[Trabajo presentado en la 6º Conferencia de Investigadores Austriacos en Auburn, 24-26 de marzo de 2000]
Introducción
Una reciente encuesta a libertarios en Estados Unidos muestra que los principales intelectuales del pasado a los que veneran son Thomas Jefferson y Ayn Rand (el dúo Mises-Rothbard sería mucho mejor, pero esa es otra historia). La mayoría de ellos no son investigadores profesionales y algunos podrían también desconocer el hecho de que Jefferson es retratado, en círculos académicos, como casi un socialdemócrata, como el defensor de la norma de la mayoría y como un poderoso enemigo del «individualismo posesivo» que dominó el periodo revolucionario y la primera república. En mi opinión, los académicos expertos se equivocan y los libertarios aficionados tienen razón. Este artículo (o al menos la versión completa de él) debería reafirmar a los libertarios que reverencian a Jefferson como defensor de los derechos individuales, la libertad elección, el gobierno limitado y, sobre todo, los derechos de propiedad, en que tienen razón, a pesar de las extravagancias que se han producido sobre este viejo tema en las universidades en el siglo pasado.
1. Los derechos humanos y los derechos de propiedad
Es común asociar a Vernon Parrington, que escribió el tratado clásico sobre el pensamiento americano para la generación que creció entre las dos guerras mundiales, con la narración más completa de Jefferson como defensor de los derechos humanos frente a los derechos de propiedad. La Declaración de independencia era vista por el graduado en Harvard como una «declaración clásica de la democracia humanitaria francesa, [mientras que la Constitución era vista como] una ley orgánica pensada para proteger a la minoría bajo el gobierno republicano».1 Para Parrington, era evidente que los dos documentos eran parte del omnipresente «incesante conflicto entre el hombre y el dólar».2
El autor de Main Currents in American Thought estaba claramente influenciado por J. Allen Smith, Frederick Jackson Turner y, por supuesto, Charles Beard. Los historiadores progresistas de principios del siglo XX habían desarrollado lo que se conoce como la interpretación de conflicto de la historia americana, es decir, la idea de que el país estuvo atrapado desde el principio en una lucha eterna entre personas y propiedades, democracia y aristocracia. Fue famosa la discutible sentencia de Beard de haber articulado esta oposición en términos de derechos de personas y derechos de propiedad (incorporados respectivamente en la Declaración y en la Constitución).3 Por desgracia, esta enrevesada dicotomía ha moldeado la mentalidad americana del siglo pasado y, a pesar de la quiebra de la escuela progresista, ha entrado en la mentalidad de muchos juristas, incluyendo sentencias críticas del Tribunal Supremo y mucha de la literatura sobre el tema de los derechos de propiedad.
La mayoría sabéis muy bien que la mejor refutación a esta oposición se encuentra en las obras de Murray Rothbard, que en cierto modo podrían considerarse los argumentos más poderosos nunca presentados para demostrar que todo derecho humano es realmente un derecho de propiedad y que donde no hay propiedad, no hay derechos y, por tanto, no hay libertad.
Sin embargo, como es tan poco común escuchar algo con sentido desde los barrios jurídicos, puede ser interesante citar al juez Potter Stuart, en la sentencia Lynch v. House-hold Finance Corporation de 1972. Redactando la opinión mayoritaria, declaraba que «La dicotomía entre libertades personales y derechos de propiedad es falsa. La propiedad no tiene derechos. La gente sí. De hecho, disfrutar de propiedad sin ser privado de injustamente de ella, no es menos que el derecho a hablar o el derecho a viajar, es en realidad un derecho “personal”. (…) De hecho, existe una interdependencia esencial entre el derecho personal a la libertad y el derecho personal a la propiedad. Ninguno podía tener sentido sin el otro».4
2. La «síntesis republicana»: el ataque al «mito lockeano»
Para entender mejor la dicotomía persona-propiedad hay que remontarse a su supuesto origen, la Revolución americana y sus héroes intelectuales europeos.
Según Jefferson, fue John Locke el que tuvo el papel más relevante en dar forma a los «sentimientos armonizadores» de la Revolución americana. Pensaba que la Declaración no era un documento original, sino simplemente una recapitulación de los sentimientos americanos de 1776. De hecho, Richard Henry Lee (1732-1794) acusó a Jefferson de plagio. Según el hombre que firmó la primera moción a favor de la independencia en junio de 1776, la declaración estaba copiada del Segundo tratado de John Locke.
El virginiano no tenía ninguna razón para responder a esa alegación. De hecho, consideraba que esa era su fuerza real:
Este era el objeto de la Declaración de Independencia. No descubrir nuevos principios ni nuevos argumentos en los que no se hubiera pensado antes, ni simplemente es decir cosas que no se hubieran dicho nunca antes, sino poner ante la humanidad el sentido común del tema, en términos tan sencillos y firmes como para conseguir su asentimiento y justificarnos en la postura independiente que nos vemos obligados adoptar. Sin buscar la originalidad de principios o sentimientos, ni copiar ningún escrito concreto previo, pretendía ser una expresión de la mentalidad americana y dar a esa expresión el tono y espíritu apropiados que reclamaba la ocasión. Toda su autoridad se basa por tanto o en los sentimientos armonizadores del momento, ya sean expresados en conversaciones, en cartas, en ensayos impresos, en los libros elementales ley pública, como Aristóteles, Cicerón, Locke, Sydney, etc.5
Al final de su vida, de nuevo Jefferson estaba dispuesto a poner al autor del Segundo tratado en el Olimpo americano de la libertad y el gobierno:
Respecto de los principios generales de libertad y de los derechos del hombre, en la naturaleza y en la sociedad, las doctrinas de Locke, en su «Ensayo sobre el verdadero grado y fin original del gobierno civil» y de Sydney en sus «Discursos sobre el gobierno» pueden considerarse como las generalmente aprobadas por nuestros conciudadanos de este lugar y de los Estados Unidos.6
La idea convencional de los historiadores hasta la década de los sesenta ha estado bastante en línea con lo que Jefferson y otros protagonistas de la revolución declaraban tan claramente: la influencia de Locke sobre la última generación colonial y revolucionaria. En su obra seminal de 1922, Carl Lotus Becker (1873-1945), analizando el marco teórico de la Declaración de Independencia, concluía que Jefferson había importado la filosofía lockeana los derechos naturales citado en nacimiento del país.7 Según Becker: «el linaje es directo, Jefferson copiaba a Locke y Locke citaba a Hooker».8 Durante la década de los cincuenta, la tesis lockeana llegó a su culminación de la obra de Louis Hartz (1919-1986): «Locke domina el pensamiento político americano, como ningún otro pensador haya nominado en ningún lugar el pensamiento político de una nación».9
Sin embargo, las palabras de Jefferson y la idea convencional de toda una generación de investigadores ha caído en oídos sordos a partir de entonces y, con pocas excepciones notables, la academia en los pasados 50 años ha tratado de presentar una mentalidad jeffersoniana, así como revolucionaria, más o menos desprovista de cualquier tipo de influencia lockeana.10
En general, en lo que se refiere a todo el periodo revolucionario, la tarea de la llamada «síntesis republicana» ha sido enfrentarse a la noción aceptada desde hace mucho tiempo de una influencia lockeana sobre los colonos. Los trabajos de John Pocock, Bernard Bailyn, Gordon Wood y Lance Banning, por mencionar solo a los principales de un enorme movimiento revisionista intelectual, han sido un poderoso reto para lo que estos llaman el «mito lockeano».11 En los últimos 40 años estos autores desarrollaron una escuela real que tuvo su objetivo en la devaluación de cualquier influencia del liberalismo clásico, particularmente de inclinación lockeana, sobre los hombres de la América del siglo XVIII.
