver meramente el conflicto, un monopolio de la toma de decisiones también causará y provocará conflictos de manera que estos favorezcan sus propios intereses. Es decir, si uno sólo puede apelar al Estado para que se haga justicia, la justicia será pervertida a favor del Estado pese a las cortes supremas y la constitución.

Estas constituciones y tribunales son constituciones y tribunales del Estado, y sean cuales sean las limitaciones que puedan imponer sobre el Estado, éstas son decididas por agentes que siempre pertenecen a la institución bajo escrutinio. De forma predecible, la definición de propiedad privada y protección será continuamente alterada y se expandirá el alcance jurisdiccional a favor del estado mismo. La idea de algún tipo de ley eterna e inmutable «dada» que tiene que ser descubierta desaparecerá para ser sustituida por la idea de ley como legislación —tan arbitraria como la ley de Estado.

Más aún, en tanto que juez último el Estado también representa un monopolio sobre los impuestos, i.e., éste pude determinar de forma unilateral y sin el consentimiento de todo el mundo afectado el precio a pagar por los servicios (subvertidos) legales que provee el Estado. Sin embargo, una agencia encargada de la protección de la vida y la propiedad privada con cargo a los impuestos representa una contradicción en los términos: un protector expropiador. Motivado, tal y como el resto del mundo, por el interés propio y la utilidad de su trabajo, pero equipado con el poder único de cobrar impuestos, los agentes del Estado siempre se esforzarán para maximizar los gastos destinados a la protección —y prácticamente todo lo que se pueda concebir que una nación pueda producir puede ser consumido por los costes de protección— y minimizar al mismo tiempo la producción real de protección. Cuando más dinero se pueda gastar y menos haya que trabajar por ello, tanto mejor para uno.

El error doble: el Estado democrático

Aparte de los errores fundamentales del estatismo, generalmente existen errores adicionales relacionados con el caso especial de Estado democrático. Un tratamiento detallado de este tema ha sido proporcionado en otro lugar, si bien se aconseja una breve mención al mismo.

La forma de Estado tradicional premoderna viene dada por la monarquía (absoluta). Sin embargo, la monarquía tenía sus fallos, también presentes de forma particular en los liberales, por ser incompatible con el principio básico de «equidad frente a la ley». En su lugar, la monarquía descansaba en los privilegios personales. De esta forma, los críticos de la monarquía argumentaban que el orden monárquico debería ser sustituido por uno democrático. Al abrir la participación y entrada a todo el mundo al gobierno de Estado, y no sólo a la clase hereditaria de nobles, se pensó que el principio de equidad frente a la ley se vería satisfecho.

Sin embargo, esta equidad democrática ante la ley es algo enteramente diferente, e incompatible, con la idea de una ley universal, aplicable por igual a todo el mundo, todo lugar y tiempo. De hecho, la escisión originaria puesta en tela de juicio y la inequidad de un sistema de ley de alto rango para los reyes y otra para los sujetos subordinados se sigue preservando bajo gobierno democrático en la separación de ley «pública» versus «privada» y la superioridad de la primera frente a la última.

Bajo la democracia, todo el mundo es igual en la medida en que la entrada al gobierno está abierta a todo el mundo en igualdad de condiciones. Todo el mundo puede convertirse en rey, por así decir, no sólo la gente privilegiada. De esta forma, en una democracia no existen los privilegios personales ni las personas privilegiadas. Sin embargo, los privilegios funcionales y las funciones privilegiadas existen. Los responsables públicos, siempre y cuando estos actúen en su capacidad profesional, están protegidos y gobernados por el derecho público y ocupan, por lo tanto, una posición de privilegio con respecto a esos que actúan bajo la mera autoridad del derecho privado.

