1. Introducción
Los estudios tradicionales sobre el derecho natural y la justicia se han visto eclipsados por el desarrollo de una concepción de la ciencia económica que, de manera torpe y mecanicista, ha pretendido aplicar al campo de las ciencias sociales una metodología que inicialmente se formó para las ciencias naturales y el mundo de la física. Según esta concepción, la característica diferenciadora” de la teoría económica consistiría en la aplicación sistemática de un estrecho criterio de “racionalidad”, de manera que tanto la acción humana individual como la política económica a nivel general se considerarían determinadas por cálculos y valoraciones de costes y beneficios a través de un criterio de maximización que se suponía hacía posible “optimizar” la consecución de los fines perseguidos a partir de medios dados.
De acuerdo con este enfoque, parecía evidente que las consideraciones relativas a los principios éticos como guías del comportamiento humano perdían relevancia y protagonismo. En efecto, parecía que se había logrado encontrar una guía universal del comportamiento humano que, en sus distintos niveles (individual y social), podría llevarse a cabo aplicando un simple criterio maximizador de las consecuencias beneficiosas derivadas de cada acción, sin necesidad, por lo tanto, de tener que adaptar comportamiento alguno a unas normas éticas prefijadas. La ciencia habría logrado de esta forma arrumbar y hacer obsoletas las consideraciones relacionadas con la justicia.
2. El fracaso del consecuencialismo cientificista
Sin embargo, el ideal consecuencialista, consistente en creer que es posible actuar tomando decisiones maximizadoras de las consecuencias positivas previstas a partir de unos medios dados y de unos costes también conocidos, ha fracasado ostensiblemente.1 Por un lado, la propia evolución de la teoría económica ha demostrado que es teóricamente imposible hacerse con la información necesaria respecto a los beneficios y los costes derivados de cada acción humana.2 Este teorema de la economía moderna tiene su fundamento en la propia e innata capacidad creativa del ser humano, que continuamente está descubriendo nuevos fines y medios y dando lugar, por tanto, a un flujo de nueva información o conocimiento que hace imposible predecir cuáles serán las futuras consecuencias específicas de las diferentes acciones humanas y/o decisiones políticas que se tomen en cada momento. Por otro lado, el fracaso del socialismo real, entendido como el experimento más ambicioso de ingeniería social llevado a cabo por el género humano a lo largo de su historia, ha supuesto un golpe demoledor para la doctrina consecuencialista. En efecto, los ingentes recursos dedicados durante casi setenta años para tratar de evaluar en términos de costes y beneficios las diferentes opciones políticas, imponiéndolas por la fuerza a los ciudadanos para conseguir de forma “óptima” los fines propuestos, se han demostrado incapaces de responder a las expectativas que se había puesto en los mismos, generando un importante retraso económico y, sobre todo, un gran sufrimiento humano.
Aunque todavía no seamos plenamente conscientes por falta de la necesaria perspectiva histórica de las trascendentales consecuencias que la caída del socialismo real tendrá sobre la evolución de la ciencia y del pensamiento humano, ya pueden, sin embargo, comenzar a apreciarse algunos efectos de gran importancia. En primer lugar, destaca el desarrollo de una nueva teoría económica mucho más humana y realista que, centrada en el estudio del ser humano como actor creativo, pretende analizar los procesos dinámicos de coordinación social que realmente se dan en el mercado. Este enfoque, predominantemente impulsado por la Escuela Austríaca de Economía, es mucho menos ambicioso que el del paradigma cientista que hasta ahora ha inundado los libros de texto de economía deformando a generaciones enteras de estudiantes, y generando unas expectativas ciudadanas sobre las posibilidades de nuestra ciencia que ésta no ha sido capaz de cumplir. Otra consecuencia importante ha sido el desarrollo de una teoría evolucionista de los procesos sociales, que también desarrollada por la Escuela Austriaca de Economía, ha puesto de manifiesto cómo las instituciones más importantes para la vida en sociedad (lingüísticas, económicas, jurídicas y morales) surgen de una manera espontánea y consuetudinaria a lo largo de un periodo muy dilatado de tiempo y como consecuencia de la participación de un número muy elevado de seres humanos que actúan en circunstancias específicas de tiempo y lugar muy variadas. Aparecen así una serie de instituciones que conllevan un enorme volumen de información, y que superan con mucho a la capacidad de comprensión y diseño de la mente del ser humano. Por último, el tercer efecto que cabe resaltar es el del importante resurgir de la ética y del análisis de la justicia como campo de investigación de excepcional trascendencia en el ámbito de los estudios sociales. Y es que, el fracaso teórico e histórico del consecuencialismo cientificista ha vuelto a dar un papel protagonista a las normas de comportamiento basadas en principios éticos de tipo dogmático, cuyo importantísimo papel como insustituibles “pilotos automáticos” del comportamiento y de la libertad humanos comienza de nuevo a ser plenamente apreciado.
3.La fundamentación ética de la libertad
Quizá una de las aportaciones más importantes y recientes de la teoría de la libertad haya sido el poner de manifiesto que el análisis consecuencialista de costes y beneficios no es suficiente para justificar la economía de mercado. No se trata tan sólo de que gran parte de la ciencia económica hasta ahora desarrollada se basaba en el error intelectual de presuponer un marco estático de fines y medios dados, sino que incluso el punto de vista del análisis mucho más realista y fructífero de la Escuela Austríaca, basado en la capacidad creativa del ser humano y en el estudio teórico de los procesos dinámicos de coordinación social, tampoco es suficiente para fundamentar por sí solo y de una manera categórica el ideario liberal. Y es que, aunque abandonemos el criterio estático de eficiencia paretiana y lo sustituyamos por otro más dinámico basado en la coordinación, las consideraciones de “eficiencia” nunca bastarán, por sí solas, para convencer a todos los que antepongan las consideraciones de justicia a aquéllas relativas a las distintas ideas de “eficiencia”. Por otro lado, el reconocimiento de los efectos de descoordinación social (“ineficiencias”) que a la larga produce todo intento sistemático de coaccionar los procesos espontáneos de interacción humana, tampoco garantiza una adscripción automática por parte de todos aquéllos cuya preferencia temporal sea tan intensa que, a pesar de los negativos efectos a medio y largo plazo de la intervención, valoren más los beneficios que obtengan a corto plazo de la misma.3
En suma, el desarrollo de una fundamentación ética para la teoría de la libertad es imprescindible por las siguientes razones:
a) el fracaso de la “ingeniería social” y, en concreto, del consecuencialismo que se deriva del paradigma neoclásico-walrasiano que hasta ahora ha dominado la ciencia económica;
b) porque el análisis teórico de los procesos de mercado basados en la capacidad empresarial del ser humano, aun siendo mucho más potente que el análisis derivado del paradigma neoclásico, tampoco es suficiente para justificar por sí solo la economía de mercado;
c) porque dada la situación de ignorancia inerradicable en la que se encuentran los seres humanos y su capacidad constante para crear nueva información, éstos necesitan de un marco de principios de comportamiento de tipo moral que les indique, de manera automática, qué comportamientos pautados deben llevar a cabo;
d) porque desde un punto de vista estratégico, básicamente son las consideraciones de tipo moral las que mueven el comportamiento reformista de los seres humanos, que en muchas ocasiones están dispuestos a realizar importantes sacrificios para perseguir lo que estiman bueno y justo desde el punto de vista moral, comportamiento que es mucho más difícil de asegurar sobre la base de fríos cálculos de costes y beneficios, que poseen además una virtualidad científica muy dudosa.
