A la hora de proponer alternativas al Estado, los libertarios deben remontarse a los fundamentos de la filosofía política y encontrar ejemplos históricos que ilustren la consecución de los objetivos de las libertades individuales y el autogobierno.
El error más común es pensar en el Estado moderno, el leviatán administrativo al que nos oponemos, como sinónimo de gobierno en general.
No muchos intelectuales pueden hacer esa distinción, pero en su libro La historia de las formas de Estado, el profesor liberal-conservador español Dalmacio Negro Pavón esboza una distinción teórica e histórica entre lo que actualmente llamamos Estado (una forma de gobierno tardía y artificial) y las políticas orgánicas anteriores que se encuentran en formas diferentes pero comunes en la historia occidental.
Teniendo en cuenta esta distinción, algunos ejemplos históricos de gobernanza empiezan a aparecer como modelos de las ideas austro-liberales. Podemos pensar en ejemplos clásicos, como CospaiaAcadia, e incluso Liechtenstein, pero las escalas de estos sistemas de gobierno son demasiado pequeñas para proporcionar ejemplos de una buena gobernanza no estatal.
Sin embargo, hay un caso que merece una mayor consideración: la Mancomunidad Polaco —Lituana en los años de su Libertad Dorada— desde 1559, año en que se estableció oficialmente la entidad política para consolidar la unión del Reino de Polonia y el Gran Ducado de Lituania antes de la muerte de su monarca sin descendencia, hasta 1795, año en que fue dividida por sus vecinos Austria, Prusia y Rusia.
Durante sus casi dos siglos y medio de existencia, la Mancomunidad Polaco-Lituana no sólo fue un territorio próspero, sino también uno de los más libres de Europa. Presentaba unas características políticas inéditas en comparación con Francia, donde el absolutismo y la Ilustración fueron dando forma al país hasta convertirlo en un Estado centralizado y, posteriormente, al jacobinismo y la revolución.
En Polonia, el sistema establecido por la Unión de Lublin, llamado tanto Libertad Dorada (o Libertad Dorada) como Mancomunidad de Nobles, incluía una combinación de elementos que se volvió a ver en la fundación de los Estados Unidos, a saber, federalismo y confederación, libertades religiosas, derechos de propiedad, elecciones y organización civil, así como muchos otros elementos propios de la Mancomunidad. Estos aspectos del sistema político polaco durante su llamada Primera República (la Najjaśniejsza Rzeczpospolita Polska, o en latín, Serenissima Res Publica Poloniae) hicieron de la Libertad Dorada un sistema distinto a cualquier otro de su época.
Las libertades más importantes destacadas en la Mancomunidad de los Nobles fueron proporcionadas por varios documentos constitucionales. Entre ellos, los Artículos Henricianos de 1573 (firmados por el primer rey electo, Enrique de Valois, más tarde rey de Francia), la Confederación Varsoviana de 1573 y el pacta conventa, que era esencialmente una carta contractual (acordada por los nobles y cada rey electo) que vinculaba al rey y definía su política. Los logros de estos documentos son visibles en las siguientes instituciones:
- Szlachta, la nobleza, con derechos de propiedad alodiales sobre las tierras que poseían, lo que significaba que sus bienes eran plenamente suyos y no estaban sujetos a la voluntad del monarca como en el caso de los feudos. Los szlachta se componían de miembros formalmente iguales con los mismos derechos y deberes, todos capaces de ocupar cargos y magistraturas (y con las familias más ricas componiendo una clase informal de magnates).
- Wolna elekcja, la elección libre del monarca (cuyos hijos no podían heredar el trono) por todos los miembros de la szlachta que desearan participar.
- Sejm, el parlamento, que debía ser convocado por el rey cada dos años y estaba compuesto por miembros de la szlachta seleccionados. Tenía poderes legislativos para aprobar las decisiones del rey de crear impuestos, reclutar soldados, librar guerras en el extranjero y declarar la guerra o la paz, así como poderes judiciales sobre las audiencias del alto tribunal para juzgar a sus propios miembros. También existían los sejmiks, asambleas locales compuestas por miembros de la nobleza local, que se ocupaban de asuntos a nivel de gobernación y condado (llamados respectivamente en polaco województwo y powiat).