En particular, a los responsables públicos se les permite financiar o subsidiar sus propias actividades a través de los impuestos. Es decir, ellos no adquieren sus ingresos, tal y como hace todo el mundo sujeto a la ley privada, a través de la producción y subsiguiente venta de productos y servicios a clientes que puedan o no comprar. En su lugar, en tanto que responsables públicos, a estos se les permite dedicarse a, y vivir de, lo que en el terreno de la ley privada se considera «robo» y «artículos robados». De esta manera, no desaparecerán los privilegios y la discriminación legal —así como la distinción entre gobernantes y gobernados-bajo gobierno democrático. Todo lo contrario. En lugar de quedar restringidos a príncipes y nobles, bajo la democracia, los privilegios estarán disponibles para todo el mundo: todos podrán dedicarse al robo y vivir de productos robados si se hacen responsables públicos.

De forma predecible, pues, bajo condiciones democrática, la tendencia de cada monopolio relativo a la toma de decisiones a subir el precio de la justicia y bajar su calidad, y de sustituir la justicia por la injusticia, no se reduce sino que se aumenta. En tanto que monopolista hereditario, un rey o príncipe ve a la gente y tierras bajo su jurisdicción como posesiones personales y se dedica a la explotación monopolística de su «propiedad».

Bajo la democracia, el monopolio y explotación monopolísticas no desaparecen. Por el contrario, lo que sucede con la democracia es esto: en lugar de que sea un príncipe o noble el que vea su país como su propiedad privada, se pone a un encargado temporal e intercambiable a la cabeza monopolístico del país. El encargado no es dueño del país, pero en la medida en que éste se mantenga en su puesto se le permitirá usarlo a favor suya y de sus protegidos. Éste es dueño de su uso presente —usufructo— pero no de su capital social. Esto no elimina la explotación. Por el contrario, ello hace que la explotación se dé de forma menos calculada y sin tener prácticamente en cuenta su capital social. La explotación se vuelve corta de miras y el consumo de capital será promovido de forma sistemática.

La solución: una sociedad de ley privada en lugar del Estado

Si está demostrado que el Estado, y especialmente el Estado democrático, es del todo incapaz de crear y mantener el orden social; si, en lugar de ayudar a evitar el conflicto, el Estado es la fuente de todo conflicto permanente; y si, en lugar de garantizar la seguridad legal y confianza, el Estado en si genera de forma continua inseguridad y desconfianza a través de su legislación y el reemplazo de leyes inmutables por antojos «flexibles» y «arbitrarios,» entonces, de manera ineludible, surge la pregunta sobre la correcta solución —no estatista, sin lugar a dudas— al problema del orden social.

La solución es una sociedad de ley privada, es decir, una sociedad en la que cada individuo e  institución se rija por el mismo conjunto de leyes y normas. En esta sociedad no existe ningún tipo de ley pública (ni propiedad pública) que otorgue privilegios específicos a individuo alguno y sus funciones. Aquí no se permite que nadie se apropie de nada que no haya sido adquirido a través de la apropiación originaria, la producción o el intercambio voluntario, y nadie posee el privilegio de cobrar impuestos o expropiar nada. Más aún, en una sociedad de leyes privadas no se permite que se prohíba a cualquiera usar su propiedad privada en la línea de producción que cada cual considere oportuna y que se compita contra quien se quiera.

De forma específica y relativa al problema entre manos: en una sociedad de ley privada la producción de seguridad —de la ley y el orden— será llevada a cabo por individuos financiados de manera privada y agencias que compitan por la clientela que pague (o no pague) de forma voluntaria, tal y como pasa con el resto de bienes y servicios.

Sería del todo presuntuoso predecir la el contorno y forma precisa de una industria de seguridad emergente en el seno de una sociedad de ley privada. Sin embargo, no se hace difícil de predecir unos pocos cambios que distinguirían de forma fundamental —y favorable— a la industria presente de seguridad y la ya conocida producción estatista de (in)justicia y (des)orden, de otra competitiva.

