[Nota del editor: Nuestra mesa redonda es una serie de artículos que presentan las opiniones de eminentes pensadores austriacos y libertarios. Necesariamente, cada artículo proporciona solo una visión general básica de esas opiniones, con enlaces a las fuentes originales]
Nuestro objetivo es presentar las opiniones de cada pensador sobre inmigración, extractando sus escritos sobre el asunto.
Anteriores artículos de esta serie trataron las opiniones de Ludwig von Mises, Murray N. Rothbard y Walter Block. Este artículo explica las opiniones del Dr. Hans-Hermann Hoppe.
Hans-Hermann Hoppe es conocido en círculos austrolibertarios como crítico de las “fronteras abiertas” y defensor de las comunidades puramente privadas. En sus trabajos anteriores (en las décadas de 1980 y 1990) sobre socialismo, propiedad privada y ética de la argumentación, Hoppe demuestra su firme apoyo a los derechos absolutos de propiedad. Esta perspectiva influye en su trabajo posterior sobre comercio, inmigración y fronteras en publicaciones muy conocidas, como Democracy: The God that Failed.
Empezamos con su artículo seminal de 1998 del Journal of Libertarian Studies titulado “The Cases for Free Trade and Restricted Immigration“, donde Hoppe discute por primera vez la analogía entre restricciones comerciales a los bienes y restricciones a la inmigración:
Argumentaré que esta tesis y su afirmación implícita son esencialmente erróneas. En particular, demostraré que el libre comercio y la inmigración restringida no son solo perfectamente coherentes ,sino incluso políticas que se refuerzan mutuamente. Es decir, no son los defensores del libre comercio y la emigración restringida los que se equivocan, sino más bien los defensores del libre comercio y la libre inmigración. Al quitar así la “culpabilidadintelectual” de la postura de libre comercio e inmigración restringida y colocarla donde debe estar realmente, espero promover un cambio en el estado actual de la opinión pública y facilitar una realineación política importante.
Como bienes y personas no son lo mismo, argumenta Hoppe, incluso un demostrable aumento general en la renta nacional no afecta a la naturaleza subjetiva de la “riqueza”:
Desde el principio, debe destacarse que ni siquiera la política más restrictiva de inmigración o la forma más exclusiva de segregacionismo tienen nada que ver con un rechazo del libre comercio y la adopción del proteccionismo. A partir del hecho de que alguien no quiera asociarse ni vivir en un barrio compuesto por mexicanos, haitianos, chinos, coreanos, alemanes, católicos, musulmanes, hindúes, etc. no se deduce que no se quiera comerciar con ellos desde la distancia. Además, incluso si fuera el caso de que la renta real de uno aumentara como consecuencia de la inmigración, de eso no se deduce que esa inmigración deba considerarse “buena”, pues la riqueza material no es lo único que cuenta. Más bien, lo que constituye “bienestar” y “riqueza” es subjetivo y se puede preferir menores niveles materiales de vida y una mayor distancia con ciertas otras personas a mayores niveles materiales de vida y una menor distancia. Es precisamente la voluntariedad absoluta de la asociación y separación humana (la ausencia de cualquier forma de integración forzosa) lo que hace posible las relaciones pacíficas (libre coemrcio) entre personas racial, étnica, lingüística, religiosa o culturalmente distintas.