Con respecto al pars contruens, estos investigadores han modificado la noción de «republicanismo», transformando en una ideología dinámica lo que en un tiempo era considerado meramente una forma cristalizada de gobierno. Su idea es que esta ideología moldeó tanto el mundo antiguo como el moderno y, en particular, dominó el universo político florentino del Cinquecento, llegando a Inglaterra en el siglo XVII y a Estados Unidos en la época revolucionaria y la primera república. Los personajes modernos clave de esta novedosa interpretación son Maquiavelo, Harrington y… Thomas Jefferson. El historiador con más talento de la escuela republicana, J.G.A. Pocock, afirmaba en la década de los setenta: «un efecto de la investigación reciente ha sido mostrar la Revolución americana menos como el, primer acto político de ilustración revolucionaria que como el último gran acto del Renacimiento».12
Revisemos brevemente los puntos principales de comparación entre la interpretación republicana del pasado americano y la liberal clásica/lockeana.
La idea más importante del republicanismo es que el fin político supremo es la búsqueda del «bien público», que a su vez se define casi siempre ex negativo, como lo contrario a la búsqueda del interés privado. De esto se deduce que la libertad es esencialmente el ideal florentino de «vivere civile» o virtud cívica que no tiene nada que ver con la definición liberal clásica de la libertad en términos de no interferencia de las autoridades públicas en las vidas de los individuos.13
La categoría principal de la escuela republicana es la de la «virtud», entendida en un sentido muy amplio como un sacrificio propio (especialmente de los intereses propios) para perfeccionar la participación individual en la construcción de la res publica. La tesis central de un libro de éxito de Gordon Wood, The Creation of the American Republic, 1776-1787, una de las evaluaciones más radicales de la visión republicana, es que para los americanos la esencia de la revolución fue la regeneración del carácter del pueblo, la búsqueda del bien público y la búsqueda de la «virtud», considerada como autonegación.14
La propiedad en este marco no es mucho más que una herramienta instrumental, una vía para la participación pública y una salvaguarda de la autonomía y la independencia. Como dice Wood: «La propiedad en una república seguirá siendo concebida tradicionalmente (en términos del propietario), no como un medio para el beneficio o engrandecimiento personal, sino más bien como una fuente de autoridad o independencia personal».15 Pero no era ningún derecho natural, sino más bien un derecho convencional y dado por la sociedad. Todo el discurso de los derechos naturales resulta en realidad bastante extraño para la tradición republicana.
En el liberalismo clásico encarnado más notablemente en el pensamiento político lockeano, garantiza la completa legitimidad moral y política en la búsqueda de intereses puramente privados. Este punto de vista implica una consecuencia esencial: al individuo se le ve en una duplicidad de relaciones: con otros seres humanos en el mercado libre y con agentes actuando en nombre del gobierno. Las relaciones consensuales del mercado libre regulan el orden legítimo de los tratos con otros individuos y la doctrina de los derechos naturales (la idea de que hay ciertos derechos inalienables que no pueden entregarse al estado) limita las acciones de la conducta legítima del gobierno. Así que las limitaciones del poder, al estar tan claramente relacionadas con la libertad, se convierten en el fin político más importante de la tradición liberal clásica.
Al final de la década de los setenta, la escuela republicana estaba disfrutando de una popularidad que pronto o iba a estar en peligro. Un buen ejemplo del excesivo optimismo que cultivaban sus investigadores puede encontrarse en las palabras de Lawrence Stone: «la historia del pensamiento político occidental está siendo ahora reescrita, principalmente por J.G.A. Pocock, Quentin Skinner y Bernard Bailyn».16
Finalmente aparecieron algunos trabajos muy convincentes que cuestionaban la síntesis republicana.17 Recientemente, Jerome Huyler, quien en el libro Locke in America ha demostrado definitivamente la difusión del liberalismo o lockeano en la época revolucionaria, cree que es el momento de abandonar la falsa dicotomía «republicano vs. lockeano».18
Sin embargo, la refutación más sucinta y exitosa de toda la construcción republicana intelectual se encuentra en un divertissement de John Diggins: la reescritura de la Declaración usando la retórica del Republicanismo.19 El resultado es tan grotesco que el universo político jeffersoniano queda libre de cualquier influencia de «vivere civile» y humanismo cívico.
