Como muchos libertarios, inicialmente asumí que la propiedad intelectual (P.I.) era un tipo legítimo de derecho de propiedad. Pero yo tenía mis dudas desde el principio: había algo demasiado utilitario y orientado a los resultados en el caso de Rand, supuestamente basado en principios, para la propiedad intelectual, y algo demasiado artificial en las clasificaciones estatutarias de derechos de autor y patentes del Estado. Comencé a ejercer el derecho de patentes alrededor de 1992, y cuanto más aprendía sobre la P.I., más dudas tenía.
Finalmente me di cuenta de que la P.I. es incompatible con los derechos de propiedad genuinos. (Esto se hizo eco del abandono de mi minarquismo randiano inicial en favor del anarquismo rotbardiano, cuando me di cuenta de que el estado es la agresión encarnada y no puede justificarse. Vea mi artículo, «Lo que significa ser un anarco-capitalista»)
Así pues, en 1995 comencé a publicar artículos que señalaban los problemas de la P.I., culminando finalmente en mi largo artículo de 2001 en el Journal of Libertarian Studies «Contra la propiedad intelectual», que fue reeditado como monografía el año pasado por el Mises Institute. Un resumen del argumento de este artículo se expuso en mi artículo «In Defense of Napster and Against the Second Homesteading Rule» (LewRockwell.com, 2000), y varios de estos artículos se han traducido a otros idiomas.
En los últimos años se ha escrito mucho más sobre la propiedad intelectual y, dado que mi anterior artículo sobre Napster ya está algo anticuado, ha llegado el momento de replantear de forma concisa el caso básico de las libertades contra la propiedad intelectual y de proporcionar enlaces a algunas de las publicaciones clave contra la propiedad intelectual.
El marco libertario
En esta sección se ofrece un breve esbozo del marco libertario antes de aplicar estos principios a la P.I.1
Como explicó Rothbard, todos los derechos son derechos de propiedad. Pero un derecho de propiedad es simplemente el derecho exclusivo de controlar un recurso escaso. Los derechos de propiedad sólo especifican quién es el propietario, quién tiene el derecho de controlar, los recursos escasos.
Ningún sistema político es agnóstico en cuanto a la cuestión de quién es el propietario de los diversos recursos. Al contrario: cualquier sistema de derechos de propiedad asigna un propietario particular a cada recurso escaso. Ninguna de las diversas formas de socialismo, por ejemplo, niega los derechos de propiedad; cada sistema socialista especificará un propietario para cada recurso escaso.
Si el Estado nacionaliza una industria, está afirmando la propiedad de estos medios de producción. Si el Estado le cobra impuestos, implícitamente está afirmando la propiedad de los fondos tomados. Si mi terreno es transferido a un promotor privado por los estatutos de dominio eminente, el promotor es ahora el propietario. Por lo tanto, la protección y el respeto de los derechos de propiedad no son exclusivos del libertinaje.
Lo que es distintivo del liberalismo es su particular reglamento de asignación de propiedades — su visión de quién es el propietario de cada recurso discutible, y cómo determinarlo. Por lo tanto, la pregunta es: ¿cuáles son las reglas libertarias de asignación de propiedad que distinguen nuestra filosofía de otras?
Propiedad en los cuerpos
Hay dos tipos de recursos escasos: los cuerpos humanos y los recursos externos que se encuentran en la naturaleza.
Los cuerpos humanos son, por supuesto, recursos escasos. Como observa el profesor Hans-Hermann Hoppe, incluso en un paraíso con una superabundancia de bienes,
El cuerpo físico de cada persona seguiría siendo un recurso escaso y, por lo tanto, existiría la necesidad de establecer normas de propiedad, es decir, normas relativas al cuerpo de las personas. Uno no está acostumbrado a pensar en el propio cuerpo en términos de un bien escaso, pero al imaginar la situación más ideal que uno podría esperar, el Jardín del Edén, se hace posible darse cuenta de que el propio cuerpo es en realidad el prototipo de un bien escaso para cuyo uso los derechos de propiedad, es decir, los derechos de propiedad exclusiva, tienen que establecerse de alguna manera, a fin de evitar enfrentamientos.