Además, el incentivo para emigrar desde países con salarios bajos a países son salarios más altos se reduce por las políticas de libre comercio:
La relación entre comercio y emigración es de sustitutibilidad elástica (en lugar de exclusividad rígida): cuanto más (o menos) tengas de una, menos (o más) necesitarás la otras. En igualdad de condiciones, las empresas se mudan a áreas con salarios bajos y el trabajo se muda a áreas con salarios altos, generando así una tendencia hacia la igualación de los salarios (para el mismo tipo de trabajo), así como la localización óptima del capital. Con fronteras políticas separando las áreas de altos y bajos salarios y con políticas nacionales (en toda la nación) comerciales y de emigración en vigor, estas tendencias normales (de inmigración y exportación de capital) se debilitan con el libre comercio y se fortalecen con el proteccionismo. Mientras los productos mexicanos (los productos del área de salarios bajos) puedan entrar en un área de salarios altos como EEUU, el incentivo para la gente de México para mudarse a EEUU se reduce. Por el contrario, si se impide que los productos mexicanos entren en el mercado estadounidense, la atracción para los trabajadores mexicanos para mudarse a EEUU aumenta. Igualmente, cuando los productores de EEUU son libres para comprar y vender a productores y consumidores mexicanos, las exportaciones de capital de EEUU a México se reducirán; por el contrario, cuando se impide que los productores de EEUU hagan esto, la atracción de mudar la producción de EEUU a México aumenta.
Hoppe hace luego su distinción crítica entre bienes “invitados”, importados por un comprador dispuesto y un deseo individual de moverse a voluntad. La inmigración en masa no invitada, argumenta, hace que frecuentemente una parte o partes (habitantes actuales de la nación receptora) empeoren subjetivamente en su opinión. Esta inmigración no es siempre análoga a intercambios comerciales en los que ganan todos.
Los fenómenos del comercio y la inmigración son distintos en un aspecto fundamental y el significado de “libre” y “restringida” en conjunción con ambos términos es categóricamente distinto. La gente puede moverse y migrar: los bienes y servicios, no.
Dicho de otra manera, mientras que algunos pueden emigrar de un lugar a otro sin que nadie más lo quiera, los bienes y servicios no pueden enviarse de un lugar a otro salvo que tanto emisor como receptor estén de acuerdo. Por muy trivial que parezca esta observación, tiene consecuencias importantes. Pues libre en conjunción con el comercio significa así comercio solo por invitación de familias y firmas privadas y comercio restringido no significa protección de familias y empresas frente a bienes y servicios no invitados, sino invasión y abrogación del derecho de las familias y empresas privadas a extender o negar invitaciones a su propiedad. Por el contrario, libre en conjunción con inmigración no significa inmigración por invitación de familias y empresas individuales, sino invasión indeseada o integración forzosa e inmigración restringida en realidad significa, o al menos puede significar, la protección de familias y empresas privadas frente a invasión indeseada e integración forzosa. Por tanto, al defender el comercio libre y la inmigración restringida, se sigue el mismo principio: requerir una invitación tanto para la gente como para los bienes y servicios.
Sin embargo, con respecto al movimiento de personas, el mismo gobierno tendrá que hacer más para cumplir con su función protectora que meramente permitir que los acontecimientos sigan su curso, porque las personas, al contrario que los productos, poseen una voluntad y pueden emigrar. Consecuentemente, los movimientos de población, al contrario que los envíos de productos, no son de por sí acontecimientos mutuamente beneficiosos, porque no son siempre (necesaria e invariablemente) el resultado de un acuerdo entre un receptor y un emisor específicos.
Además, la realidad de los estados modernos del bienestar significa que un flujo de entrada de gente (al contrario que un flujo de entrada de bienes) puede ser desastroso:
Según los defensores de la inmigración libre incondicional, EEUU, como zona de altos salarios se beneficiaría invariablemente de la libre inmigración; por tanto, debería aplicar una política de fronteras abiertas, independientemente de cualquier condición existente, es decir, incluso si EEUU esté atrapado en el proteccionismo y el estado del bienestar. Pero indudablemente una propuesta así sorprende a una persona razonable como algo fantasioso. Supongamos que EEUU, o aún mejor Suiza, declarara que ya no habría controles fronterizos, que cualquiera que pague la tarifa podría entrar en el país y como residente tendría por tanto derecho a todas las prestaciones sociales nacionales “normales”. ¿Puede caber alguna duda de que lo desastroso que sería ese experimento en el mundo actual? EEUU, y Suiza todavía más rápidamente, se vería invadido por millones de inmigrantes del Tercer Mundo, porque la vida dentro y fuera de las calles públicas estadounidenses y suizas es confortable comparada con la vida en muchas áreas en el Tercer Mundo. Los costes de ayuda social se dispararían y la economía estrangulada se desintegraría y derrumbaría, al saquear los fondos de subsistencia (las existencias de capital acumuladas y heredadas del pasado). La civilización en EEUU y Suiza se desvanecería, igual que paso en su tiempo con Roma y Grecia.