Primero, mientras que en una sociedad compleja basada en la división del trabajo y la defensa propia sólo jugará un papel secundario (por razones que quedan todavía por explicar), debería enfatizarse desde el principio que en una sociedad del ley privada el derecho a defenderse por uno mismo frente a la agresión contra la persona o su propiedad es algo que no se discute. En distintivo contraste con la práctica estatista presente que deja a la gente cada vez más desarmada frente a la agresión, en una sociedad de ley privada no habrá restricción alguna sobre la posesión de armas de fuego y otros tipos. El derecho básico que tiene todo el mundo de defenderse para proteger su vida y propiedad privada contra la invasión será sacrosanto, y tal y como ya sabemos por el No tan salvaje oeste, así como por recientes investigaciones empíricas relativas a la relación entre la frecuencia dada entre la posesión de armas y los índices de criminalidad, tener más armas implica padecer menos crímenes.

Tal y como pasa en la compleja economía de hoy día donde nadie se fabrica sus propios zapatos, trajes y teléfonos, sino que participa en las ventajas de la división del trabajo, también cabe esperar que se haga lo mismo con la producción de seguridad, especialmente, cuanto más rica sea una sociedad y el individuo en su conjunto. De esta manera, la mayoría de servicios de seguridad serán provistos sin lugar a dudas por agencias especializadas que compitan por una clientela voluntaria que esté dispuesta a pagar: por las distintas agencias mediadoras, de seguros y policía privada.

Si uno quisiera resumir en una palabra las ventajas y diferencias decisivas relativas a una industria competitiva de seguridad, en comparación con la práctica estatista presente, sería esta: contrato. El Estado, en tanto que juez último de la toma de decisiones, opera desde un vacío contractual legal. No existe contrato alguno entre el Estado y sus ciudadanos. Lo que cada cual debe a quién, no se fija de forma contractual, o lo que, de forma acorde, se debe proteger. No se fija que tipos de servicio debe de proveer el Estado, qué debe pasar si el éste no cumple con su obligación, ni qué precio debe el «cliente» pagar por esos «servicios».

En su lugar, el Estado fija de forma unilateral las reglas de juego y puede cambiarlas, por medio de la legislación, durante el juego mismo. No cabe duda de que tal comportamiento es inconcebible para una empresa de seguridad privada. Sólo imaginar a una agencia privada de seguridad, tanto si se trata de la policía, las aseguradores o agencias de mediación, que tratara de presentar su oferta de servicios de la siguiente manera:

No hay nada que yo pueda garantizar por contrato. No le diré de forma específica qué tipo de cosas de entre todas sus pertenencias yo consideraré dignas de protección, ni le diré a lo que estoy obligado si, de acuerdo con su opinión, yo no cumpliera con el servicio que le doy-pero en cualquier caso, me reservo el derecho de determinar de forma unilateral el precio que usted debe pagarme por tal servicio indefinido.

Tal empresa de seguridad desaparecería inmediatamente del mercado debido a su falta total de clientes. Cada empresa de seguridad financiada de forma privada debe ofrecer en su lugar un contrato a sus futuros clientes. Y este contrato tiene que, para poder parecer aceptable frente al consumidor voluntario, contener descripciones claras sobre la propiedad a proteger así como definiciones precisas sobre el tipo de servicios y obligaciones mutuas. Más aún, cada parte contratante, en el tiempo que dure o hasta que finalice el contrato, habrá de comprometerse con las condiciones y términos del mismo; y todo cambio que se proponga en estas condiciones y términos requerirá del mutuo consentimiento de las partes implicadas.

De forma específica, para que estos parezcan aceptable a los compradores de seguridad, estos contratos deben contener provisiones sobre qué hacer en caso de conflicto o disputa entre el asegurador o protector y ese cliente al que protege o asegura. Y a este respecto sólo existe una solución que sea mutuamente satisfactoria: que las partes contratantes acepten de forma contractual la mediación de un tercero que disponga de la confianza de ambos.

Y en cuanto a este tercero, ésta también será financiada y se encontrará en libre competición con otras agencias mediadoras y de arbitraje. Sus clientes, es decir, los aseguradores y asegurados, esperarán de ella que salga con un veredicto que sea considerado justo y equitativo por ambas partes. Sólo las agencias mediadoras que sean capaces de formar tales juicios tendrán éxito en el mercado de la mediación. Los mediadores que sean incapaces de ello y no sean imparciales desparecerán del mercado.