Ahora bien, la visión libertaria distintiva es que cada persona es completamente dueña de su propio cuerpo - al menos inicialmente, hasta que algo lo cambie (por ejemplo, si una persona comete algún crimen por el cual pierde o pierde algunos de sus derechos). Implícita en la idea de la autopropiedad está la creencia de que cada persona tiene un mejor derecho al cuerpo que controla y habita directamente que los demás. Tengo una mejor reclamación del derecho a controlar mi cuerpo que tú, porque es mi cuerpo; tengo un vínculo y conexión únicos con mi cuerpo que otros no tienen, y eso es anterior a la reclamación de cualquier otra persona.
Así podemos ver que cualquier persona que no sea el ocupante original de un cuerpo es un rezagado con respecto al ocupante original. Tu reclamo a mi cuerpo es inferior en parte porque yo lo tuve primero. La persona que reclama su cuerpo difícilmente puede objetar el significado de lo que Hoppe llama la distinción «anterior-posterior», ya que adopta esta misma regla con respecto a su propio cuerpo — tiene que presuponer la propiedad de su propio cuerpo para reclamar la propiedad del suyo.
La regla de la autopropiedad puede parecer obvia, pero sólo la tienen los libertarios. Los no-libertarios no creen en la completa autopropiedad. Claro, normalmente conceden que cada persona tiene algunos derechos en su propio cuerpo, pero creen que cada persona es parcialmente poseída por alguna otra persona o entidad - normalmente el estado, o la sociedad. En otras palabras, nosotros los libertarios somos los únicos que realmente nos oponemos a la esclavitud de una manera basada en principios. Los no libertarios están a favor de la esclavitud al menos parcial.
Esta esclavitud está implícita en las acciones y leyes del estado, como los impuestos, la conscripción y la prohibición de drogas. El libertario dice que cada persona es dueña de su cuerpo: tiene derecho a controlar su cuerpo, a decidir si ingiere o no narcóticos, si trabaja por menos del salario mínimo, si paga impuestos, si se alista en un ejército, etc.
Pero aquellos que creen en tales leyes creen que el estado es por lo menos un propietario parcial del cuerpo de aquellos sujetos a tales leyes. No les gusta decir que creen en la esclavitud, pero lo hacen. El liberal quiere que los evasores de impuestos sean encarcelados, es decir, esclavizados. El conservador quiere esclavizar a los usuarios de marihuana.
Propiedad en cosas externas
Además de los cuerpos humanos, los escasos recursos también incluyen objetos externos. Sin embargo, a diferencia de los cuerpos humanos, las cosas externas no tienen dueño inicialmente. El punto de vista libertario con respecto a tales recursos externos es muy simple: el propietario de un recurso escaso dado es la persona que primero lo albergó, o alguien que puede rastrear su título de propiedad contractualmente hasta el propietario. Esta persona tiene un mejor reclamo que cualquier otra persona que quiera la propiedad. Todos los demás son rezagados con respecto al primer poseedor.
Esta regla tardía está implícita en la idea misma de ser dueño de una propiedad. Si el anterior poseedor de la propiedad no tenía un mejor reclamo que alguna segunda persona que quiere quitarle la propiedad, entonces ¿por qué la segunda persona tiene un mejor reclamo que una tercera persona que llega aún más tarde (o que el primer dueño que trata de recuperarla)? En otras palabras, negar la importancia crucial de la distinción entre anterior y posterior es negar totalmente los derechos de propiedad.