4. La posibilidad de elaborar una teoría de la ética social
Todavía un número importante de científicos considera que no es posible concebir una teoría objetiva sobre la justicia y los principios morales. En el desarrollo de esta opinión ha pesado mucho la propia evolución de la economía cientista que, obsesionada por el criterio de la maximización, ha venido considerando no sólo que los fines y los medios de cada actor son subjetivos sino que, además, los principios morales de comportamiento dependen también de la autonomía subjetiva del decisor. Y es que si en cada circunstancia puede decidirse ad hoc en base a un puro análisis de coste-beneficio, no es preciso que exista moral alguna entendida como un esquema pautado con carácter previo de comportamiento, por lo que ésta se desdibuja por completo y puede considerarse que queda reducida al ámbito particular de la autonomía subjetiva de cada individuo. En contra de esta postura hasta ahora dominante consideramos que una cosa es que las valoraciones, utilidades y costes sean subjetivos, como correctamente pone de manifiesto la ciencia económica, y otra bien distinta es que no existan principios morales de validez objetiva.4 Es más, estimamos que no sólo es conveniente sino que también es posible el desarrollo de toda una teoría científica sobre los principios morales que hayan de guiar el comportamiento humano en la interacción social. Y de hecho, en los últimos años, han aparecido diversos trabajos de gran trascendencia en este campo. Entre ellos destaca la aportación realizada por Israel M. Kirzner planteando un nuevo concepto de justicia distributiva en el capitalismo. Es importante resaltar cómo esta aportación ha sido desarrollada por uno de los más distinguidos teóricos de la Escuela Austríaca de Economía, lo que de nuevo pone de manifiesto las importantes interrelaciones que existen entre el ámbito de una teoría económica correctamente elaborada y el de la ética social. Y es que la ciencia económica, aun siendo wertfrei o libre de juicios de valor, no sólo puede ayudar a tomar con más claridad posicionamientos de tipo ético, sino que además, puede hacer más fácil y seguro el razonamiento lógico-deductivo en el ámbito de la ética social evitando los muchos errores y peligros que se derivarían de un análisis estático de teoría económica mal planteado, basado en supuestos irreales de plena información o incorrectamente elaborado.5 Además, y de acuerdo con esta concepción, las consideraciones sobre “eficiencia” y justicia, lejos de constituir un trade-off que permitiría distintas combinaciones en diferentes proporciones, aparecerían como las dos caras de una misma moneda. En efecto, desde nuestro punto de vista, sólo la justicia da lugar a la eficiencia; y viceversa, lo eficiente no puede ser injusto, de manera que ambas consideraciones, las relativas a los principios morales y las de eficiencia económica, lejos de oponerse, se refuerzan y respaldan mutuamente.6 Uno de los enfoques que más claramente pone de manifiesto esta clave interrelación es el desarrollado por Israel M. Kirzner en su libro Discovery, Capitalism and Distributive Justice (1989),7 cuyo contenido esencial pasamos a estudiar a continuación.
5. La aportación esencial de Krizner en el campo de la ética
La consideración de que eficiencia y justicia son dos dimensiones distintas que permiten combinaciones en proporciones diferentes es una de las consecuencias negativas que se derivan naturalmente del paradigma neoclásico que hasta ahora ha dominado la ciencia económica. En efecto, si se cree que es posible decidir en base a un análisis de costes y beneficios, por presuponerse que la información necesaria está dada en un contexto estático, no sólo no es preciso que los actores individuales se atengan a ningún esquema previo de comportamiento pautado de tipo moral que les guíe en su acción (distinto de un mero “maximizar ad hoc su utilidad”), sino que además puede fácilmente llegarse a la conclusión (recogida, por ejemplo, en el denominado “segundo teorema fundamental de la economía del bienestar”) de que cualquier esquema de equidad impuesto por la fuerza es compatible con los criterios estáticos de eficiencia paretiana.
Sin embargo, la consideración del proceso social como una realidad dinámica constituida por la interacción de miles de seres humanos, cada uno de ellos dotado de una innata y constante capacidad creativa, imposibilita el conocer con detalle cuáles serán los costes y beneficios derivados de cada acción, lo que exige que el ser humano tenga que utilizar como piloto automático de comportamiento una serie de guías o principios morales de actuación. Estos principios morales además tienden a hacer posible la interacción coordinada de los diferentes seres humanos y, por tanto, generan un proceso de coordinación que, en cierto sentido, podría calificarse de dinámicamente eficiente. Desde la concepción del mercado como un proceso dinámico, la eficiencia entendida como coordinación surge del comportamiento de los seres humanos efectuado siguiendo unas específicas normas pautadas de tipo moral y viceversa, el ejercicio de la acción humana sometida a estos principios éticos da lugar a una eficiencia dinámica entendida como tendencia coordinadora en los procesos de interacción social. Por eso, podemos concluir que desde un punto de vista dinámico la eficiencia no es compatible con distintos esquemas de equidad o justicia, sino que surge única y exclusivamente de uno de ellos.