A partir del avance que supone una sociedad de ley privada se siguen todos los demás.

Primero, la competición entre la policía, aseguradoras y mediadores por los clientes traerá consigo una tendencia a la baja continua de los precios de protección (por valor asegurado), haciendo de esta manera que los servicios de protección se vuelvan más económicos, mientras que bajo condiciones monopolísticas el precio de la protección seguirá subiendo de forma continua hasta que nadie se lo pueda permitir.

Además, tal y como ya se ha indicado, la protección y la seguridad son bienes y servicios que compiten con otros. Si se emplean más recursos para financiar la protección, se podrán emplear menos de los mismos en coches, vacaciones, comida, o bebida, por ejemplo. También pasa que los recursos destinados a la protección del grupo A (gente que vive a lo largo del Pacífico, por ejemplo), compiten con los recursos gastados en la protección del grupo B (gente que vive a lo largo de la costa atlántica).

El Estado, en tanto que productor monopolista que cobra impuestos, habrá de destinar con toda necesidad recursos de forma arbitraria. Aquí se dará una sobreproducción (o habrá un suministro insuficiente) de seguridad en comparación con otros bienes y servicios en competición, y se dará una sobreprotección de algunos individuos, grupos o regiones en conjunción con la protección insuficiente de otros.

En contraste, en un sistema de libre competencia entre las distintas agencias de seguridad toda arbitrariedad relativa a la designación de recursos desparecerá. La protección recibirá la importancia relativa que tenga a ojos del consumidor que pague las facturas, y ninguna persona, grupo o región recibirá protección a expensas de la otra. Cada persona recibirá protección de acuerdo con lo que se pague.

La ventaja principal de un sistema contractual privado relativo a la producción de seguridad y orden, sin embargo, es de naturaleza cualitativa.

Primero, se da la lucha contra el crimen. El Estado se hace notorio por su ineficacia en este respecto debido a que los responsables de gobierno encargados de esta tarea recibe sus ingresos de los impuestos, es decir, de forma independiente a su productividad. ¿Por qué debería uno trabajar más cuando se cobra igual por hacer nada?

De hecho, aquí puede esperarse que los responsables de gobierno tengan un interés en mantener unos índices de crimen relativamente altos, pues de esta manera pueden justificar la subida continua de sus ingresos. Peor aún, para los responsables de gobierno las víctimas de crimen y su indemnización y compensación juegan en el mejor de los casos un papel negligente. El Estado no indemniza las víctimas de crímenes. Por el contrario, la víctima así perjudicada es pisoteada de nuevo al obligarlas a que paguen, a través de los impuestos, por la estancia en prisión y «rehabilitación» del criminal (en caso de que se le capture).

La situación en una sociedad de ley privada sería totalmente diferente. Los proveedores de seguridad, las aseguradoras en particular, tendrán que indemnizar a sus clientes en caso de daño real (o de otro modo no encontrarán clientes), cosa esta que les obliga a actuar de forma eficaz. Estos deben de ser eficaces a la hora de prevenir el crimen, pues a menos que sean capaces de lograrlo, tendrán que pagar más. Además, incluso en el caso de que no se pueda prevenir el acto criminal, estos tendrán que ser eficaces a la hora de detectar y recuperar productos robados. En particular, estos deben de ser eficaces en la detección y captura del criminal, pues sólo si se aprehende al mismo se hará posible obligarle a compensar eso que se debe a la víctima y así reducir sus costes.

Además, una industria privada, contractual y competitiva de provisión de seguridad tiene un efecto apaciguador general. Los estados son agresivos por naturaleza, tal y como ya se ha explicado. Estos pueden causar o provocar conflictos para luego poder «resolverlos» a su favor.

O, para decirlo de otra forma, en tanto que monopolios de tomas de decisiones con cargo al erario público, los estados externalizan los costes asociados con la conducta agresiva en otros, es decir, el desamparado contribuyente, y de forma acorde, éste tenderá a ser más agresivo tanto de cara a su propia población como con los «extranjeros».