Cada punto de vista no-libertario es, por lo tanto, incoherente. Por un lado, presuponen la distinción anterior-posterior cuando asignan la propiedad a una persona determinada (en el sentido de que dice que esa persona tiene una mejor reivindicación que los reivindicadores posteriores). Por otro lado, actúan en contra de este principio cuando toman la propiedad del propietario original y la asignan a algún recién llegado.
Pero lo que es relevante para nuestros propósitos aquí es la posición libertaria, no la incoherencia de los puntos de vista en competencia. Y, en resumen, la posición libertaria sobre los derechos de propiedad en los objetos externos es que, en cualquier disputa o concurso sobre cualquier recurso escaso en particular, el propietario original — la persona que se apropió del recurso desde su condición de no propietario, al embargarlo o transformarlo (o su cesionario contractual) — tiene un mejor reclamo que los rezagados, aquellos que no se apropiaron del recurso escaso.
El libertarismo sobre la P.I.
Dada la comprensión libertaria de los derechos de propiedad, como se ha esbozado anteriormente, está claro que las instituciones de patentes y derechos de autor son simplemente indefendibles. Las patentes otorgan derechos sobre «invenciones» — máquinas o procesos útiles. Una patente es una concesión del estado que permite al titular de la misma utilizar el sistema judicial del estado para prohibir a otros el uso de su propia propiedad de ciertas maneras — reconfigurar su propiedad según un determinado patrón o diseño descrito en la patente, o utilizar su propiedad (incluyendo sus propios cuerpos) en una determinada secuencia de pasos descritos en la patente.
Los derechos de autor pertenecen a «obras originales», tales como libros, artículos, películas y programas informáticos. Un derecho de autor es una concesión del estado que permite al titular del derecho de autor impedir que otros utilicen su propia propiedad — por ejemplo, la tinta y el papel — de ciertas maneras.
En ambos casos, el estado le asigna a A un derecho de control sobre la propiedad de B — A puede decirle a B que no haga ciertas cosas con la propiedad de B. Dado que la titularidad es el derecho de control, la propiedad intelectual concede a A la copropiedad de la propiedad de B. Esto claramente no puede ser justificado bajo los principios libertarios. B ya es dueño de su propiedad. Con respecto a él, A es un recién llegado. B es el que se apropió de la propiedad, no A. Es demasiado tarde para que A se apropie de la propiedad de B — B ya lo hizo. El recurso ya no está sin dueño.
La concesión a A de derechos de propiedad sobre la propiedad de B es obviamente incompatible con los principios libertarios básicos. No es más que una redistribución de la riqueza. Por lo tanto, la propiedad intelectual no es libertaria e injustificada. (Véase Contra la propiedad intelectual, págs. 43-45, 55-56.)
¿Por qué, entonces, es un tema controvertido? ¿Por qué algunos libertarios siguen afirmando la legitimidad de los derechos de propiedad intelectual?
El utilitarismo
Una de las razones por las que los libertarios apoyan la propiedad intelectual es que enfocan el libertarismo en su conjunto desde una perspectiva utilitaria en lugar de una perspectiva de principios. Están a favor de las leyes que aumentan la utilidad general, o la riqueza. Y creen que la propaganda del Estado de que los derechos de propiedad intelectual concedidos por el Estado realmente aumentan la riqueza general.
Ahora bien, la perspectiva utilitarista en sí ya es bastante mala, porque todo tipo de políticas terribles podrían justificarse de esta manera: ¿por qué no tomar la mitad de la fortuna de Bill Gates y dársela a los pobres? ¿No sería la suma total de las ganancias de bienestar de los miles de beneficiarios mayor que la utilidad reducida de Gates? Después de todo, sigue siendo un billonario después de todo. Y si un hombre está extremadamente desesperado por tener sexo, ¿no podría su ganancia ser mayor que la pérdida sufrida por su víctima de violación, digamos, si es una prostituta?