¿Cuál es entonces la respuesta de Hoppe al conflicto esencial planteado por las normas de inmigración, es decir, los deseos de algunos residentes de un país de permitir la inmigración y los deseos de otros de prohibirla? No las fronteras abiertas, dice, que son incoherentes y contradictorias. Deben existir algunas restricciones a la inmigración, pero ¿qué restricciones? La única respuesta coherente y trabajable a esa pregunta es nada menos que un modelo completamente anarcocapitalista para la propiedad, en el que los dueños privados invitan a los inmigrantes a sus propiedades después de evaluar costes y beneficios. Ni la integración forzosa ni la exclusión forzosa deberían ser permisibles:
El principio director de la política de inmigración de un país en un área de altos salarios se deduce de la idea de que la inmigración, para ser libre en el mismo sentido en que es libre el comercio, debe ser la inmigración invitada. Los detalles se deducen de una mayor definición y ejemplificación del concepto de invitación frente al de invasión y de integración forzosa.
Para este fin, es necesario suponer primero, como punto conceptual de referencia, la existencia de lo que los filósofos políticos han descrito como anarquía de propiedad privada, anarcocapitalismo o anarquía ordenada: todo el territorio es propiedad privada, incluyendo todas las calles, ríos, aeropuertos, puertos, etc. Con respecto a algunos terrenos, el título de propiedad puede no tener restricciones, es decir, al dueño se le permite hacer con su propiedad lo que quiera mientras no dañe físicamente la propiedad de otros. Con respecto a otros territorios, el título de propiedad puede estar más o menos restringido. Como ocurra actualmente con algunas urbanizaciones, el dueño puede estar limitado por restricciones contractuales sobre lo que puede hacer con su propiedad (compromisos restrictivos, urbanización voluntaria), que podrían incluir un uso residencial en lugar de comercial, edificios de menos de cuatro pisos, no vender o alquilar a parejas no casadas, fumadores o alemanes, por ejemplo.
Está claro que en este tipo de sociedad no existe la libertad de inmigración o un derecho de paso de un inmigrante. Lo que sí existe es la libertad de los dueños independientes de propiedad privada a admitir o excluir a otros de su propiedad de acuerdo con sus propios títulos de propiedad restrictos o irrestrictos. La admisión a algunos territorios podría ser sencilla, mientras que en otros sería casi imposible. Además, la admisión a la propiedad de una parte no implica la “libertad de moverse a su alrededor”, salvo que otros dueños de propiedad hayan aceptado sus movimientos. Habrá tanto inmigración o ausencia de inmigración, inclusividad o exclusividad, desegregación o segregación, indiscriminación o discriminación como deseen los dueños individuales o asociaciones de dueños.