Tampoco puede admitirse, como ya hemos indicado, que exista una oposición entre los criterios de eficiencia y equidad. La polémica entre ambas dimensiones es falsa y errónea. Lo justo no puede ser ineficiente, ni lo eficiente injusto. Y es que en la perspectiva del análisis dinámico, equidad o justicia y eficiencia no son sino las dos caras de la misma moneda que, por otro lado, confirman el orden integrado y coherente que existe en el universo social. La supuesta oposición entre ambas dimensiones tiene su origen en la errónea concepción de eficiencia estática desarrollada por el paradigma neoclásico de la “economía del bienestar”, así como en la errónea idea de equidad o “justicia social”, según la cual los resultados del proceso social pueden enjuiciarse con independencia del comportamiento individual que hayan tenido los partícipes en el mismo. Los desarrollos teóricos de la economía del bienestar en base a los criterios estáticos de eficiencia paretiana surgieron con la vana ilusión de evitar entrar explícitamente en el campo de la ética, y han imposibilitado apreciar los graves problemas de ineficiencia dinámica que surgen cuando institucionalmente en mayor o menor medida se coacciona el proceso empresarial. La consideración de la economía como un proceso, no sólo permite redefinir adecuadamente la eficiencia en términos dinámicos, sino que además arroja mucha luz sobre el criterio de justicia que ha de prevalecer en las relaciones sociales. Este criterio se basa en los principios tradicionales de la moral que permiten enjuiciar como justos o injustos los comportamientos individuales de acuerdo con normas generales y abstractas de tipo jurídico que constituyen el derecho material, y que básicamente regulan el derecho de propiedad que hace posible la apropiación por parte de los seres humanos de todo aquello que resulta de su propia e innata creatividad empresarial. Además, este punto de vista pone de manifiesto cómo los criterios alternativos de justicia son esencialmente inmorales. Entre ellos es especialmente criticable el concepto de “justicia social” que pretende enjuiciar como justos o injustos los resultados específicos del proceso social en determinados momentos históricos con independencia de que el comportamiento de los artífices del mismo se haya adaptado o no a normas jurídicas y morales de carácter general. La “justicia social” sólo tiene sentido en un fantasmagórico mundo estático en el que los bienes y servicios se encuentran dados y el único problema que pueda plantearse sea el de cómo distribuirlos. Sin embargo, en el mundo real en el que los procesos de producción y distribución se verifican simultáneamente como consecuencia del ímpetu empresarial, no tiene ningún sentido analítico el concepto de “justicia social”, que puede considerarse esencialmente inmoral en tres sentidos distintos: a) desde el punto de vista evolutivo, en la medida en que las prescripciones derivadas de la idea de la “justicia social” van en contra de los principios tradicionales del derecho de propiedad que se han formado de manera consuetudinaria y han hecho posible la civilización moderna; b) desde el punto de vista teórico, pues es imposible organizar la sociedad en base al principio de la “justicia social”, ya que la coacción sistemática que exige imponer un objetivo de redistribución de la renta imposibilita el libre ejercicio de la función empresarial y, por tanto, la creatividad y coordinación que hacen posible el desarrollo de la civilización; y c) desde el punto de vista ético, en la medida en que se viola el principio moral de que todo ser humano tiene derecho natural a los resultados de su propia creatividad empresarial. Es de esperar que, conforme la ciudadanía vaya dándose cuenta de los graves errores y esencial inmoralidad que se derivan del espurio concepto de “justicia social”, la coacción institucional del Estado que se considera justificada por el mismo irá desapareciendo.8
La gran aportación de Kirzner consiste, precisamente, en haber puesto de manifiesto que gran parte de las consideraciones sobre justicia distributiva que hasta ahora se han mantenido con carácter mayoritario y que han constituido el “fundamento ético” de importantes movimientos políticos y sociales (de naturaleza socialista o socialdemócrata) tienen su origen y fundamento en la errónea concepción estática de la economía.9 En efecto, el paradigma neoclásico se basa, en mayor o menor medida, en considerar que la información es algo objetivo y se encuentra dada (bien en términos ciertos o probabilísticos) por lo que es posible efectuar análisis de coste-beneficio sobre la misma. Siendo esto así, parece lógico que las consideraciones de maximización de utilidad sean totalmente independientes de los aspectos morales y que unos y otras puedan combinarse en diferentes proporciones. Además, la concepción estática lleva inexorablemente a presuponer que en cierto sentido los recursos están dados y son conocidos, por lo que el problema económico de su distribución es distinto e independiente del que plantea la producción de los mismos. En efecto, si los recursos están dados posee prioritaria importancia el cómo habrán de distribuirse entre los diferentes seres humanos tanto los medios de producción como el resultado de los diferentes procesos productivos.
Todo este planteamiento ha sido hecho obsoleto por la concepción dinámica de los procesos de mercado desarrollada por la Escuela Austríaca de Economía en general y en concreto por el análisis de la función empresarial y sus implicaciones éticas llevado a cabo por Israel M. Kirzner. Para Kirzner la función empresarial consiste en la capacidad innata de todo ser humano para apreciar o descubrir las oportunidades de ganancia que surgen en su entorno, actuando en consecuencia para aprovecharlas. Consiste, por tanto, la empresarialidad en la capacidad típicamente humana de crear y descubrir continuamente nuevos fines y medios. Desde esta concepción, los recursos no están dados, sino que tanto los fines como los medios son continuamente ideados y concebidos ex novo por los empresarios, siempre deseosos de alcanzar nuevos objetivos que ellos descubren que tienen un mayor valor. Y si los fines, los medios y los recursos no están dados, sino que continuamente están creándose de la nada por parte de la acción empresarial del ser humano, es claro que el planteamiento ético fundamental deja de consistir en cómo distribuir equitativamente “lo existente”, pasando más bien a concebirse como la manera más conforme a la naturaleza humana de fomentar la creatividad. Es aquí donde la aportación de Kirzner en el campo de la ética social entra de lleno: la concepción del ser humano como un actor creativo hace inevitable el aceptar con carácter axiomático que todo ser humano tiene derecho natural a los frutos de su propia creatividad empresarial. No sólo porque, de no ser así, estos frutos no actuarían como incentivo capaz de movilizar la perspicacia empresarial y creativa del ser humano, sino porque además, se trata de un principio universal capaz de ser aplicado a todos los seres humanos en todos las circunstancias concebibles.
Este principio ético, que acabamos de enunciar, posee además otras importantes ventajas. En primer lugar, destaca la gran atracción intuitiva que el mismo tiene: parece evidente que si alguien crea algo de la nada tiene derecho a apropiarse de ello, pues no perjudica a nadie (antes de que se creara no existía aquello que se creó, por lo que su creación no perjudica a nadie y, como mínimo, beneficia al actor creativo, si es que no beneficia también a otros muchos seres humanos). En segundo lugar, se trata, como ya hemos visto, de un principio ético de validez universal muy relacionado con el principio del derecho romano relativo a la apropiación original de recursos que no son de nadie (ocupatio rei nullius), y que además permite resolver el paradójico problema planteado por la denominada “condición de Locke”, según la cual el límite a la apropiación originaria de los recursos radica en dejar un número “suficiente” de los mismos para los otros seres humanos. Como bien pone de manifiesto Kirzner, y ésta es quizá una de las aportaciones más originales de su trabajo sobre ética social, su principio basado en la creatividad soluciona y hace innecesaria la existencia de la “condición de Locke”, puesto que cualquier resultado de la creatividad humana no existía antes de ser descubierto o creado empresarialmente, por lo que su apropiación no puede perjudicar a nadie. Y es que la concepción de Locke sólo tiene sentido en un entorno estático en el que se presupongan que los recursos ya existen (están “dados”) y son fijos y hay que distribuirlos entre un número predeterminado de seres humanos.
Kirzner también nos pone de manifiesto, en tercer lugar, cómo en la mayoría de las teorías alternativas sobre la justicia, y en particular en aquélla elaborada por John Rawls, subyace el paradigma neoclásico de plena información que presupone un entorno estático de recursos preexistentes. Aunque Rawls considere en su análisis un “velo de ignorancia”, llega a la conclusión de que el sistema más justo es aquél en el que, sin saberse exactamente el lugar que se ocupará en la escala social, pueda cada ser humano sin embargo tener la confianza de que, de “tocarle” la situación más desfavorable, dispondría de un máximo de recursos.10 Es claro que, considerando la economía como un proceso dinámico de tipo empresarial, el principio ético ha de ser otro bien distinto: la sociedad más justa será aquélla que de manera más enérgica promueva la creatividad empresarial de todos los seres humanos que la compongan, para lo cual es imprescindible que cada uno de ellos pueda tener la seguridad a priori de que podrá apropiarse de los resultados de su creatividad empresarial (que antes de ser descubiertos o creados por cada actor no existirían en el cuerpo social), y de que no le serán expropiados por nadie.