En realidad, lo que aparece en prácticamente todas las páginas de Jefferson que leamos es una preferencia por un gobierno extremadamente limitado, tan limitado que difícilmente podría ser llamado gobierno bajo nuestros patrones. Además, como señalaba muy apropiadamente Joyce Appleby, «lo privado era lo primero. En lugar de considerar la arena pública como el lugar de la realización humana donde los hombres pasan por encima de su propio interés para servir al bien común, Jefferson quería que el gobierno ofreciera protección para el ámbito personal donde los hombres pudieran ejercitar libremente sus facultades».20
Cuando se revisa un pensador con las categorías y mentiras de la escuela republicana (virtud, bien público, participación política y similares), simplemente desaparecen todas las cuestiones con respecto a las limitaciones del poder y la coacción de los gobiernos sobre los individuos. Esto es particularmente engañoso en lo que se refiere a Thomas Jefferson, un hombre que dedicó toda su vida a reflexionar sobre los mejores instrumentos para impedir concentraciones de poder, del estado contra las personas y del gobierno federal contra los estados.
Erler ha señalado que «fue el cambio de la prescripción histórica a los derechos naturales lo que representa el núcleo radical de la Revolución americana y de la fundación de los Estados Unidos. No fueron los derechos de los ingleses (…) el objeto de la Declaración, sino los derechos del hombre deducidos, evidentemente no de ninguna constitución o ley positiva particular, sino de la naturaleza».21
Esto parece particularmente cierto. El tercer presidente, comparando la Revolución Gloriosa con la Revolución americana en 1824, afirmaba que «nuestra revolución comenzó sobre una base más favorable. Nos presentó una hoja en blanco sobre la que éramos libres escribir lo que quisiéramos. No tuvimos tiempo para buscar en archivos mohosos o pergaminos reales o para investigar las leyes e instituciones de un ancestro semibárbaro. Apelamos a las de la naturaleza y las encontramos grabadas en nuestros corazones».22
El verdadero deus absconditus (este dios está escondido solo para los historiadores republicanos) de todo el pensamiento político jeffersoniano es la doctrina los derechos naturales y, dentro de la constelación de la doctrina de los derechos naturales modernos, no tiene mejor guía que John Locke.
3. La gran omisión/sustitución: la búsqueda de la felicidad en vez de la propiedad
La idea de una hostilidad jeffersoniana hacia los derechos de propiedad (o más bien hacia el fundamento natural de los derechos de propiedad), aunque sea bastante común, se basa en evidencias muy escasas. En realidad, no hay ninguna evidencia en absoluto, como veremos enseguida.
La evidencia número uno, con mucho la más citada, es una omisión. Una omisión y una sustitución: la búsqueda de la felicidad empecé la propiedad. Citemos el famoso pasaje, como lo redactó inicialmente Jefferson:
Sostenemos que estas verdades son sagradas e innegables, que todos los hombres son creados iguales independientes; que de esa igual creación se deducen derechos inherentes e inalienables, entre los cuales están la conservación de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para conseguir estos fines se instituyen gobiernos entre los hombres, que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que cuando cualquier forma de gobierno se convierta en destructiva de estos fines, es derecho del pueblo alterarlo o abolirlo o instituir un nuevo gobierno estableciendo sus cimientos sobre dichos principios y organizando sus poderes de la manera en que les parezca más apropiada para conseguir su seguridad y felicidad.23
De nuevo tenemos que volver a Parrington para la formulación clásica de la supuesta importancia de este cambio: «La sustitución de “propiedad” por “búsqueda de la felicidad” supone una ruptura completa con la doctrina de los derechos de propiedad de los whig que Locke había transmitido a la clase media inglesa y la sustitución de una concepción sociológica más amplia y fue esta sustitución la que dio al documento la nota de idealismo que iba a hacer su atractivo tan perennemente humano y vital».24
Lo primero que quiero señalar es que, si Jefferson hubiera tenido una discrepancia con John Locke sobre asuntos de propiedad, lo habría dejado bastante claro. De hecho, normalmente tenía poco respeto por las autoridades (la prueba es que con 71 años, mientras releía de nuevo la República de Platón, no tuvo ningún problema en escribir a John Adams que el filósofo griego era un pensador muy sobrevalorado).25 Sin embargo, no solo no criticó nunca a Locke, sino que le alababa constantemente, diciendo que «el librito de Locke sobre el gobierno es perfecto hasta aquí»26 y se estaba refiriendo al Segundo tratado, que contiene el capítulo V, «De la propiedad».
El hecho permanece: la famosa tríada lockeana, «Vida, libertad y propiedad» se cambió a la aún más famosa «Vida, libertad y búsqueda de la felicidad». Antes de darle demasiada importancia, debemos tratar varias cuestiones.
Primero, ¿indica esto un olvido total dentro de la reflexión política jeffersoniana de los derechos naturales de la tradición liberal clásica, es decir, «vida, libertad y propiedad»? La respuesta es un rotundo NO. Los términos «vida y propiedad», «libertad, vida y propiedad», «libertad y propiedad» aparecen desperdigados por todos sus escritos. Estos términos se usan en un contexto que es perfectamente coherente con toda la tradición liberal clásica. Unos pocos ejemplos bastarán para demostrarlo.