En claro contraste, las aseguradoras privadas en competición siempre adoptan una posición de paz y de defensa por naturaleza. Por un lado, esto se debe al hecho de que iniciar la agresión sea costoso, y una compañía de seguros que desarrolle conductas agresivas requerirá primas de riesgo comparativamente más altas, lo que implica la pérdida de clientes a favor de una competencia menos agresiva.

Por otro lado, es imposible asegurarse contra todo «riesgo» posible. En su lugar, uno sólo puede asegurarse frente a los «accidentes», es decir, riesgos frente a los cuales el asegurado carece de todo control y a los que no se contribuye. De esta manera, es posible asegurarse uno mismo contra el riesgo de muerte o fuego, por ejemplo, si bien es imposible asegurarse contra el riesgo de cometer suicidio mañana o prenderle uno fuego a la casa.

De manera similar, es imposible asegurarse contra el riesgo de quiebra, desempleo, o frente al hecho de que no nos gusten nuestros vecinos, pues en cada caso uno tiene control sobre el evento en cuestión. De manera más significativa, la no-asegurabilidad de la acción individual y sentimientos (por oposición a los accidentes) implica que también es imposible asegurarse contra el riesgo de daños derivado de haber uno iniciado la violencia contra alguien.

En su lugar, las compañías aseguradoras tienden más bien a restringir la acciones de sus clientes al objeto de excluir toda agresión o provocación por parte de los mismos. Es decir, todo seguro contra el desastre social, tal como el crimen, tiene que ser contingente para con el asegurado que debe someterse a normas específicas relativas a conductas no agresivas y civilizadas.

Además, debido a las mismas razones y preocupaciones financieras, las compañías de seguros tenderán a requerir que sus clientes se abstengan frente a toda forma de tomarse la justicia por su mano (a excepción, quizás, de que se den circunstancias especiales), pues este tipo de acciones, aunque estén justificadas, siempre causan incertidumbre y llaman a la intervención de terceras partidas. Por medio de obligar a sus clientes a que se sometan a procedimientos de divulgación regular cuando sea que se piense que estos han sido victimizados, se podrá evitar el costo asociado con este tipo de problemas.

Por último, merece la pena señalar que mientras que los estados, en tanto que agencias con cargo al erario público, pueden-y de hecho lo hacen-dedicarse a procesar a gran escala crímenes sin víctima tales como el uso «ilegal de drogas», la prostitución, o el juego, este tipo de «crímenes» tenderán a preocupar poco o nada dentro de una sistema de agencias de protección financiadas voluntariamente. «La protección» frente a tales «crímenes» requiere el pago de unas primas más altas, pero como estos «crímenes» —a diferencia de los delitos de verdad cometidos contra la gente y la propiedad privada— no crean víctimas, muy poca gente estará dispuesta a gastarse el dinero en este tipo de «protección».

Además: mientras los Estados, tal y como se ha hecho notar, siempre están dispuestos a desarmar a sus ciudadanos y robarles así un medio esencial en el ejercicio de la autodefensa, las sociedades con leyes de tipo privado se caracterizan por un derecho absoluto frente a la defensa personal y, de esta manera, por la posesión privada a gran escala de armas de fuego. Sólo imaginar a un proveedor de seguridad que demandara de sus posibles clientes que estos primero se desarmaran como condición para poder defender la vida y propiedad de sus clientes. De forma correcta, la gente se lo tomaría a broma y rechazaría tal oferta.

Las compañías de seguros financiadas libremente que demandarán de sus clientes potenciales que entregaran todos sus medios de defensa como prerrequisito para la protección, levantaría inmediatamente las mayores sospechas sobre sus verdaderos motivos y ello las haría entrar rápidamente en bancarrota. Por su propio interés, las compañías de seguros premiarán al cliente armado, y en particular, a ese que pueda demostrar cierto nivel de destreza en el manejo de las armas, por medio de bajarle las primas y reflejar así el bajo riesgo que éste representa. En la misma medida que una compañía de seguros cobra menos a esos de sus clientes que disponen de una alarma o caja fuerte en el domicilio, un propietario de armas bien entrenado representa un riesgo menor a la hora de asegurar.