Y en cuarto lugar, otra ventaja del análisis de Kirzner es que hace evidente el carácter inmoral del socialismo, entendido como todo sistema de agresión institucional llevado a cabo por el Estado en contra del libre ejercicio de la acción humana o función empresarial. En efecto, la coacción en contra del actor impide que éste desarrolle lo que por naturaleza le es más propio, a saber, su innata capacidad para crear y concebir nuevos fines y medios actuando en consecuencia para lograrlos. En la medida en que la coacción del Estado impida la acción humana de tipo empresarial se limitará su capacidad creativa y no se descubrirá ni surgirá la información ni el conocimiento que es necesario para coordinar la sociedad. Precisamente por esto el socialismo es un error intelectual, pues imposibilita que los seres humanos generen la información que el órgano director necesita para coordinar la sociedad vía mandatos coactivos. Y además el análisis de Kirzner tiene la virtualidad de poner de manifiesto que el sistema socialista es inmoral, puesto que se basa en impedir por la fuerza que los distintos seres humanos se apropien de los resultados de su propia creatividad empresarial. De esta manera el socialismo no sólo se manifiesta como algo teóricamente erróneo o económicamente imposible (es decir, ineficiente), sino también y simultáneamente como un sistema esencialmente inmoral, pues va en contra de la más íntima naturaleza empresarial del ser humano e impide que éste se apropie libremente de los resultados de su creatividad empresarial.11
6. La doctrina de la Iglesia católica y la aportación de Kirzner
Quizá uno de los aspectos más significativos de las últimas formulaciones de la doctrina social de la Iglesia Católica a favor de la economía de mercado radica en la gran influencia que en las mismas han tenido las concepciones de la Escuela Austríaca de Economía, y en particular las de Hayek y Kirzner, el primero un católico agnóstico no practicante, y el segundo un judío practicante profundamente religioso. En efecto, el pensador católico Michael Novak sorprendió al mundo cuando hizo pública la extensa conversación personal que el Papa Juan Pablo II y Hayek mantuvieron antes del fallecimiento de este último.13 Y posteriormente, en su libro The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism,13 Novak señala el gran paralelismo existente entre la concepción de la acción humana creativa desarrollada por el Papa en su tesis doctoral titulada Persona y acción,14 y la concepción de la función empresarial que debemos a Kirzner.15
Esta concepción ha sido refinada por Juan Pablo II en su encíclica Centesimus Annus, en donde expresamente se refiere ya a cómo el factor decisivo en la sociedad es la capacidad empresarial o acción humana creativa o, como dice con sus propias palabras, “el hombre mismo, es decir su capacidad de conocimiento”, en sus dos variantes de conocimiento científico y conocimiento práctico, que define como aquél necesario para “intuir y satisfacer las necesidades de los demás”. De acuerdo con Juan Pablo II, estos conocimientos permiten al ser humano “expresar su creatividad y desarrollar sus capacidades”, así como introducirle en esa “red de conocimiento e intercomunicación social” que constituye el mercado y la sociedad. De manera que, para Juan Pablo II, cada vez “se hace más evidente el determinante papel del trabajo humano (yo diría, más bien, acción humana) disciplinado y creativo y el de las capacidades de iniciativa y del espíritu emprendedor como parte esencial del mismo trabajo”. (16) Sin duda alguna, la encíclica Centesimus Annus pone de manifiesto cómo la concepción de la ciencia económica por parte de su redactor se ha modernizado enormemente dando un importante salto cualitativo desde el punto de vista científico, que ha dejado caduca en gran medida la antigua doctrina social de la Iglesia Católica, y que supera incluso a importantes sectores de la propia ciencia económica que hasta ahora han seguido anclados en el mecanicismo del paradigma neoclásico-keynesiano, y que no han sido capaces de dar entrada en sus “modelos” al carácter eminentemente creativo y dinámico de la función empresarial. Por primera vez en la historia, pues, y gracias a la positiva influencia de la Escuela Austríaca de Economía, la doctrina social de la Iglesia Católica se ha puesto por delante del paradigma dominante de la propia ciencia económica que hasta ahora ha venido ignorando al ser humano creativo y sigue anclado en una concepción estática del mercado y de la sociedad.
7. Algunos comentarios críticos
Al mejor libro puede hacérsele un reparo, y que pequeños defectos contribuyen a la bondad de los libros –como a la de los hombres– en tanta medida como las virtudes. Por ello, no querría terminar este comentario a la obra de Kirzner sobre ética social sin referirme a dos aspectos concretos en los que creo que su posición podría ser mejorable.
8. Kirzner y el supuesto relativismo de los principios éticos según las circunstancias históricas
El primer reparo que podemos señalar al análisis de Kirzner se refiere a la concesión, en nuestra opinión injustificada, que efectúa en su libro, cuando indica que será en aquellas circunstancias en las cuales sean mayores los grados de desequilibrio, incertidumbre y creatividad cuando el principio de justicia que propone, basado en la apropiación de los bienes y servicios descubiertos o creados por los empresarios, tendrá mayor relevancia. En nuestra opinión, el principio dinámico de justicia propuesto por Kirzner tiene, por el contrario, validez universal, no importa cuáles parezcan ser las circunstancias particulares de cada momento. Y es que siempre que se utiliza la coacción institucional para redistribuir el producto social, se está impidiendo en mayor o menor grado el ejercicio de una capacidad creativa que tiene su origen en la más íntima y esencial naturaleza empresarial del ser humano, por lo que se perjudicarán las posibilidades de creación de información y de coordinación del proceso social. Aparte de que no existe ninguna posibilidad analítica para distinguir aquellas situaciones históricas en las cuales el carácter relativamente más “estable” del proceso social supuestamente permita la aplicación de criterios alternativos basados en la “justicia social” o distributiva, de aquellas otras en las que el relativo estancamiento social sea, precisamente, resultado directo del ejercicio sistemático de la coacción estatal con que siempre se manifiestan tales criterios alternativos. En todo caso, el propio Kirzner reconoce que “a medida que una sociedad capitalista se desarrolle y se haga cada vez más intrincada y ‘abierta’, parece cada vez mayor la necesidad de introducir en las teorías económica y moral del capitalismo las intuiciones asociadas a la teoría heurística de la creatividad empresarial”.17 Nuestro desacuerdo con Kirzner, por tanto, radica en que nosotros consideramos que el principio de justicia basado en la función empresarial que él propone carece de excepciones y es aplicable con carácter universal a todas las circunstancias históricas concebibles en las que intervenga un ser humano dotado por su propia naturaleza de una innata capacidad empresarial y creativa.