En 1775, escribiendo uno de sus primeros documentos oficiales, Jefferson decía que era un derecho de los colonos «proteger nuestras vidas y nuestras propiedades ante cualquier mano hostil».27 Medio siglo después, encontramos en el último documento oficial que escribió para la Asamblea de Virginia en 1825, la idea de que «el hombre es capaz de vivir en sociedad, gobernarse a sí mismo por leyes autoimpuestas y garantizar a sus miembros el disfrute de la vida, la libertad, la propiedad y la paz».28
En medio encontramos una serie de alusiones a los derechos naturales de la tradición liberal clásica que no deberían dejar ninguna duda en ningún historiador honrado acerca de sus inclinaciones. En 1809 declaraba su satisfacción acerca del éxito relativo del experimento americano de autogobierno y añadía: «en ningún lugar de la tierra se ha garantizado tanto la vida, la libertad y la propiedad».29
Su correspondencia privada está llena de referencias análogas. En 1823, hablando acerca de las diversas constituciones estatales, afirmaba que, aunque fueran muy distintas, «hay ciertos principios en los que estamos todos de acuerdo y que todos alabamos como vitalmente esenciales para la protección de la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad los ciudadanos».30
En 1803, cuando estaba tratando de convencer al pueblo americano sobre la sensatez de la compra de Luisiana también mencionaba lo que había que hacer:
A la sabiduría del Congreso quedará tomar aquellas medidas ulteriores que puedan ser necesarias para la ocupación inmediata y el gobierno temporal del país, para su incorporación a nuestra Unión, para hacer el cambio de gobierno una bendición para nuestros hermanos recién adoptados, para garantizarles los derechos de conciencia y de propiedad, para confirmar a los habitantes indios su ocupación y autogobierno, estableciendo relaciones amistosas y comerciales con ellos, y para evaluar la geografía del país adquirido. Esos materiales para vuestra información, en relación con sus asuntos en general, que el poco espacio de tiempo me haya permitido recoger, serán expuestos ante vosotros cuando el tema esté en un estado que permita vuestra consideración.31
A pesar de todas estas evidencias, la sustitución sigue siendo un problema para muchos comentaristas. En mi opinión, la búsqueda de la felicidad parece ser relativamente amplia como para comprender el derecho a adquirir y disponer de propiedad como a una persona le parezca bien. Nadie ha explicado el verdadero significado de la búsqueda de felicidad mejor que Ronald Hamowy: «los hombres pueden actuar como quieran esa búsqueda de facilidades, comodidades, felicidad y gracia, ya sea poseyendo propiedades o no, acumulando riqueza o distribuyéndola, optando por el éxito material o el ascetismo, en una palabra, determinando el camino para su propia salvación terrenal y celestial como les parezca».32
Como pasa habitualmente en Estados Unidos, el caso incluso fue planteado ante los tribunales. En 1906, el Tribunal Supremo de Wisconsin, en la sentencia Nunnemacher v. State, estableció que la expresión «búsqueda de la felicidad (…) incuestionablemente [incluye] la adquisición de propiedad privada».33 Sin embargo los historiadores no quedaron satisfechos y continuaron discutiendo durante el siguiente siglo sobre la misma cosa que fue sentenciada en 1906.
Se ha señalado a menudo cómo diversos documentos contemporáneos aúnan propiedad y felicidad de una manera perfectamente lockeana e individualista. La Declaración de Derechos de Virginia, de junio de 1776, escrita por George Mason (1725-1792) y probablemente leída por Jefferson antes de redactar la Declaración, viene inmediatamente a la cabeza. Pero también debería considerarse la Constitución de Pennsylvania, que declara «que todos los hombres nacen igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos naturales, propios e inalienables, entre los cuales están el disfrute y la defensa de la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad y buscar la felicidad y la seguridad».34 De forma similar, la primera constitución de New Hampshire declaraba que «adquirir, poser y proteger la propiedad y, en pocas palabras (…) buscar y conseguir felicidad» están entre los derechos naturales del hombre.35
Lo que pasa es que, a pesar de la cantidad de tinta desperdiciada en la polémica, no parece posible crear una oposición entre propiedad y felicidad en la retórica revolucionaria americana. Vida, libertad, propiedad, seguridad, felicidad son probablemente los cinco términos más recurrentes en el discurso americano sobre derechos naturales. Buscando un trío poderoso, es razonable creer que Jefferson prefiriera la felicidad a la propiedad por razones de estilo (era menos legalista y transmitía la misma idea).36 Probablemente William Scott tenga razón al afirmar que «es tentador concluir, pero imposible de probar, que en 1776 Jefferson apreciara la disparidad entre ciertas formas contemporáneas de propiedad privada y la “propiedad natural” idealizada de Locke y que, en un intento de restaurar el antiguo contenido moral del concepto de propiedad privada, lo sustituyera en su beneficio por la expresión más sugestiva de la “búsqueda de la felicidad”».37
Aun así, una buena mayoría de expertos jeffersonianos se inclinan por creer que Jefferson, al estilo de Maximilien Robespierre (1758-1794),38 no consideraba a la propiedad como un derecho natural, sino sólo un derecho convencional, sometido a las decisiones libres de la mayoría y claramente distorsionable de acuerdo con la voluntad de la comunidad. En Resumen, de acuerdo con la interpretación prevalente, la propiedad para Jefferson no sería un derecho natural, sino sólo un derecho civil.39
Como se corre el riesgo de que esta idea se convierta en la estándar, dejadme que trate de aclarar brevemente un concepto: la relación entre derechos civiles y derechos naturales en el pensamiento jeffersoniano. Porque quienes creen que la propiedad podría ser un derecho civil, pero no natural en el pensamiento del virginiano, se equivocan desde el principio: La división de los derechos individuales en dos campos diferentes (naturales y civiles) no es de Jefferson ni a cualquier pensador coherente de los derechos naturales.
Para los teóricos americanos de los derechos naturales, igual que para los europeos, esta división sencillamente no existe. La idea expresada en términos sencillos y claros en las primeras frases de la Declaración, es que el único fin legítimo del gobierno es la protección de los derechos naturales del hombre. El origen de estos derechos, como sugiere inmediatamente la palabra «natural» (inalienables, propios, intrínsecos eran sinónimos usados por europeos y americanos), antecede a cualquier ley escrita o acordada por hombres. Los seres humanos poseen todos sus derechos antes de entrar en un estado de sociedad política. La cuestión de los derechos civiles y los derechos naturales, en el marco de este análisis, es bastante diferente de la simplista mostrada por muchos investigadores como una oposición entre derechos convencionales y naturales u otorgados por la sociedad y por la naturaleza.
Los derechos civiles son aquellos que derivan del contrato social, es decir que aparecen con el gobierno. Hay básicamente un solo derecho civil: Es el derecho individual de ver al gobierno como protector de tus derechos naturales. Es un derecho a disfrutar con seguridad de tu vida, libertad y propiedad. Así que, les guste o no a nuestros estudiosos contemporáneos de Jefferson, un derecho civil es el derecho a tener el control libre y seguro de tus derechos naturales. No tiene nada que ver con mayorías, sociedades, comunidades políticas ni similares: es convencional solo en la medida en que es contractual (porque la propia sociedad nace de un acuerdo social). Si no hubiera tanta confusión sobre la expresión «estado de derecho», se podría argumentar que el derecho civil es el derecho al «estado de derecho» o a ser gobernado de acuerdo con leyes, que a su vez han de reflejar derechos naturales.