Pero incluso si ignoramos los problemas éticos y de otro tipo que plantea el enfoque utilitario o de maximización de la riqueza, es extraño que los libertarios utilitarios estén a favor de la P.I. cuando no han demostrado que la P.I. aumenta la riqueza general. (Para un análisis más detallado de los diversos problemas del utilitarismo, véase Contra la propiedad intelectual, págs. 19-23). Simplemente asumen que sí y luego basan sus opiniones políticas en esta suposición. Es indiscutible que el sistema de propiedad intelectual impone costos significativos, sólo en términos monetarios, sin mencionar el costo de la libertad.
Sin embargo, el argumento de que el incentivo proporcionado por la legislación de propiedad intelectual estimula la innovación y la creatividad adicionales ni siquiera ha sido probado. Es totalmente posible —incluso probable, en mi opinión— que el sistema de P.I., además de imponer miles de millones de dólares de costo a la sociedad, reduzca o impida realmente la innovación, añadiendo daños a los daños.
Pero incluso si suponemos que el sistema de propiedad intelectual estimula alguna innovación adicional y valiosa, nadie ha establecido todavía que el valor de las supuestas ganancias sea mayor que los costos del sistema. Si se pregunta a un defensor de la propiedad intelectual cómo es que sabe que hay una ganancia neta, se obtiene un silencio como respuesta (esto es especialmente cierto en el caso de los abogados de patentes). Ni siquiera pueden señalar ningún estudio que apoye su argumento utilitario; normalmente señalan el Artículo I, Sección 8 de la Constitución, como si el trato de trastienda de los políticos hace dos siglos fuera una especie de evidencia.
De hecho, hasta donde he podido decir, prácticamente todos los estudios que intentan hacer un recuento de los costos y beneficios del derecho de autor o de la ley de patentes concluyen que estos planes cuestan más de lo que valen, que en realidad reducen la innovación, o el estudio no es concluyente. No hay estudios que muestren una ganancia neta. Sólo hay repeticiones de la propaganda estatal.
Cualquiera que acepte el utilitarismo debería, en base a la evidencia disponible, oponerse a la PI.
Creacionismo libertario
Otra razón por la que muchos libertarios están a favor de la propiedad intelectual es la confusión sobre el origen de la propiedad y los derechos de propiedad. Aceptan la observación descuidada de que se puede llegar a ser dueño de las cosas de tres maneras: a través de la propiedad de una cosa no poseída, a través del intercambio contractual y a través de la creación.
El error es la noción de que la creación es una fuente independiente de propiedad — independiente, es decir, de la propiedad y la contratación. Sin embargo, es fácil ver que no lo es, que la «creación» no es necesaria ni suficiente como fuente de propiedad.
Si tallas una estatua usando tu propio trozo de mármol, eres dueño de la creación resultante porque ya posees el mármol. Lo tenías antes, y lo tienes ahora. Y si tu cultivas un recurso sin dueño, como un campo, usándolo y estableciendo así fronteras públicamente visibles, tu eres dueño de él porque este primer uso y el embellecimiento le da una mejor reivindicación que los rezagados. Así que la creación no es necesaria.
Y supongamos que tallas una estatua en el mármol de otra persona — ya sea sin permiso, o con permiso, como cuando un empleado hace esto con el mármol de su empleador por contrato — entonces no eres dueño de la estatua resultante, aunque la «creaste». Si tu estás usando una canica robada a otro, el hecho de que usted la destroce no le quita al dueño el derecho a reclamarla. Y si estás trabajando en el mármol de tu empleador, él es el dueño de la estatua resultante. Así que la creación no es suficiente. (Véase también Contra la propiedad intelectual, págs. 36-42).