9. La aplicación de la teoría kirzneriana de la empresarialidad al surgimiento de las instituciones y comportamientos morales
Recientemente Israel Kirzner, en dos artículos desconcertantes,18 ha mantenido la tesis de que la teoría de la función empresarial, que con tanta brillantez y perseverancia ha desarrollado a lo largo de toda su vida académica, no es directamente aplicable para justificar que exista una tendencia espontánea hacia la formación y perfeccionamiento de las instituciones sociales. El principal (y único) argumento que Kirzner presenta en apoyo de sus tesis es la supuesta existencia de una “externalidad” que impediría que las mejoras institucionales relevantes para la sociedad se materialicen en forma de oportunidades de ganancia explícita que puedan ser explotadas y apropiadas por los empresarios. De esta manera, según Kirzner, el proceso de creatividad y descubrimiento empresarial no se llevaría a cabo en el ámbito de las instituciones, pues los empresarios serían incapaces de apropiarse particularmente de los beneficios derivados de su actividad empresarial en el ámbito institucional.19 Por otro lado, Kirzner mantiene correctamente que en un contexto de mercado no puede considerarse que sea un “fallo” del mismo el hecho de que se dé una situación de “bien público”, si es que el Estado impide por la fuerza una adecuada definición y/o defensa de los derechos de propiedad, pues es absurdo calificar de “fallo de mercado” el que no se dé una situación utópica como consecuencia de insuficiencias de tipo institucional; afirmando Kirzner posteriormente, y es aquí donde radica nuestra discrepancia, que estas insuficiencias de tipo institucional pueden también surgir y mantenerse como consecuencia de un supuesto problema de “bien público” que impida, según él, y como ya hemos mencionado, que la actividad empresarial descubra e impulse las mejoras institucionales precisas.
No podemos compartir esta paradójica y restrictiva postura que recientemente Kirzner ha adoptado en relación con la aplicación de su propia teoría de la función empresarial al surgimiento de las instituciones. En primer lugar, y dentro del contexto dinámico del proceso de mercado, no consideramos que los problemas de bien público no sean un fallo de mercado simplemente porque surjan como resultado de una “insuficiencia” institucional. En nuestra opinión, el “problema” de bien público en ningún caso es un fallo de mercado porque siempre que se da una aparente situación de oferta conjunta e imposibilidad de exclusión de free riders, y en ausencia de la intervención coactiva del Estado, surgen los incentivos necesarios para que la creatividad empresarial se ponga en marcha y, apropiándose de los resultados de la misma, descubra las innovaciones técnicas, jurídicas e institucionales que son precisas para acabar con la supuesta situación de bien público. Esto es, por ejemplo, lo que sucedió en relación con los bienes comunales en el Lejano Oeste americano que, mientras no fue posible definir adecuadamente los derechos de propiedad sobre la tierra de los distintos usuarios (agricultores y ganaderos) dio lugar a importantes conflictos y dificultades en la coordinación social. Sin embargo, esta situación creó precisamente el incentivo para que los empresarios terminaran descubriendo e introduciendo una importante innovación tecnológica, el alambre de espino, que a partir de entonces permitió separar y definir adecuadamente los derechos de propiedad de amplias extensiones de tierra a un coste muy razonable, con lo cual los problemas previos de bien público quedaron completamente resueltos. Otro ejemplo que se puede poner es el de los faros como ayuda a la navegación marítima y que en muchas ocasiones históricas han sido desarrolladas de forma privada, encontrándose empresarialmente procedimientos técnicos e institucionales diversos para obligar a revelar las preferencias, y a que los beneficiarios asumieran su coste (boicot social de los free riders, asociaciones de pescadores y armadores, etc.); y todo ello sin necesidad de mencionar muchas otras innovaciones tecnológicas como la televisión por cable y otras, que han solucionado, gracias a la creatividad empresarial, los problemas de bien público que existían hasta ahora en otros ámbitos. Por tanto, desde un punto de vista dinámico y si el Estado no interviene, el conjunto de bienes públicos tiende a hacerse vacío, gracias a la capacidad creativa de la función empresarial.
Es cierto que en el campo de las instituciones sociales (jurídicas, morales, económicas y lingüísticas) los problemas que plantea la apropiación individual de los resultados de la creatividad empresarial son más arduos y difíciles. Pero ello no significa que la misma no se pueda llevar a cabo y que, por consiguiente, no se introduzcan constantemente mejoras. Es más, sin la capacidad creativa de la función empresarial no cabe concebir ni el proceso de generación, ni el de desarrollo y mejora de las instituciones sociales más importantes. Esto es lo que, precisamente, puso de manifiesto Menger en su análisis sobre el surgimiento evolutivo de las instituciones sociales, que específicamente aplicó al dinero, y que sólo puede entenderse como resultado del inicial liderazgo empresarial de unos pocos seres humanos relativamente más perspicaces, que se dieron cuenta antes que los demás de que podían lograr más fácilmente sus fines si, a cambio de sus bienes y servicios, pedían bienes más fácilmente comercializables en el mercado, que de esta manera pasaron a ser demandados como “medios de intercambio”, comportamiento que a través de un proceso de aprendizaje fue extendiéndose a lo largo del mercado hasta que el medio de intercambio pasó a ser de uso general y por tanto se convirtió en dinero.20 Por otro lado, es claro que los lenguajes o idiomas están continuamente evolucionando y que, gracias a la creatividad de múltiples actores, se introducen nuevos términos, se perfeccionan los anteriores, se simplifican y modifican las reglas de gramática, pronunciación, etc., de tal manera que comparando los escritos en diferentes lenguas de distintas épocas se aprecian importantes y muy significativas diferencias. Ninguna de éstas podría explicarse sin acudir a la capacidad y perspicacia empresarial de los usuarios de cada idioma en cada momento histórico.
Finalmente, es evidente que no existe un criterio objetivo que permita establecer que una institución “racionalmente” concebida sea más eficiente desde el punto de vista de los procesos sociales dinámicos movidos por el ímpetu de la empresarialidad que las que se han ido formando de manera evolutiva. ¿Es que quizá el esperanto es un idioma más perfecto y “eficiente” que el inglés o el español? ¿Con qué criterios podemos establecer que un sistema métrico es más eficiente desde el punto de vista de los procesos dinámicos de coordinación que otro? Y en lo que se refiere a los principios jurídicos esenciales que hacen posible la coordinación social y el ejercicio de la empresarialidad, son poco numerosos y claramente han surgido a lo largo de un proceso evolutivo, pudiendo reducirse a los principios de respeto a la vida, a la propiedad, a la posesión pacíficamente adquirida y al cumplimiento de las promesas y contratos.