Por último y de manera más destacada, un sistema competitivo de agencias de seguridad tendrá un doble impacto en el desarrollo de la ley. Por un lado, éste permitirá una mayor variedad en cuanto a la ley. En lugar de imponer un conjunto dado patrones sobre todo el mundo (tal y como sucede bajo condiciones de estado), las agencias de protección podrían competir entre sí, no sólo mediante los precios, sino también por medio de la diversificación de la oferta. Por ejemplo, aquí podrían darse en un mismo plano, agencias de seguridad católicas o compañías de seguros que apliquen la ley canónica, agencias judías que apliquen la ley mosaica, agencias musulmanas que apliquen la ley islámica, y agencias que apliquen una u otra variedad de la ley secular, todas ellas, financiadas con fondos privados. Aquí nadie tendrá que vivir con normas «extranjeras».

Por otro lado, el propio sistema de ley privada y producción del orden promoverá una tendencia hacia la unificación y armonización de la ley. La ley «interna» —católica, judía, romana, etc.— sólo se aplicaría a esas personas y posesiones de aquellos que así lo escogiesen. La ley canónica, por ejemplo, sólo se aplicaría a los católicos declarados y tratará de resolver en exclusividad los conflictos que se den entre católicos.

Sin embargo, también es posible, por supuesto, que un católico pueda entrar en conflicto con alguien que subscriba otro credo o ley, es decir, un musulmán. Si ambos códigos legales alcanzaran un resultado igual o similar, no se dará dificultad alguna. Sin embargo, si los códigos legales en competición llegaran a conclusiones distintas (tal y como lo harían al menos en algunos casos), surgirán los problemas.

En este caso, la ley «interna» (intragrupal) carecerá de uso total, si bien no hay duda de que cada asegurado deseará estar protegido también frente a las contingencias de este tipo de conflictos. En esta situación, no se puede esperar que la aseguradora y esos que se subscriben a su código legal decidan subordinar sus criterios a los de otra aseguradora y su ley. En su lugar, tal y como ya he explicado, en esta situación sólo existirá una forma creíble y aceptable que nos permita salir de este contratiempo: desde el principio, se tendrá que obligar contractualmente a toda aseguradora a que se someta al arbitrio de una tercera partida independiente. Esta partida no sólo será independiente, sino también de elección unánime para ambas partes.

Ésta tendrá que ser aceptada en conformidad con su habilidad percibida a la hora de buscar soluciones que sean del agrado de ambas partes (justas) en caso de que se dé algún tipo de desacuerdo intragrupal. Si una agencia mediadora fallara en esta tarea y llegara a conclusiones que fueran percibidas como «injustas» o «parciales» por cualquiera de las aseguradoras o sus clientes, con toda seguridad esta persona o agencia no será elegida de nuevo como mediadora en el futuro.

Como resultado derivado de la cooperación constante entre varias aseguradoras y agencias de mediación, pues, se pondrá en movimiento una tendencia encaminada a la unificación del derecho civil y la propiedad privada, y la armonización de las reglas del proceso, evidencia y resolución de conflictos. De esta manera, al adquirir la protección de un seguro, todas las aseguradoras y los asegurados pasan a formar parte de un sistema integral de resolución de conflictos y pacificación social. Todos los conflictos individuales y queja por daños, con independencia de quién la haya cometido y dónde, caerá bajo las competencias de una o varias agencias especializadas y será tratada, bien en base a la ley «interna» del asegurado, bien en función de provisiones «universales» o «internacionales» y procedimientos con los que todo el mundo esté de acuerdo de partida.

De ahí que, en lugar del conflicto permanente, la injusticia y la inseguridad legal —tal y como sucede bajo las actuales condiciones de Estado— en una sociedad de ley privada, la paz, la justicia y la seguridad legal serán las notas dominantes.

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