O, como Sheldon Richman explica,
Una razón clave [muchos libertarios apoyan la P.I.] es la importancia que se le da al acto de la creación. Si alguien escribe o compone una obra original o inventa algo nuevo, el argumento es que debería ser el dueño de la misma porque no habría existido sin el creador. Sin embargo, sostengo que tan importante como la creatividad es para el florecimiento humano, no es la fuente de la propiedad de los bienes producidos. ... Entonces, ¿cuál es la fuente? Propiedad previa de los insumos a través de la compra, donación o apropiación original. Esto es suficiente para establecer la propiedad del producto. Las ideas no aportan ningún factor adicional necesario. Si construyo un modelo de avión con madera y pegamento, lo poseo no por ninguna idea en mi cabeza, sino porque soy dueño de la madera, el pegamento y yo mismo.
Por supuesto, esto no significa negar la importancia del conocimiento, o la creación e innovación. Toda acción, incluyendo las acciones que emplean medios escasos de propiedad, implica el uso de conocimientos técnicos — conocimiento de las leyes causales, por ejemplo. Sin duda, la creación es un medio importante para aumentar la riqueza. Como Hoppe ha observado,
Se puede adquirir y aumentar la riqueza ya sea a través de la propiedad, la producción y el intercambio contractual, o mediante la expropiación y la explotación de los propietarios, productores o intercambiadores contractuales. No hay otras maneras.
Pero mientras que la producción o la creación es un medio para obtener «riqueza», no es una fuente independiente de propiedad o derechos. La producción no es la creación de nueva materia; es la transformación de las cosas de una forma a otra — la transformación de las cosas que uno necesariamente ya posee. El uso de su trabajo y creatividad para transformar su propiedad en productos terminados más valiosos le da una mayor riqueza, pero no derechos de propiedad adicionales.
Por lo tanto, la idea de que usted es dueño de todo lo que crea es una idea confusa que no justifica la propiedad intelectual.
El enfoque contractual
Algunos también sostienen que alguna forma de derecho de autor o posiblemente de patente podría crearse mediante algún tipo de truco contractual, por ejemplo, por un vendedor que venda un medio con diseño (libro, CD, etc.) o una máquina útil a un comprador con la condición de que no se copie. Por ejemplo, Brown vende una innovadora ratonera a Green, con la condición de que Green no la reproduzca. (Este es el ejemplo de Rothbard, de «Conocimiento, Verdadero y Falso», que se discute en las páginas 51-55 de Contra la propiedad intelectual).
Sin embargo, para que la P.I. funcione, tiene que vincular no sólo al vendedor y al comprador, sino a todos los terceros. El contrato entre el comprador y el vendedor no puede hacer esto - sólo obliga al comprador y al vendedor. En el ejemplo anterior, aunque Green esté de acuerdo en no copiar la ratonera de Brown, Black no está de acuerdo con Brown. Brown no tiene ningún derecho contractual para impedir que Black utilice la propiedad de Black de acuerdo con cualquier conocimiento o información que Black tenga. Por lo tanto, el enfoque del contrato también falla. (Véase también Contra la propiedad intelectual, págs. 45-55).
La P.I. y el estatismo
Un último problema con la P.I. puede ser mencionado. Y es que los derechos de propiedad intelectual son esquemas estatutarios, esquemas que se construyen sólo por medio de la legislación. Un código de patentes o de derechos de autor no podría surgir en un sistema legal descentralizado, basado en casos, en una sociedad libre, más de lo que podría hacerlo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. En otras palabras, la propiedad intelectual requiere tanto de una legislatura como de un estado. Para los libertarios que rechazan la legitimidad del Estado o de la ley, este es otro defecto de la P.I.
Recursos anti-P.I.
- Varios materiales están enlazados en mi wiki de Política de Propiedad Intelectual.
- La información sobre el derecho de la propiedad intelectual no normativa se puede encontrar en mi wiki PatentLawPractice.