Sin embargo, cuando el gobierno se entromete (con sus fronteras arbitrarias y sus pasaportes aprobados) los que crean las normas de inmigración son los burócratas, en lugar de los dueños de propiedades. Así es como lo que tendría que ser un sistema privado se convierte en político:
Para apreciar lo que implica esto, es necesario explicar cómo se ve alterada una sociedad anarcocapitalista por la introducción de un gobierno y cómo afecta esto al problema de la inmigración. Como en una sociedad anarcocapitalista no hay gobierno, no hay una distinción clara entre gente del interior (ciudadanos nacionales) y extranjeros. Esta distinción solo aparece con la creación de un gobierno. El territorio sobre el que se extiende el poder de un gobierno se convierte entonces en interior y todos los que residen fuera de este territorio se convierten en extranjeros. Aparecen las fronteras estatales (y pasaportes), distintas de las fronteras de propiedad privada (y títulos de propiedad), y la inmigración adopta un nuevo significado. La inmigración se convierte en inmigración de extranjeros a través de fronteras estatales y la decisión sobre si una persona debería ser admitida o no ya no corresponde exclusivamente a los dueños de propiedad privada o las asociaciones de dichos dueños, sino al gobierno, como productor de seguridad nacional. Ahora bien, si el gobierno excluye a una persona mientras exista un residente nacional que quiera admitirla en su propiedad, el resultado es una exclusión forzosa y si el gobierno admite a una persona cuando no existe ninguna residente nacional que quiera tener a esta persona en su propiedad, el resultado es una integración forzosa.
¿Cómo funcionaría un proceso de inmigrantes “invitados”, según Hoppe? Mediante admisión contractual, lo que en la práctica hace a la parte que invita el patrocinador de esos inmigrantes:
Mediante la admisión contractual, la parte que invita solo puede disponer de su propiedad privada. Por tanto, la admisión implica negativamente (de forma similar al escenario de la inmigración libre condicional) que el inmigrante es excluido de toda ayuda social financiada públicamente. Positivamente, implica que la parte receptora asume la responsabilidad legal por las acciones de su invitado mientras dure su estancia. El que invita es responsable con todas sus propiedades de cualquier delito que cometa el invitado contra la persona o propiedad de cualquier tercero (igual que los padres son responsables de los delitos de sus descendientes mientras sean miembros del hogar familiar de sus padres). Esta obligación, que implica en la práctica que los que invitan tendrían que tener un seguro de responsabilidad para todos sus invitados, acaba en cuanto el invitado abandona el país o una vez que el dueño de una propiedad nacional haya asumido la responsabilidad por la persona en cuestión (al admitirlo en su propiedad).
La invitación puede ser privada (personal) o comercial, limitada temporalmente o ilimitada, afectar solo a la vivienda (acomodación, residencia) o a la vivienda y empleo (pero no puede haber un contrato válido que afecte solo al empleo y no a la vivienda). Sin embargo, en todo caso, como relación contractual, toda invitación puede revocarse o rescindirse por el que invita y, tras su finalización, el invitado (ya sea turista, empresario de visita o extranjero residente) se verá obligado a abandonar el país (salvo que otro ciudadano residente firme otro contrato-invitación con él).
En resumen, el Dr. Hoppe cierra el artículo con una admonición contra la concesión automática del derecho al voto y la ciudadanía a los inmigrantes:
Convertirse en ciudadano significa adquirir el derecho a quedarse en un país permanentemente y una invitación permanente no puede conseguirse más que comprando una propiedad residencial a un residente ciudadano. Solo vendiendo un inmueble a un extranjero un ciudadano indica que está de acuerdo con la estancia permanente de un invitado (y solo si el inmigrante ha comprado y pagado un inmueble y una vivienda residencial en el país anfitrión asumirá un interés permanente por el bienestar y la prosperidad de su nuevo país). Además, encontrar un ciudadano dispuesto a vender propiedad residencial y estar dispuesto y ser capaz de pagarla, aunque sea un requisito necesario para la adquisición de ciudadanía, puede que tampoco sea suficiente. Siempre y en la medida en que la propiedad nacional en cuestión esté sometida a unas condiciones restrictivas, los obstáculos a sobrepasar por quien pretenda ser ciudadano pueden ser mucho mayores. Por ejemplo, en Suiza la ciudadanía puede requerir que la venta de propiedad residencial a extranjeros sea ratificada por una mayoría o incluso por todos los dueños de propiedad local directamente afectados.
