La Constitución americana dista mucho de ser perfecta, pero una buena característica es que carece de una disposición que se encuentra en algunas constituciones europeas. Esta disposición permite al presidente suspender la Constitución en caso de emergencia nacional.
Como observa el teólogo David Bentley Hart,
«No soy un devoto admirador de la Constitución de los Estados Unidos, pero sí encuentro admirables muchos de sus principios esenciales —el principal de ellos, la negativa a reconocer la legitimidad de un ‘estado de excepción’. Idealmente, un presidente se limita a presidir: supervisa la función ejecutiva de un orden jurídico parlamentario, pero en ningún sentido se eleva por encima de ese orden. En la práctica real, por supuesto, esto también ha demostrado ser a menudo una ficción —incluso Lincoln suspendió el habeas corpus, y ¿cuántas guerras no declaradas y ejecuciones extrajudiciales han «presidido» los presidentes sin autorización del Congreso? — pero tan recientemente como a principios de los años 70 el principio seguía siendo una suposición legal y cultural lo suficientemente poderosa como para obligar a un presidente a abandonar su cargo».
Según el principio del «estado de excepción», en tiempos de emergencia es imposible mantener las garantías que la Constitución ofrece a la libertad individual. El propósito del principio no es poner fin a la Constitución, sino preservarla haciendo frente a la emergencia. Una vez finalizada la emergencia, se supone que el presidente restablece la Constitución.
La Constitución de la República alemana de Weimar es un ejemplo clásico de este principio. Según el artículo 48, el presidente está facultado para bloquear la aplicación de las libertades civiles en caso de emergencia.
«Si algún Estado no cumple los deberes que le imponen la Constitución o las leyes del Reich, el presidente del Reich podrá hacerlos cumplir con la ayuda de las fuerzas armadas. En caso de que el orden y la seguridad públicos se vean gravemente perturbados o amenazados, el presidente del Reich podrá tomar las medidas necesarias para su restablecimiento, interviniendo, si es necesario, con la ayuda de las fuerzas armadas. A tal fin, podrá derogar temporalmente, en todo o en parte, los principios fundamentales establecidos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153.»
En la historia americana, Abraham Lincoln actuó como si una disposición similar formara parte de nuestra Constitución, aunque no sea así. Afirmó que podía suspender el recurso de habeas corpus, a pesar de que la Constitución otorgaba este poder al Congreso, no a él, porque hacerlo era necesario para preservar la Constitución a largo plazo. En un mensaje al Congreso el 4 de julio de 1861, él dijo,
«Poco después del primer llamamiento a la milicia, se consideró un deber autorizar al comandante General, en los casos apropiados y según su criterio, a suspender el privilegio del recurso de hábeas corpus o, en otras palabras, a arrestar y detener sin recurrir a los procedimientos y formas ordinarios de la ley a las personas que pudiera considerar peligrosas para la seguridad pública. Esta autoridad se ha ejercido intencionadamente, pero con mucha moderación.
«¿Deben todas las leyes menos una quedar sin ejecutar, y el gobierno mismo desmoronarse por no violar esa ley? Incluso en tal caso, ¿no se rompería el juramento oficial si el Gobierno fuera derrocado cuando se creyera que desobedecer la única ley tendería a preservarlo?»
A pesar de su afirmación de que había utilizado el poder de suspender la orden judicial «con mucha moderación», Lincoln actuó de hecho contra la libertad con gran frecuencia:
«Lincoln reclamó poderes extraordinarios para controlar el caos de la disidencia durante la Guerra Civil. Suspendió el recurso de habeas corpus, la disposición de la Constitución que protege a los ciudadanos contra las detenciones arbitrarias. En 1863, miles de civiles habían sido detenidos, en su mayoría sospechosos de eludir el servicio militar y desertores y simpatizantes de la Confederación en los Estados fronterizos y el Sur».
No debería sorprender que a los neoconservadores y a los straussianos les guste lo que Lincoln hizo con la Constitución. El historiador neoconservador Allen Guelzo ha argumentado que la Constitución de hecho autoriza al presidente, no al Congreso, a suspender el mandato judicial, y que Lincoln habría estado justificado para establecer una dictadura militar completa durante la Guerra entre los Estados, continuando hasta la Reconstrucción. El destacado straussiano Harvey Mansfield también afirma en su libro «Taming the Prince» que el presidente, haciendo uso del «poder prerrogativo» de John Locke, puede suspender la orden judicial. El hecho de que el «poder prerrogativo» no se mencione en la Constitución no parece ser relevante.
La doctrina de los «poderes de emergencia» no es nueva, sino que se remonta a la historia de la República Romana. Como señala Hart, la doctrina condujo a la destrucción de la República:
«Roma se convirtió en un imperio porque el orden republicano que había sucedido a la monarquía de antaño estaba supuestamente en peligro, y el senado consideró necesario nombrar un Imperator que tuviera licencia para rescatar la lex Romana excediendo impunemente sus prescripciones y restricciones. La ficción de que tal hombre no era más que un funcionario ejecutivo del propio senado, que supuestamente no era más que una asamblea de representantes delegados de los ciudadanos de Roma, se mantuvo durante siglos mediante gestos ceremoniales tan insignificantes como que el Emperador llevara una corona de laurel en lugar de una corona real, pero, por supuesto, en realidad se había instaurado una tiranía y la república había quedado efectivamente abolida en el momento en que un Augusto entraba en la ciudad acompañado de la guardia pretoriana.»
Deberíamos alejarnos de esta doctrina; es sumamente peligrosa. Sin embargo, se podría plantear una objeción: Por muy peligrosa que sea, ¿no tiene que haber un procedimiento para hacer frente a las emergencias? La objeción no viene al caso. Aunque fuera necesario, cosa que dudo mucho, ¿por qué tiene que estar en manos de una sola persona?