- Mis propios escritos sobre P.I., incluyendo especialmente Contra la propiedad intelectual (un amplio caso libertario contra la propiedad intelectual); «No existe tal cosa como una patente libre» (argumentando que los defensores utilitarios de las patentes no han cumplido con su carga de la prueba); «The Intellectual Property Quagmire, or, The Perils of Libertarian Creationism» (discurso, 2008); «Yet Another Study Finds Patents Do Not Encourage Innovation» (colección de estudios que concluyen que la P.I. no cumple sus objetivos); «What are the Costs of the Patent System?» (estimación de los costos del sistema de patentes); «$30 Billion Taxfunded Innovation Contracts: The ‘Progressive-Libertarian’ Solution» (argumentos para utilizar los impuestos para recompensar a los innovadores); «Cómo Mejorar el Sistema de Patentes» (de próxima aparición); «Propiedad Intelectual y Libertarismo», un discurso pronunciado en la Universidad Mises 2009, Auburn AL, 30 de julio de 2009, versión adaptada de próxima aparición en la revista Liberty; «Qué es el Libertarismo», Mises Daily (21 de agosto de 2009).
- Against Intellectual Monopoly, de los economistas Michele Boldrin y David Levine (una magnífica demolición de varios argumentos utilitarios y prácticos para la P.I.)
- Los excelentes comentarios de Jeff Tucker sobre el libro de Boldrin y Levine Against Intellectual Monopoly.
- El blog de Against Intellectual Monopoly, dirigido por Boldrin y Levine.
- Página de Propiedad Intelectual, por Boldrin y Levine (varios recursos).
- El frecuente y excelente comentario anti-IP de Mike Masnick sobre Techdirt. Mike Masnick, «The Case For Patents Harming Innovation» (Techdirt).
- «The Libertarian Case Against Intellectual Property Rights», Roderick T. Long, Formulaciones 3, no. 1 (Otoño 1995) — un excelente argumento libertario de principios contra la propiedad intelectual.
- «Contra Copyright», por Wendy McElroy, The Voluntaryist (junio de 1985) — otro excelente ataque libertario a los derechos de autor basado en los principios.
- «Copyright and Patent in Benjamin Tucker’s Periodical Liberty», por Wendy McElroy (de The Debates of Liberty: An Overview of Individualist Anarchism, 1881-1908 [2003]): «Tal vez la esencia del enfoque de Tucker sobre la propiedad intelectual se expresó mejor cuando exclamó: ‘¿Quieres tu invento para ti mismo? Entonces guárdatelo para ti».
- «Intellectual Property: A Non-Posnerian Law and Economics Approach», Hamline Law Review 12 (1989) y «Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects», Harvard Journal of Law & Public Policy 13, no. 3 (verano de 1990), de Tom Palmer (un excelente caso de principios libertarios contra la propiedad intelectual; pero véanse los recientes comentarios aquí y aquí en los que el autor parece estar retrocediendo un poco en su anterior oposición de principios a los argumentos de maximización de la riqueza para las patentes).
- «What Is Property», por Boudewijn Bouckaert, Harvard Journal of Law & Public Policy 13, no. 3 (verano de 1990).
- Sheldon Richman on Intellectual Property versus Liberty (2009).
- Patents and Copyrights: Do the Benefits Exceed the Costs? de Julio H. Cole, Journal of Libertarian Studies 15, no. 4 (otoño de 2001) y «Would the absence of Copyright Laws Significantly Affect the Quality and Quantity of Literary Output?» The Journal of Markets and Morality 4, no. 1 (primavera de 2001).
Intellectual Property — A Libertarian Critique, de Kevin Carson (2009) (un enfoque libertario de izquierda).
- 1Esta sección es una adaptación de «Qué es el libertarismo», Mises Daily, 21 de agosto de 2009. Se pueden encontrar notas y referencias más detalladas relativas a esta sección; muchos enlaces de esta sección conducen a notas finales de ese artículo. Véase también mi discurso, «Intellectual Property and Libertarianism», pronunciado en la Universidad Mises 2009, Auburn AL, 30 de julio de 2009 (audio), una versión adaptada del cual se publicará próximamente en la revista Liberty.