La consideración de que la teoría de la función empresarial desarrollada por Kirzner es precisamente, y a pesar de la opinión en contra de su propio autor, el eslabón que faltaba para perfeccionar y fundamentar adecuadamente la teoría austríaca sobre el surgimiento y el desarrollo de las instituciones sociales no significa que no pueda teorizarse sobre las posibles mejoras que desde el punto de vista de la eficiencia dinámica puedan realizarse en las instituciones sociales actualmente existentes.21 Pero se tratará en todo caso de un trabajo de “crítica inmanente”, es decir, de exégesis, depuración de vicios lógicos y aplicación de los principios evolutivamente formados a las nuevas áreas y desafíos que vayan surgiendo como consecuencia de la creatividad empresarial (por ejemplo, la aplicación del cuerpo de principios tradicionales del derecho de contratos a nuevas áreas privatizadas en el mar o al “alquiler” de madres, etc., etc.). Podemos, por tanto, concluir que, curiosamente, Kirzner no parece ser lo suficientemente kirzneriano en lo que se refiere al reconocimiento de las posibilidades de aplicación de su propia teoría de la función empresarial al análisis sobre el surgimiento, desarrollo y mejora de las instituciones sociales.
10. Conclusión
Los anteriores reparos en forma alguna disminuyen en un ápice el gran mérito de la obra de Kirzner en el ámbito de la teoría de la función empresarial y de su aplicación al desarrollo y fundamentación de toda una teoría de la ética social, que ha sido capaz de arrumbar los postulados de la “justicia social” o redistribuidora que se fundamentan en el error analítico de presuponer una economía estática con recursos e información dados. La concepción dinámica del mercado permite una más fácil toma de posición en el ámbito ético y refuerza la consideración de que los mercados libres movidos por la función empresarial no sólo son más eficientes desde el punto de vista dinámico sino que además son los únicos justos. Por tanto, no está justificado que ningún actor que actúe empresarialmente cumpliendo los principios tradicionales del derecho de propiedad tenga carga de conciencia alguna cuando se apropie de aquello que se derive de su capacidad creativa. La comprensión de cómo funciona en términos dinámicos el proceso empresarial del mercado hace evidente que el principio esencial de justicia y ética social debe basarse en la apropiación de los resultados de la creatividad empresarial de cada actor, siendo, como es lógico, este principio perfectamente compatible con que dicha creatividad y espíritu empresarial sean también utilizados para, de manera voluntaria, buscar, descubrir y paliar las situaciones de urgente necesidad en las que puedan llegar a encontrarse los distintos seres humanos.
(1) Juan Pablo II, en la crítica al consecuencialismo que incluye en su encíclica Veritatis Splendor (El esplendor de la verdad) dice literalmente que “cada uno conoce las dificultades o, mejor dicho, la imposibilidad de valorar todas las consecuencias y todos los efectos buenos o malos de los propios actos: un cálculo racional exhaustivo no es posible. Entonces, ¿qué hay que hacer para establecer unas proporciones que dependen de una valoración cuyos criterios permanecen oscuros? ¿Cómo podría justificarse una obligación absoluta sobre cálculos tan discutibles?” Juan Pablo II, Veritatis Splendor, B.A.C., Madrid, 1993, pp. 97-98.
(2) Este teorema es descubierto por los teóricos de la Escuela Austríaca de Economía (Mises, Hayek) y se articula y perfecciona a lo largo de la dilatada polémica sobre la imposibilidad del socialismo que se desarrolla en este siglo, y que también ha puesto en evidencia la grave crisis del paradigma neoclásico-walrasiano, y en general de la concepción estática de la economía, que presupone que los fines y los medios son conocidos y están dados, y que el problema económico es un simple problema técnico de maximización. Véase Jesús Huerta de Soto, Socialismo, cálculo económico y función empresarial, Unión Editorial, Madrid, 1992; y Don Lavoie, Rivalry and Central Planning: The Socialist Calculation Debate Reconsidered, Cambridge University Press, Cambridge y Nueva York, 1985.
(3) Estos son, básicamente, los argumentos contra la filosofía “utilitarista”, expuestos por Murray N. Rothbard en su análisis crítico de la posición de Ludwig von Mises. Véase Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty, Humanities Press, Atlantic Highlands, Nueva Jersey, 1982, pp. 201-213 (edición española La ética de la libertad, Unión Editorial, Madrid, 1995).
(4) “Economics does currently inform us, not that moral principles are subjective, but that utilities and costs are indeed subjective”. Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty, ob. cit., p. 202.
(5) No se considera, sin embargo, que la teoría económica puede por sí sola llegar a determinar los planteamientos morales, por lo que carece de fundamento la crítica que Roland Kley recientemente ha efectuado a Kirzner. Roland Kley, Hayek’s Social and Political Thought, Clarendon Press, Oxford, 1994, nota no 9 al pie de la p. 228.
(6) Por tanto, el trade-off existiría, como mucho, entre el binomio constituido por lo justo y eficiente, y aquél otro derivado de una situación ineficiente e injusta (en la que se coaccione sistemáticamente el libre ejercicio de la función empresarial y se impida la completa apropiación de los resultados de la creatividad humana). Por otro lado, la ineficiencia derivada de la inmoral coacción sistemática ejercida por el Estado sobre la economía es muy distinta de la que creen identificar los economistas neoclásicos dentro del paradigma estático de la denominada “economía del bienestar”. En efecto, para éstos las medidas de coacción institucional (por ejemplo, de redistribución forzada de la renta), como mucho, dan lugar a efectos distorsionadores que alejan el sistema económico de los puntos de la curva de posibilidades máximas de producción de la economía, sin darse cuenta de que el daño que causan estas medidas es mucho más profundo, pues dinámicamente impiden que los empresarios coordinen y descubran nuevas oportunidades de ganancia desplazando de manera continuada hacia la derecha la curva de posibilidades de producción de la sociedad.
(7) Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, traducción española de Federico Basáñez, Unión Editorial, Madrid, 1995.
(8) La crítica más estándar al concepto de justicia social la debemos a Friedrich A. Hayek, “El espejismo de la justicia social”, vol. II de Derecho, legislación y libertad, Unión Editorial, Madrid, 2a edición, 1988.
(9) Las ideas de Kirzner, hombre de profundas convicciones religiosas, sobre la ética social comenzaron a fraguarse en el apartado 4 (caps. 11-13) que sobre “Entrepreneurship, Justice and Freedom” incluyó en su libro Perception, Opportunity and Profit, Chicago University Press, Chicago y Londres, 1979, pp. 185-239; perfilándose aún mejor en su artículo “Some Ethical Implications for Capitalism of the Socialist Calculation Debate”, Capitalism, Ellen Frankel Paul, Fred D. Miller Jr., Jeffrey Paul y John Ahrens (eds.), Basil Blackwell, Oxford, 1989, pp. 165-182; y que culminan en el libro, Discovery, Capitalism and Distributive Justice, cuya primera edición inglesa apareció también en 1989 (edición española publicada con el título de Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, Unión Editorial, Madrid, 1995).
(10) John Rawls, A Theory of Justice, Harvard University Press, Massachusetts, 1972.