Saltamos a 2001, cuando el Dr. Hoppe publica su famosa polémica política Democracy: The God that Failed. Aquí presenta su exposición completa de cómo y por qué los procesos democráticos son incompatibles con la propiedad y el laissez faire. Los desarrolla a partir de sus argumentos esenciales: proteccionismo comercial y restricciones a la emigración no son lo mismo, ni la integración forzosa ni la exclusión forzosa son defendibles y solo un sistema de completa propiedad privada puede resolver los conflictos sobre inmigración de forma justificable y práctica.
Abre el capítulo 7 del libro, titulado “Sobre la libre inmigración y la integración forzosa” con una sinopsis del argumento liberal clásico a favor de la inmigración libre como algo que aumenta el nivel general de vida:
El argumento clásico a favor de la libre inmigración es el siguiente: En igualdad de condiciones, las empresas van a áreas de salarios bajos y la mano de obra se muda a áreas de salarios altos, haciendo así efectiva una tendencia hacia la igualación de los niveles salariales (para el mismo tipo de trabajo), así como a la localización óptima del capital. Un flujo de entrada de emigrantes dentro de un área de altos salarios de un tamaño dado rebajará los salarios nominales. Sin embargo, no rebajará los salarios reales si la población está por debajo de su tamaño óptimo. Por el contrario, si es así, las mercancías producidas aumentarán desproporcionadamente y las rentas reales aumentarán en realidad. Así que las restricciones a la inmigración dañarán a los trabajadores nacionales protegidos como consumidores más de lo que ganen como productores. Además, las restricciones a la inmigración aumentarán la huida de capitales al exterior (la exportación de capital que de otra forma se habría quedado), causando todavía una igualación de los salarios (aunque algo más lentamente), pero llevando a una asignación de capital por debajo del óptimo, dañando por tanto los niveles mundiales de vida en general.
Pero, de nuevo, la perspectiva austriaca nos obliga a entender subjetivamente el valor:
El problema del argumento anterior es que sufre dos defectos relacionados que invalidan su conclusión a favor de una inmigración incondicional y hacen el argumento aplicable solo a una situación muy poco realista (desaparecida hace mucho tiempo) en la historia humana. Solo mencionaremos el primer defecto. Para los libertarios de la Escuela Austriaca, debería estar claro que los que constituye “riqueza” y “bienestar” es subjetivo. La riqueza material no es lo único que tiene valor. Así que, incluso si las rentas reales aumentan debido a la inmigración, de esto no se deduce que la inmigración deba considerarse “buena”, pues alguien puede preferir menores niveles de vida y una mayor distancia con otras personas a mayores niveles de vida y una menor distancia a otras. Por el contrario, nos centraremos en un segundo defecto relacionado con este. Con respecto a un territorio concreto al que emigra la gente, queda sin analizar quién, si es que hay alguien, posee (controla) este territorio. De hecho, para hacer aplicable el argumento anterior, se supone implícitamente que el territorio en cuestión no tiene dueño y que los inmigrantes entran en territorio virgen (frontera abierta). Evidentemente, hoy ya no puede suponerse esto. Sin embargo, si se plantea este supuesto, el problema de inmigración adopta un significado completamente nuevo y requiere que se replantee de forma esencial.
Hoppe extiende al análisis para considerar las probables diferencias en políticas de inmigración bajo dos escenarios, la monarquía y la democracia. Primero considera al gobernante monárquico:
Es hora de enriquecer el análisis mediante la introducción de unos pocos supuestos empíricos “realistas”. Supongamos que el gobierno es de propiedad privada. El gobernante posee todo el país dentro de las fronteras estatales. Posee directamente parte del territorio (su título de propiedad no tiene restricciones) y es el dueño parcial del resto (como terrateniente o demandante residual de todas las pertenencias inmobiliarias de sus inquilinos-ciudadanos, aunque restringido por algunos contratos de renta preexistentes). Las monarquías (y reyes) tradicionales son los ejemplos históricos más cercanos a esta forma de gobierno. ¿Cuál sería la política normal de inmigración y emigración de un rey? Como posee el valor de capital de todo el país, tenderá a elegir políticas de migración que tiendan a conservar o mejorar en lugar de disminuir el valor de su reino, sin suponer nada más allá de su propio interés.