El derecho a la revolución, el derecho individual a la resistencia, es en este sentido el primer derecho natural y se opone en cierto modo al derecho civil que uno tiene frente al gobierno. Mientras que este último es un derecho a ser protegido por el gobierno, el primero es un derecho a protección frente al gobierno.40
Si este es el horizonte general de cualquier justificación coherente de derecho natural del gobierno, es especialmente riguroso en el caso de Jefferson. En una carta de 1816, que recuerda de nuevo la filosofía moral de Locke, declara que:
Nuestros legisladores no tienen un conocimiento suficiente de los límites correctos de su poder, de que su función real es declarar y aplicar solo nuestros derechos naturales (…) y no quitarnos ninguno. Ningún hombre tiene un derecho natural a cometer una agresión sobre los mismos derechos de otro y esto es lo único que las leyes tendrían que restringirle (…) y tiene poco fundamento la idea de que al entrar en la sociedad renunciamos a algún derecho natural.41
4. El resto de las evidencias
La principal corroboración del hecho de que Jefferson no considerara los derechos de propiedad en la categoría de los derechos naturales se ha encontrado en un episodio que fue expuesto por primera vez por uno de los investigadores más engañosos del virginiano, Gilbert Chinard, durante la década de los veinte.42 Por suerte, toda la historia está ahora en los Papers of Thomas Jefferson, con excelentes notas editoriales que explican casi todo.
El episodio, tal y como lo narran Chinard y todos después de él, es el siguiente. Jefferson, todavía en París, habría dicho en julio de 1789 a Lafayette (Marie-Joseph-Paul-Yves-Roch-Gilbert du Motier, 1757-1834) que borrara el derecho a la propiedad del primer borrador de la Declaración de Derechos francesa. Sea verdad o no, y pronto veremos que no, una cosa que Jefferson olvidó sugerir a Lafayette fue borrar de la lista de derechos naturales el derecho a «la disposition entière de sa personne, de son industrie, de toutes ses facultés» (la completa disposición de su persona, de su industria, de todas sus facultades), lo que equivale a decir una reescritura más vigorosa y todavía más lockeana del derecho de propiedad.
Sin embargo, los cambios y sugerencia de Jefferson al «borrador de Declaración de Derechos de Lafayette» sobre derecho de propiedad y honor son estos: «Tout homme nait avec des droits inaliénables; tels sont (le droit de propriété, le soin [de son honneur et] de sa vie, la disposition entière de sa personne, de son industrie, de toutes ses facultés, la recherche du bien être et de la resistance à l’oppréssion».43 En la nota editorial 1, se establece claramente que el primer paréntesis nunca se cerró y también se señala cómo la versión final de los derechos de propiedad no estaba en el primer lugar, como en el primer borrador, sino en el tercero (por cierto, exactamente donde lo puso Locke).44 Parece razonable llegar a la conclusión de que Jefferson solo quiso sugerir un orden diferente de prioridad, en lo que se refería al derecho de propiedad, al tiempo que quería que se eliminara el tratamiento del honor. Por eso en un caso cerró el paréntesis y en el otro no.
La importancia relativa de la puntuación fue entendida claramente por Chinard, quien, al editar el documento del que hablamos, decidió cerrar él mismo el paréntesis.45
Una lectura rápida de una carta de Jefferson46 (en la que afirma claramente que no tenemos una propiedad de las ideas como la tenemos de las cosas y considera la naturaleza utilitaria de las leyes de patentes) ha llevado a otros investigadores una grosera mal comprensión acerca de la visión de este de los derechos de propiedad. No voy a tratar mucho esto porque solo necesito citar a una autoridad sobre derechos de propiedad intelectual. Rothabard argumenta que nadie puede asimilar bienes materiales (que pueden legítimamente convertirse en propiedad exclusiva) e ideas que circulan libremente y no las pierde el propietario una vez que las conoce otra persona. Por supuesto, esto no significa que el autor de un texto o una invención no pueda buscar acuerdos contractuales para obtener beneficios por su trabajo.47 Rothbard no cita a Jefferson, pero su línea de razonamiento es exactamente la misma que una vez siguió el gran virginiano.
Si la naturaleza ha hecho a alguna cosa menos susceptible que otras a la propiedad exclusiva es la acción del poder de la mente llamada idea, que un individuo solo puede poseer exclusivamente mientras la guarde para sí mismo, pero que, en el momento en que se divulga, queda en la posesión de todos y el receptor no puede deshacerse de ella. Su carácter peculiar es también que nadie posee menos porque otro posea toda. Quien recibe de mí una idea, recibe instrucción sin disminuir la mía, igual que el enciende su candil en la mina recibe luz sin oscurecerme. El que las ideas deben extenderse libremente de uno a otro por todo el planeta, para la instrucción moral y mutua del hombre y la mejora de su condición parece ser algo diseñado especial y benevolentemente por la naturaleza cuando las creó, como el fuego, que puede extenderse por todo el espacio sin perder su densidad en ningún momento, y como el aire en el que respiramos, nos movemos y tenemos nuestro ser físico, incapaz de confinamiento ni apropiación exclusiva. Por su naturaleza, los inventos no pueden estar sometidos a propiedad. La sociedad puede dar un derecho exclusivo a los beneficios que derivan de ellos, como un estímulo para los hombres para seguir ideas que puedan resultar útiles, pero esto puede hacerse o no, según la voluntad y la conveniencia de la sociedad, sin reclamaciones ni quejas de nadie.48
Así que para verificar que Jefferson, debido a sus ideas sobre propiedad intelectual, era hostil a los derechos de propiedad en general, habría que probar también que Rothbard consideraba la propiedad, no un derecho natural, sino un regalo del gobierno. Y eso sería muy difícil de demostrar.