(11) Este ímpetu y creatividad empresarial también se manifiesta en el ámbito de la ayuda al prójimo necesitado y de la previa búsqueda y detección sistemática de situaciones de necesidad ajena. De manera que la coacción del Estado o la intervención de éste a través de los mecanismos propios del denominado Estado del bienestar, neutraliza y en gran medida imposibilita el ejercicio de búsqueda empresarial de situaciones perentorias de necesidad humana y de ayuda a los prójimos (y “lejanos”) que se encuentran en dificultades, ahogando los naturales anhelos de solidaridad y colaboración que tanta importancia tienen para la mayoría de los seres humanos. Esta idea ha sido perfectamente entendida por Juan Pablo II, que ha manifestado como “al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento en los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado”. Juan Pablo II, Centesimus Annus: en el centenario de la ‘Rerum Novarum’, Promoción Popular Cristiana, Madrid, 1991, cap. IV, epígrafe 49, p. 92.
(12) “During the last months of his life, Hayek had the opportunity for a long conversation with Pope John Paul II. There are signs of Hayek’s influence in certain portions of the Pope’s encyclical Centesimus Annus. In sections 31 and 32 in particular Centesimus Annus employs unmistakably Hayekian insights”. Michael Novak, “Two Moral Ideas for Business (The Hayek Memorial Lecture, 22 June 1992, London, England)”, Economic Affairs, septiembre-octubre 1993, p. 7.
(13) Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, The Free Press, Macmillan International, Nueva York, 1993.
(14) Karol Wojtyla, Persona y acción, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1982, especialmente las pp. 31, 151, 173 y 202, así como Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, ob. cit., p. 117.
“Israel Kirzner defines enterprise as an act of discovery, an act of discerning either a new product or service to be supplied for the utility of others, or a new way of providing the same. The Pope sees creativity at work in such acts of discovery and discernment. Like religious freedom, economic initiative also flows from the ‘creative subjectivity’ of the human person. This line of thought led the Pope to discern the role of enterprise in economic activity”. Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, ob. cit., p. 128.
Juan Pablo II, Centesimus Annus, Promoción Popular Cristiana, Madrid, 1991, cap. IV, nos 31, 32 y 33, pp. 66-67.
(15) Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, ob. cit., p. 244.
Israel M. Kirzner, “Knowledge Problems and their Solutions: Some Relevant Distinctions”, cap. 10 de The Meaning of Market Process: Essays in the Development of Modern Austrian Economics, Routledge, Londres y Nueva York, 1992, pp. 163-179; y también el manuscrito pendiente de publicación presentado en la Reunión Regional de la Sociedad Mont Pèlerin que tuvo lugar en Río de Janeiro del 5-8 de septiembre de 1993, con el título de “The Limits of the Market: The Real and the Imagined”.
“There appears no obvious way in which any private entrepreneur could be attracted to notice the superiority of the metric system – let alone any chance of it being within his power to effect its adoption. The externality of the relevant benefit to society arising from a change to the metric system appears to block the translation of this unexploited opportunity, jointly available to members of society, into concrete, privately attractive opportunities capable of alerting entrepreneurial discovery”. Israel M. Kirzner, “Knowledge Problems and their Solutions: Some Relevant Distinctions”, ob. cit., p. 174.
“The happy idea of proceeding in this way could strike the shrewdest individuals, and the less resourceful could imitate the former’s method.” Ludwig von Mises, Human Action, Henry Regnery, Chicago, 1986, p. 406; existe una versión española traducida por Joaquín Reig Albiol y publicada por Unión Editorial, 5a edición, Madrid, 1995. Quizá no exista forma más concisa y precisa de referirse al preponderante papel que tuvo la perspicacia y creatividad empresarial en el surgimiento del dinero que estas palabras escritas por Mises en su laudatorio comentario a la aportación de Menger al campo de la teoría sobre el surgimiento y evolución de las instituciones.
Esta consideración no legitima en forma alguna el análisis neoclásico del derecho y de las instituciones jurídicas que hasta ahora se ha pretendido efectuar suponiendo un contexto de constancia, plena información y una racionalidad estrecha de los agentes económicos basada en el principio de la maximización del beneficio. La contradicción en la que cae el mencionado análisis del derecho es evidente, pues en el marco estático descrito no harían falta leyes ni instituciones: unos simples mandatos que incorporasen la plena información que se supone disponible en los modelos sería suficiente para coordinar la sociedad. En contra de este paradigma, estimamos que las normas e instituciones jurídicas no deben de juzgarse en los estrechos términos de la eficiencia estática de origen paretiano, comparando costes con beneficios supuestamente conocidos, sino que habrían de juzgarse según el criterio de eficiencia dinámica. Es decir, según que promuevan y fomenten o no la coordinación empresarial del mercado. Por ello, más que normas y fallos jurisprudenciales “óptimos” desde el punto de vista paretiano, han de buscarse normas y fallos jurisprudenciales justos que, desde el punto de vista de la eficiencia dinámica de los procesos empresariales del mercado, impulsen en el mismo la coordinación.
- 1Juan Pablo II, en la crítica al consecuencialismo que incluye en su encíclica Veritatis Splendor (El esplendor de la verdad) dice literalmente que “cada uno conoce las dificultades o, mejor dicho, la imposibilidad de valorar todas las consecuencias y todos los efectos buenos o malos de los propios actos: un cálculo racional exhaustivo no es posible. Entonces, ¿qué hay que hacer para establecer unas proporciones que dependen de una valoración cuyos criterios permanecen oscuros? ¿Cómo podría justificarse una obligación absoluta sobre cálculos tan discutibles?” Juan Pablo II, Veritatis Splendor, B.A.C., Madrid, 1993, pp. 97-98.
- 2(2) Este teorema es descubierto por los teóricos de la Escuela Austríaca de Economía (Mises, Hayek) y se articula y perfecciona a lo largo de la dilatada polémica sobre la imposibilidad del socialismo que se desarrolla en este siglo, y que también ha puesto en evidencia la grave crisis del paradigma neoclásico-walrasiano, y en general de la concepción estática de la economía, que presupone que los fines y los medios son conocidos y están dados, y que el problema económico es un simple problema técnico de maximización. Véase Jesús Huerta de Soto, Socialismo, cálculo económico y función empresarial, Unión Editorial, Madrid, 1992; y Don Lavoie, Rivalry and Central Planning: The Socialist Calculation Debate Reconsidered, Cambridge University Press, Cambridge y Nueva York, 1985.
- 3Estos son, básicamente, los argumentos contra la filosofía “utilitarista”, expuestos por Murray N. Rothbard en su análisis crítico de la posición de Ludwig von Mises. Véase Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty, Humanities Press, Atlantic Highlands, Nueva Jersey, 1982, pp. 201-213 (edición española La ética de la libertad, Unión Editorial, Madrid, 1995).
- 4“Economics does currently inform us, not that moral principles are subjective, but that utilities and costs are indeed subjective”. Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty, ob. cit., p. 202.
- 5No se considera, sin embargo, que la teoría económica puede por sí sola llegar a determinar los planteamientos morales, por lo que carece de fundamento la crítica que Roland Kley recientemente ha efectuado a Kirzner. Roland Kley, Hayek’s Social and Political Thought, Clarendon Press, Oxford, 1994, nota no 9 al pie de la p. 228.
