Las reclamaciones por una cantidad determinada de dinero, pagadera y rescatable a la vista, contra un deudor sobre cuya solvencia y voluntad de pago no prevalece la más mínima duda, prestan al individuo todos los servicios que el dinero puede prestar, siempre que todas las partes con las que posiblemente pueda realizar negocios estén perfectamente familiarizadas con estas cualidades esenciales de las reclamaciones en cuestión: madurez diaria e indudable solvencia y voluntad de pago por parte del deudor.
Podemos llamar a estas reclamaciones sustitutos de dinero, ya que pueden sustituir completamente el dinero en efectivo de un individuo o una empresa. Las características técnicas y legales de los sustitutos de dinero no se refieren a los cataclismos. Un sustituto de dinero puede consistir en un billete o en un depósito a la vista en un banco sujeto a cheque («dinero de la chequera» o moneda de depósito), siempre que el banco esté dispuesto a cambiar el billete o el depósito diariamente de forma gratuita por dinero propiamente dicho.
Las monedas de fichas también son sustitutos del dinero, siempre que el propietario esté en condiciones de cambiarlas en caso de necesidad por dinero sin gastos y sin demora. Para lograr esto no se requiere que el gobierno esté obligado por ley a canjearlas. Lo que cuenta es el hecho de que estas fichas pueden ser realmente convertidas sin gastos y sin demora. Si la cantidad total de monedas simbólicas emitidas se mantiene dentro de límites razonables, no son necesarias disposiciones especiales por parte del gobierno para mantener su valor de cambio a la par con su valor nominal. La demanda del público de monedas pequeñas da a todos la oportunidad de cambiarlas fácilmente por piezas de dinero. Lo principal es que cada propietario de un sustituto de dinero está perfectamente seguro de que puede, a cada instante y sin gastos, ser cambiado por dinero.
Si el deudor —el gobierno o un banco— mantiene contra toda la cantidad de dinero una reserva de dinero propiamente dicha, llamamos al sustituto de dinero un certificado de dinero. El certificado monetario individual es —no necesariamente en sentido legal, sino siempre en sentido catalizador— un representante de una cantidad de dinero correspondiente que se mantiene en la reserva.
La emisión de certificados monetarios no aumenta la cantidad de cosas adecuadas para satisfacer la demanda de dinero para la tenencia de efectivo. Por lo tanto, los cambios en la cantidad de certificados monetarios no alteran la oferta de dinero y la relación monetaria. No desempeñan ningún papel en la determinación del poder adquisitivo del dinero.
Si la reserva de dinero mantenida por el deudor contra los sustitutos de dinero emitidos es menor que la cantidad total de tales sustitutos, llamamos a esa cantidad de sustitutos que excede la reserva de medios fiduciarios. Por regla general, no es posible determinar si una muestra concreta de sustitutos de dinero es un certificado de dinero o un medio fiduciario. Una parte de la cantidad total de sustitutos de dinero emitidos suele estar cubierta por una reserva de dinero. Así, una parte del total de los sustitutos de dinero emitidos son certificados de dinero, el resto medios fiduciarios. Pero este hecho sólo puede ser reconocido por aquellos que están familiarizados con los balances del banco. El billete, depósito o moneda simbólica individual no indica su carácter catalizador.
La emisión de certificados monetarios no aumenta los fondos que el banco puede emplear en la realización de sus actividades de préstamo. Un banco que no emite medios fiduciarios sólo puede conceder créditos sobre productos básicos, es decir, sólo puede prestar sus propios fondos y la cantidad de dinero que sus clientes le han confiado. La emisión de medios fiduciarios amplía los fondos del banco disponibles para préstamos más allá de estos límites. Ahora no sólo puede conceder crédito para productos básicos, sino también crédito de circulación, es decir, crédito otorgado a partir de la emisión de medios fiduciarios.
Mientras que la cantidad de certificados de dinero es indiferente, la cantidad de medios fiduciarios no lo es. Los medios fiduciarios afectan al fenómeno del mercado de la misma manera que el dinero. Los cambios en su cantidad influyen en la determinación del poder adquisitivo del dinero y de los precios y -temporalmente- también del tipo de interés.
Anteriormente los economistas aplicaban una terminología diferente. Muchos estaban dispuestos a llamar a los sustitutos del dinero simplemente dinero, ya que son aptos para prestar los servicios que el dinero presta. Sin embargo, esta terminología no es conveniente. El primer propósito de una terminología científica es facilitar el análisis de los problemas involucrados. La tarea de la teoría catalizadora del dinero —diferente de la teoría jurídica y de las disciplinas técnicas de la gestión bancaria y la contabilidad— es el estudio de los problemas de la determinación de los precios y los tipos de interés. Esta tarea requiere una aguda distinción entre los certificados de dinero y los medios fiduciarios.
El término expansión del crédito ha sido a menudo mal interpretado. Es importante darse cuenta de que el crédito para productos básicos no se puede ampliar. El único vehículo de expansión del crédito es el crédito de circulación. Pero la concesión de crédito de circulación no siempre significa expansión del crédito. Si la cantidad de medios fiduciarios emitidos anteriormente ha consumado todos sus efectos en el mercado —si los precios, las tasas salariales y los tipos de interés se han ajustado a la oferta total de dinero propiamente dicha más los medios fiduciarios (oferta de dinero en el sentido más amplio)— la concesión de crédito de circulación sin un aumento adicional de la cantidad de medios fiduciarios ya no es expansión crediticia. La expansión crediticia sólo se produce si se concede crédito mediante la emisión de una cantidad adicional de medios fiduciarios, no si los bancos prestan un nuevo medio fiduciario que les devuelven los antiguos deudores.
[Este artículo es un extracto del capítulo 17 de Acción humana.]