Creo que la cuestión debería plantearse en los términos siguientes. Al ser Jefferson indudablemente un pensador de derechos naturales, si y sólo si hubiera argumentado alguna vez que los seres materiales no poseen legítimamente bienes materiales en el «estado de naturaleza» podríamos hablar de él considerando la propiedad como un derecho no natural. Por supuesto, esto no pasó nunca. Toda crítica de Jefferson con respecto a los derechos de propiedad se centra siempre en las leyes existentes, en el simple hecho de que los gobiernos (supuestamente justificados como protectores de la propiedad de todos) garantizaban privilegios a un grupo de personas contra todos los demás.
Sin embargo, ahora es el momento de recurrir a varios pasajes en los que Thomas Jefferson defiende inequívocamente la inalienabilidad y naturalidad de los derechos de propiedad.
En una carta al famoso economista Pierre Samuel Du Pont de Nemours (1739-1817), Jefferson consideraba que es la justicia y no la norma de la mayoría la ley fundamental de la sociedad. Además, afirmaba que la propiedad se basa en la naturaleza. Podría ser útil citar todo su credo, solo para demostrar lo socialista que era Jefferson:
[Creo] que el derecho de propiedad se funda en nuestros deseos naturales, en los medios con los que estamos dotados para satisfacer estos deseos y el derecho a lo que adquirimos por esos medios sin violar los derechos similares otros seres sensibles; que nadie tiene derecho a obstruir a otro, ejercitando sus facultades inocentemente, ya que el alivio de la sensibilidad forma parte de su naturaleza; que la justicia es la ley fundamental de la sociedad; que la mayoría, oprimiendo a una persona, es culpable de un delito, abusa de su fuerza y usando la ley de los más fuertes quiebra los fundamentos de la sociedad; que la acción de los ciudadanos en persona, en asuntos dentro de su alcance y competencia y en otros por representantes elegidos inmediatamente y destituibles por sí mismos, constituye la esencia de una república.49
En 1816, escribe a su amigo Samuel Kercheval, un escritor virginiano: «El verdadero fundamento de un gobierno republicano es la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, en su persona y propiedades y en su gestión».50 Esto es muy importante, ya que Jefferson justifica su fe en la democracia a través del individualismo y los derechos de propiedad. Podría haber sido corto de vista, considerando lo que ocurrió después, pero es un punto crucial. Como dice apropiadamente Michael Zuckert: «lejos de rechazar un derecho natural a la propiedad a favor de alguna forma “superior” de democracia, Jefferson deduce su democracia “superior” desde el derecho de propiedad».51 Aún más claramente, un jeffersoniano inflexible como John Taylor, del condado de Caroline (1753-1824), unía soberanía popular e individual: «la soberanía del pueblo deriva (…) del derecho de cada hombre a gobernarse a sí mismo» y «con este derecho individual, se crean las estructuras políticas».52 Y el propio Jefferson relacionaba derechos y democracia de una forma que no deja espacio a una mala interpretación: «ningún inglés pretendería que un derecho a participar en el gobierno puede deducirse de ningún otro origen que un derecho personal o un derecho de propiedad».53
Aunque, como he dicho se ha creado una imagen social y casi socialista de Jefferson en los últimos años, esto parece ir en contra lo que pensaba el autor de la Declaración acerca de la redistribución de la riqueza. «Tomar de uno porque se piense por su propia industria a la de sus padres ha adquirido demasiado, para distribuirlo a otros quienes, ellos o sus padres no han ejercido igual industria y habilidades, es violar arbitrariamente el primer principio de la asociación política, “la garantía para todos de un ejercicio libre de su industria y de los frutos adquiridos por ella”».54
Igualmente, en su primer discurso de toma de posesión (4 de marzo de 1801) dice que sus preferencias son de «un gobierno sabio y frugal, que impedirá que los hombres se dañen unos a otros, les dejará en cualquier otro caso libres para regular sus propias búsquedas de industria y mejora y no quitará del trabajador el pan que se haya ganado. Este es el resumen de un buen gobierno y es necesario para cerrar el círculo de nuestras felicidades». Cuatro años después, en su segundo discurso de toma de posesión (4 de marzo de 1805) afirmaba que «la igualdad de derechos [ha de] mantenerse y ese estado de propiedad, igual o desigual, que resulta para todo hombre de su propia industria o al de sus padres».55
Lo que realmente falta en el pensamiento de Jefferson es la misma base que hace posible la redistribución, es decir, una visión orgánica de la sociedad y la idea de que la riqueza es un producto social. En su famosa carta «la tierra pertenece en usufructo a los que están vivos» (escrita en 1789 en París a James Madison (1751-1836)) declaraba: «lo que es verdad para cualquier miembro de la sociedad individualmente, es verdad para todos ellos colectivamente, ya que los derechos de la totalidad no pueden ser mayores que la suma de los derechos de los individuos».56
Considerando todo lo que hemos dicho y todo lo que sabemos acerca del pensamiento de Jefferson sobre la propiedad y también el hecho de que nos acercamos a la noche de los Oscar, tenemos que dar el premio a la idiotez más sideral nunca escrita sobre el tema. Y el ganador es Staughton Lynd y la declaración es: «La reflexión americana más importante (…) acerca de la propiedad fue la doctrina de Jefferson de que la tierra pertenece a los que viven. Fue de esta manera como la generación revolucionaria se aproximó más a la concepción realista de que los trabajadores vivos tienen derechos superiores a cualquier derecho de propiedad».57
- 1Vernon L. Parrington, The Beginnings of Critical Realism in America (1860-1920), (Norman: University of Oklahoma Press, 1987), p.411. El libro es el último del clásico en tres tomos, Main Currents in American Thought, publicado entre 1927 y 1930. Fue publicado póstumamente y en forma fragmentaria desde que el autor murió en 1929.
- 2Ibíd., p. 412.
- 3Ver Charles A. Beard, An Economic Interpretation of the Constitution of the United States (Nueva York: Macmillan, 1913) y Economic Origins of Jeffersonian Democracy (Nueva York: Macmillan, 1915).