- 6Por tanto, el trade-off existiría, como mucho, entre el binomio constituido por lo justo y eficiente, y aquél otro derivado de una situación ineficiente e injusta (en la que se coaccione sistemáticamente el libre ejercicio de la función empresarial y se impida la completa apropiación de los resultados de la creatividad humana). Por otro lado, la ineficiencia derivada de la inmoral coacción sistemática ejercida por el Estado sobre la economía es muy distinta de la que creen identificar los economistas neoclásicos dentro del paradigma estático de la denominada “economía del bienestar”. En efecto, para éstos las medidas de coacción institucional (por ejemplo, de redistribución forzada de la renta), como mucho, dan lugar a efectos distorsionadores que alejan el sistema económico de los puntos de la curva de posibilidades máximas de producción de la economía, sin darse cuenta de que el daño que causan estas medidas es mucho más profundo, pues dinámicamente impiden que los empresarios coordinen y descubran nuevas oportunidades de ganancia desplazando de manera continuada hacia la derecha la curva de posibilidades de producción de la sociedad.
- 7Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, traducción española de Federico Basáñez, Unión Editorial, Madrid, 1995.
- 8La crítica más estándar al concepto de justicia social la debemos a Friedrich A. Hayek, “El espejismo de la justicia social”, vol. II de Derecho, legislación y libertad, Unión Editorial, Madrid, 2a edición, 1988.
- 9Las ideas de Kirzner, hombre de profundas convicciones religiosas, sobre la ética social comenzaron a fraguarse en el apartado 4 (caps. 11-13) que sobre “Entrepreneurship, Justice and Freedom” incluyó en su libro Perception, Opportunity and Profit, Chicago University Press, Chicago y Londres, 1979, pp. 185-239; perfilándose aún mejor en su artículo “Some Ethical Implications for Capitalism of the Socialist Calculation Debate”, Capitalism, Ellen Frankel Paul, Fred D. Miller Jr., Jeffrey Paul y John Ahrens (eds.), Basil Blackwell, Oxford, 1989, pp. 165-182; y que culminan en el libro, Discovery, Capitalism and Distributive Justice, cuya primera edición inglesa apareció también en 1989 (edición española publicada con el título de Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, Unión Editorial, Madrid, 1995).
- 10John Rawls, A Theory of Justice, Harvard University Press, Massachusetts, 1972.
- 11Este ímpetu y creatividad empresarial también se manifiesta en el ámbito de la ayuda al prójimo necesitado y de la previa búsqueda y detección sistemática de situaciones de necesidad ajena. De manera que la coacción del Estado o la intervención de éste a través de los mecanismos propios del denominado Estado del bienestar, neutraliza y en gran medida imposibilita el ejercicio de búsqueda empresarial de situaciones perentorias de necesidad humana y de ayuda a los prójimos (y “lejanos”) que se encuentran en dificultades, ahogando los naturales anhelos de solidaridad y colaboración que tanta importancia tienen para la mayoría de los seres humanos. Esta idea ha sido perfectamente entendida por Juan Pablo II, que ha manifestado como “al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento en los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado”. Juan Pablo II, Centesimus Annus: en el centenario de la ‘Rerum Novarum’, Promoción Popular Cristiana, Madrid, 1991, cap. IV, epígrafe 49, p. 92.
- 13“During the last months of his life, Hayek had the opportunity for a long conversation with Pope John Paul II. There are signs of Hayek’s influence in certain portions of the Pope’s encyclical Centesimus Annus. In sections 31 and 32 in particular Centesimus Annus employs unmistakably Hayekian insights”. Michael Novak, “Two Moral Ideas for Business (The Hayek Memorial Lecture, 22 June 1992, London, England)”, Economic Affairs, septiembre-octubre 1993, p. 7.
- 13Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, The Free Press, Macmillan International, Nueva York, 1993.
- 14Karol Wojtyla, Persona y acción, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1982, especialmente las pp. 31, 151, 173 y 202, así como Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, ob. cit., p. 117.
“Israel Kirzner defines enterprise as an act of discovery, an act of discerning either a new product or service to be supplied for the utility of others, or a new way of providing the same. The Pope sees creativity at work in such acts of discovery and discernment. Like religious freedom, economic initiative also flows from the ‘creative subjectivity’ of the human person. This line of thought led the Pope to discern the role of enterprise in economic activity”. Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, ob. cit., p. 128. - 17Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, ob. cit., p. 244.
- 18Israel M. Kirzner, “Knowledge Problems and their Solutions: Some Relevant Distinctions”, cap. 10 de The Meaning of Market Process: Essays in the Development of Modern Austrian Economics, Routledge, Londres y Nueva York, 1992, pp. 163-179; y también el manuscrito pendiente de publicación presentado en la Reunión Regional de la Sociedad Mont Pèlerin que tuvo lugar en Río de Janeiro del 5-8 de septiembre de 1993, con el título de “The Limits of the Market: The Real and the Imagined”.
- 19“There appears no obvious way in which any private entrepreneur could be attracted to notice the superiority of the metric system – let alone any chance of it being within his power to effect its adoption. The externality of the relevant benefit to society arising from a change to the metric system appears to block the translation of this unexploited opportunity, jointly available to members of society, into concrete, privately attractive opportunities capable of alerting entrepreneurial discovery”. Israel M. Kirzner, “Knowledge Problems and their Solutions: Some Relevant Distinctions”, ob. cit., p. 174.
- 20“The happy idea of proceeding in this way could strike the shrewdest individuals, and the less resourceful could imitate the former’s method.” Ludwig von Mises, Human Action, Henry Regnery, Chicago, 1986, p. 406; existe una versión española traducida por Joaquín Reig Albiol y publicada por Unión Editorial, 5a edición, Madrid, 1995. Quizá no exista forma más concisa y precisa de referirse al preponderante papel que tuvo la perspicacia y creatividad empresarial en el surgimiento del dinero que estas palabras escritas por Mises en su laudatorio comentario a la aportación de Menger al campo de la teoría sobre el surgimiento y evolución de las instituciones.
- 21Esta consideración no legitima en forma alguna el análisis neoclásico del derecho y de las instituciones jurídicas que hasta ahora se ha pretendido efectuar suponiendo un contexto de constancia, plena información y una racionalidad estrecha de los agentes económicos basada en el principio de la maximización del beneficio. La contradicción en la que cae el mencionado análisis del derecho es evidente, pues en el marco estático descrito no harían falta leyes ni instituciones: unos simples mandatos que incorporasen la plena información que se supone disponible en los modelos sería suficiente para coordinar la sociedad. En contra de este paradigma, estimamos que las normas e instituciones jurídicas no deben de juzgarse en los estrechos términos de la eficiencia estática de origen paretiano, comparando costes con beneficios supuestamente conocidos, sino que habrían de juzgarse según el criterio de eficiencia dinámica. Es decir, según que promuevan y fomenten o no la coordinación empresarial del mercado. Por ello, más que normas y fallos jurisprudenciales “óptimos” desde el punto de vista paretiano, han de buscarse normas y fallos jurisprudenciales justos que, desde el punto de vista de la eficiencia dinámica de los procesos empresariales del mercado, impulsen en el mismo la coordinación.