Originalmente, un grupo de unos dieciséis representantes residentes de la szlachta Sejm eran magistrados residentes y debían actuar como consejeros reales. Estos supervisores debían garantizar que el monarca actuaba y gobernaba de acuerdo con las leyes de la Mancomunidad, y muchos de ellos ocupaban cargos cancillerescos —parecidos a los notarios públicos modernos— para refrendar todos los decretos reales. Con el tiempo, esta institución evolucionó hasta convertirse en un Senado propiamente dicho dentro de la Dieta, con los siguientes derechos:
- Liberum veto, conocido directamente por su nombre en latín, que era el derecho que tenía cualquier representante de la Dieta, y más tarde también en los sejmiks, de oponerse a las decisiones de la mayoría en las sesiones parlamentarias y anular toda la legislación aprobada. Esto permitía a la nobleza perturbar y sabotear el funcionamiento de la Dieta y la voluntad del monarca con sólo oponerse durante las sesiones parlamentarias.
- Konfederacja y rokosz, los derechos de confederación, como en la libre asociación, y de insurrección, respectivamente, cuando la nobleza, así como el clero, las ciudades y las fuerzas militares organizadas, formaban una organización para alcanzar un objetivo político común. Por lo general, se trataba de una rebelión armada contra cualquier monarca que se considerara que había abusado de su autoridad y violado las libertades y los derechos establecidos en la ley, ya fuera en los propios Artículos Henricianos o en sus respectivos pacta conventa.
- La libertad religiosa, que garantizaba la importancia geopolítica de la Mancomunidad polaco-lituana como refugio entre la Rusia ortodoxa, la Turquía otomana musulmana y una Europa occidental desgarrada por la Reforma y la Contrarreforma, además de atraer a muchos judíos expulsados de otros países.
Con todas estas instituciones constituyendo la base de la constitución polaco-lituana, la pregunta aquí sería ¿cómo podrían encajar todas estas características políticas en la propuesta del austrolibertarismo para una sociedad próspera y libre?
Simplemente, estos elementos que hicieron de la Polonia electoral un ejemplo de libertades económicas, políticas y sociales son una demostración práctica de que los principios de libertad y civilización, que se encuentran en la tradición occidental, pueden organizarse de la mejor manera para maximizar la libertad de sus miembros.
Contrariamente a muchas críticas que aún se repiten sobre la Mancomunidad Polaco-Lituana, el Reino de Polonia no era un «purgatorio para la gente del pueblo» y un «infierno para los campesinos», sino una comunidad vibrante que acogía a gentes de todos los orígenes en una sociedad ordenada que promovía la dignidad y las oportunidades para todos, hasta el punto de que se sabía de siervos rusos que escapaban a Polonia-Lituania por las mejores condiciones en las que vivirían y trabajarían.
Otra crítica a los puntos débiles de la Libertad Dorada polaca fue que impidieron la formación de un Estado moderno, capaz de sobrevivir a las particiones y al fin de su existencia política. Sin embargo, los críticos tienden a olvidar que incluso en tiempos de lucha, como durante las numerosas guerras contra el Imperio Otomano musulmán, la Mancomunidad Polaco-Lituana organizaba desde sus propias instituciones formas de protegerse y ayudar a las comunidades vecinas.
Tal fue el caso de la elección de Jan III Sobieski como rey y gran duque en 1674, un raro candidato no extranjero y un consumado comandante militar. Nueve años más tarde, en el sitio de Viena de 1683, no sólo acudiría en ayuda del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Leopoldo de Austria, sino también como líder de una coalición militar multinacional.
Lamentablemente, Polonia-Lituania, debido a su fuerte apego a la libertad alcanzada en su edad de oro, no pudo evitar su destino final, primero al debilitarse por la influencia de la centralizadora Ilustración francesa sobre sus magnates y después al acabar dividida por sus vecinos entre 1772 y 1795. Su existencia, sin embargo, demostró la viabilidad histórica de establecer formas políticas distintas al Estado moderno, formas que además suponían mayores niveles de institucionalidad orgánica y libertad para sus miembros.