- 4405 U.S. 538, 552 (1972), citada en Leonard W. Levy, «Property as a Human Right», Constitutional Commentary, 5, 1988, p.184.
- 5Th. Jefferson a H. Lee, 5 de mayo de 1825, Paul Leicester Ford, ed., The Writings of Thomas Jefferson, (Nueva York-Londres: Putnam-Knickerbocker Press, 1892-99), 10 vols. [Writings] v.10, p.343.
- 6Th. Jefferson, «From the Minutes of the Board of Visitors», Universidad de Virginia, 1822-1825, 3 de octubre de 1825.
- 7C.L. Becker, The Declaration of Independence, a Study in the History of Political Ideas (Nueva York: Harcourt, Brace, 1922).
- 8Ibíd., p.79.
- 9L. Hartz, The Liberal Tradition in America: An Interpretation of American Political Thought since the Revolution (Nueva York: Harcourt, Brace, 1955) p.140.
- 10Ver en particular, Garry Wills, Inventing America: Jefferson’s Declaration of Independence (Nueva York: Doubleday, 1978). El título apropiado de esta obra debería ser Inventando a Jefferson (y a Hutcheson), ya que el autor trata de argumentar que el virginiano estaba «ilustrado» en su pensamiento político por los autores de la ilustración escocesa e ignoraba totalmente la obra de Locke. Por supuesto, después de crear un Jefferson que nunca existió, Wills continúa creando un Hutcheson totalmente engañoso, que supuestamente incluyendo las ideas de la Declaración sobre propiedad, derechos naturales y filosofía moral en general. Este libro ha sido atacado con merecida severidad: ver Ronald Hamowy, «Jefferson and the Scottish Enlightenment: A Critique of Garry Wills’s Inventing America», William & Mary Quarterly, 3ª serie, 36, 4, 1979, y K.S. Lynn, «Falsifying Jefferson», Comentario, 66, 4, Ocubre de 1978, pp.66-71.
- 11. Ver J.G.A. Pocock, The Machiavellian Moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition (Princeton, Princeton University Press, 1975); Bernard Bailyn The Ideological Origins of the American Revolution (Cambridge: Harvard University Press, 1967); Gordon S. Wood, The Creation of the American Republic, 1776-1787, (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1969); Lance Banning, The Jeffersonian Persuasion, Evolution of a Party Ideology (Ithaca: Cornell University Press, 1978). En términos estrictos, Bailyn no debería estar incluido en el grupo, ya que su análisis tiende a poner a Locke más detrás del escenario de lo que suele hacerse, pero es perfectamente compatible con las lecturas históricas clásicas de la Revolución estadounidense.
- 12J.G.A. Pocock, «Virtue and Commerce in the Eighteenth Century», Journal of Interdisciplinary History, 3, 1, 1972, p.124.
- 13Ver Philip Pettit, Republicanism. A Theory of Freedom and Government (Oxford: Clarendon Press, 1997) y Quentin Skinner, Liberty Before Liberalism (Cambridge, Cambridge University Press, 1998) pp.80-86.
- 14Ver Gordon S. Wood, The Creation of the American Republic, pp.91-124.
- 15G.S. Wood, The Radicalism of the American Revolution. How a Revolution Transformed a Monarchical Society into a Democratic One Unlike Any That Had Ever Existed, (Nueva York: Knopf, 1992) p.178.
- 16Lawrence Stone, «The Revival of Narrative: Reflections on a New Old History», Past and Present, 85, 1979, p.14.
- 17Un mes, entre las diversas obras que discute la interpretación republicana: Stephan Dworetz, The Unvarnished Doctrine, Locke Liberalism, and the American Revolution (Durham: Duke University Press, 1990); Michael P. Zuckert, Natural Rights and the New Republicanism (Princeton: Princeton University Press, 1994) y The Natural Rights Republic, Studies in the Foundation of the American Political Tradition (Notre Dame: University of Notre Dame Press, 1996) y Paul A. Rahe, Republics Ancient and Modern: Classical Republicanism and the American Revolution, (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1992). Desde otra perspectiva, una neomarxista, un notable historiador ha criticado la escuela, ver Isaac Kramnick, Republicanism and Bourgeois Radicalism. Political Ideology in Late Eighteenth-Century England and America (Ithaca: Cornell University Press, 1990).
- 18Ver Jerome Huyler, Locke in America. The Moral Philosophy of the Founding Era (Lawrence: University Press of Kentucky, 1995) p.39.
- 19Ver John Diggins, The Lost Soul of American Politics, (Nueva York: Basic Books, 1984) pp.364- 365.
- 20Joyce O. Appleby, «What is Still American in the Political Philosophy of Thomas Jefferson», William & Mary Quarterly, 3ª serie, 39, 2, Abril de 1982, p.293.
- 21Edward J. Erler, «The Great Fence to Liberty: The Right to property in the American Founding», Liberty, Property, and the Foundations of the American Constitution, Ellen Frankel Paul y Howard Dickman, eds., (Albany: State University of New York Press, 1989) p.47.
- 22Th. Jefferson a John Cartwright, 5 de junio de 1824.
- 23De Th. Jefferson «ponencia original» de la Declaración de Independencia, Julian P. Boyd, et al., eds., The Papers of Thomas Jefferson (Princeton, Princeton University Press, 1950-hoy) vols. 1- 27. [Papers] vol.1, pp.423-424. Este es el primer borrador, no el final que salió del comité con las verdades evidentes (probablemente el propio Thomas Jefferson cambio sagradas e innegables por evidentes).
- 24V. Parrington, Main Currents in American Thought, The Colonial Mind, (Nueva York: Harcourt, Brace, 1927), v.1, p.350.
- 25«Al tener allí más tiempo de ocio que aquí para leer, me entretuve leyendo seriamente la República de Platón. Sin embargo, hago mal en llamarlo entretenimiento, porque fue la tarea más dura por la que nunca he pasado. De vez en cuando había leído parte de sus otras obras, pero nunca había tenido la paciencia de leer un diálogo entero. Mientras vadeaba los caprichos, las puerilidades y la jerga ininteligible de esta obra, la dejaba a un lado a menudo para preguntarme cómo podría haber sido que el mundo haya considerado durante tanto tiempo dar reputación a tonterías como estas». Th. Jefferson a John Adams, 5 de Julio de 1814, Lester J. Cappon, ed., The Complete Correspondence between Thomas Jefferson and Abigail and John Adams (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1988) p.432.
- 26Th. Jefferson a Thomas M. Randolph, 30/5/1790, Writings, v.5, p.173.
- 27Th. Jefferson, «Declaration of the Causes and Necessity for Taking up Arms, Jefferson’s draft, 23 June-6 July», 1775, Papers, v.1, p.197.
- 28Th. Jefferson, «Declaration and Protest of the State of Virginia, 1825», Andrew A. Lipscomb y Albert Ellery Bergh, eds., The Writings of Thomas Jefferson, (Washington DC: Thomas Jefferson Memorial Foundation, 1904-5) 20 vols. [Memorial Edition], v.17, p.446.
- 29Th. Jefferson, «Reply to the Virginia Assembly, 1809», Memorial Edition, v.16, p.33.
- 30Th. Jefferson a A. Coray, 1823, Memorial Edition, 15, p.489.
- 31Th. Jefferson, «Third Annual Message, October 17, 1803» (las cursivas son mías). Solo hace falta estar vagamente familiarizado con las ideas de Jefferson sobre la libertad de conciencia para apreciar la importancia de este pasaje.
- 32Ronald Hamowy, «Jefferson and the Scottish Enlightenment», p.519.
- 33129 Wis. 190, 108 N.W. (1906), p.629, citado en Stanley N. Katz, «Republicanism and the Law of Inheritance in the American Revolutionary Era», Michigan Law Review, 76, 1, 1977, p.6.
- 34Declaración de Derechos de Pennsylvania, 1776, Bernard Schwartz, ed., The Roots of the Bill of Rights, (Nueva York: Random House, 1971), v.2, p.264.
- 35Ibíd., p. 375.
- 36Que fue una decisión estética, lo afirma Adrienne Koch, Power, Morals, and the Founding Fathers (Ithaca: Cornell University Press, 1961), p.28.
- 37William B. Scott, In Pursuit of Happiness: American Conception of Property from the Seventeenth to the Twentieth Century, (Bloomington-London: Indiana University Press, 1977) p.42.
- 38Me refiero al conocido hecho de que Robespierre, siguiendo a su maestro, Jean-Jacques Rousseau, creía que el derecho de propiedad era una mera convención que tenía que regular la ley. En abril de 1793, durante la discusión de la nueva Declaración de Derechos, argumentaba que la «propiedad es el derecho que tiene todo ciudadano a disfrutar y disponer de la porción de bienes que le garantiza la ley», ver «Le Moniteur», sesión del 24 de abril de 1793, v.16, p.213.
- 39Ver, entre los muchos expertos que susciben este sinsentido, Richard K. Matthews, The Radical Politics of Thomas Jefferson: A Revisionist View, (Lawrence: University Press of Kansas, 1984) pp.19-29, y Edward Dumbauld, Thomas Jefferson and the Law, (Norman, University of Oklahoma Press, 1978), p.153. Aunque Matthews se califica a sí mismo como un revisionista, en realidad es un ortodoxo, ya que su postura es defendida por muchos investigadores.
- 40Para una buena explicación de esto, ver Michael P. Zuckert, «Thomas Jefferson on Nature and Natural Rights», The Framers and Fundamental Rights, R.A. Licht, ed., (Washington D.C.: American Enterprise Institute, 1991) pp.166-169.
- 41Th. Jefferson a Francis W. Gilmer, 27 de junio de 1816, Writings, v.10, p.32.
- 42Ver G. Chinard, Thomas Jefferson. The Apostle of Americanism, (Boston: Little, Brown, 1929) p.233, y también Gary Wills, Inventing America, p.238.
- 43Th. Jefferson, «Lafayette’s Draft of a Declaration of Rights», Papers, v.15, p.230.
- 44Nota editorial, Ibíd., p. 233.
- 45The Letters of Lafayette and Jefferson, G. Chinard, ed., (Baltimore-París: The Johns Hopkins Press & «Les Belles Lettres», 1929) p.138.
- 46Ver Th. Jefferson a Isaac McPherson, 13de agosto de 1813, Memorial Edition, v.13, pp. 333-336.
- 47Murray N. Rothbard, Man, Economy and State, (1962) Los Angeles, Nash, 1970, pp. 652- 660. [Publicado en España como El hombre, la economía y el estado].
- 48Th. Jefferson a Isaac McPherson, p.335.
- 49Th. Jefferson a P.S. Du Pont de Nemours, 24 de abril de 1816, Writings, v.10, p.24.
- 50Th. Jefferson a S. Kercheval, 12 de Julio de 1816, Writings, v.10, p.39.
- 51Michael P. Zuckert, The Natural Rights Republic, p.240.
- 52J. Taylor, An Inquiry into the Principles and Policy of the Government of the United States, (1814) ediatado por W. Starr, con un prólogo de R. Nicholas (Londres: Routledge, 1950) p.365. Jefferson decía del libro y el autor: «Reconozco estar en deuda por muchas ideas valiosas y la corrección de algunos errores en mis primeras opiniones no vistas a la luz correcta hasta que se me presentaron en este libro. (…) Sé que el coronal Taylor y yo raramente hemos discrepado, si lo hemos hecho alguna vez, en algún principio político importante» Thomas Jefferson a Thomas Ritchie, 25 de diciembre de 1820.
- 53Th. Jefferson «Answers to Soules questions, 1786», Memorial Edition, v.17, p.133.
- 54The Complete Jefferson, Saul K. Padover, ed., (Nueva York, Duell, Sloan & Pearce, 1943) p.372.
- 55Th. Jefferson, «First Inaugural Address» y «Second Inaugural Address», Writings, v.8, p.3 y p. 344.
- 56Th. Jefferson a J. Madison, 6 de septiembre de 1789, Writings, v.5, p.116.
- 57Staughton Lynd, Intellectual Origins of American Radicalism (Nueva York: Random House, 1968), p.77.