Compara esto con los líderes democráticos, cuyas preferencias temporales solo reflejan su mandato en el cargo:
Las políticas de inmigración se vuelven predeciblemente distintas una vez el gobierno es de propiedad pública. El gobernante ya no posee el valor capital del país, sino que solo tiene un uso actual del mismo. No puede vender o legar su puesto o como gobernante: es solo un cuidador temporal. Además, existe “libre entrada” en el puesto de gobierno cuidador. En principio, cualquiera puede convertirse en el gobernador del país. Al ir apareciendo a escala mundial después de la Primera Guerra Mundial, las democracias ofrecen ejemplos históricos de gobierno público. ¿Cuáles son las políticas de emigración de una democracia? De nuevo sin ir más allá de suponer un interés propio (maximizar la renta monetaria y psicológica: dinero y poder), los gobernantes democráticos tienen a maximizar la renta actual, de la cual se pueden apropiar privadamente, a costa de los valores del capital, de los que no se pueden apropiar privadamente. Por tanto, de acuerdo con el igualitarismo de un hombre, un voto, propio de la democracia, tienden a seguir una política característicamente igualitaria y no discriminatoria de emigración e inmigración.
En lo que se refiere a las políticas de inmigración, los incentivos y desincentivos están igualmente distorsionados y los resultados son igualmente malos. Para un gobernante democrático, también importa poco si son pordioseros o genios, gente por encima o por debajo de la media civilizada y productiva la que viene al país. Tampoco le preocupa mucho la distinción entre trabajadores temporales (poseedores de permisos de trabajo) e inmigrantes permanentes dueños de propiedades (ciudadanos naturalizados). De hecho, los pordioseros y gente improductiva es posible que sean preferidos como residentes y ciudadanos, porque crean más “problemas sociales” y los gobernadores democráticos prosperan con la existencia de dichos problemas. Además, los pordioseros y gente inferior probablemente apoyen sus políticas igualitarias.
Concluye el capítulo con una enérgica llamada a una descentralización radical de la política de inmigración como la aproximación menos mala en los sistemas democráticos:
La situación actual en Estados Unidos y en Europa Occidental no tiene nada en absoluto que ver con la inmigración “libre”. Es integración forzosa, lisa y llanamente, y la integración forzosa es el resultado predecible de la norma de un hombre, un voto de la democracia. Derogar la integración forzosa requiere la de desdemocratización de la sociedad y en último término la abolición de la democracia. Más en concreto, el poder de admitir o excluir debería arrancarse de las manos del gobierno central y asignarse a estados, provincias, ciudades, pueblos, villas, distritos residenciales y en último término a los dueños de propiedad privada y sus asociaciones voluntarias. Los medios para alcanzar este objetivo son la descentralización de la secesión (ambas de por sí antidemocráticas y antimayoritarias). Estaríamos por buen camino hacia la restauración de la libertad de asociación y exclusión que se deduce en la idea de restitución de la propiedad privada y muchos de los problemas sociales causados actualmente por la integración forzosa desaparecerían solo con que pueblos y villas pudieran hacer lo que hacían por cierto hasta bien entrado el siglo XIX en Europa y Estados Unidos: poner señales que indicaran los requisitos de entrada al pueblo y dentro del pueblo para entrar a propiedades concretas (no se admiten pordioseros, vagabundos o mendigos, pero tampoco musulmanes, hindúes, judíos, católicos, etc.); expulsar como invasores de propiedad a aquellos que no cumplan estos requisitos y resolver el problema de la “naturalización” siguiendo de alguna manera el modelo suizo, en el que las asambleas locales, no al gobierno central, determinan quién puede convertirse en ciudadano suizo y quién no.
Finalmente, en artículos como “A Realistic Libertarianism”, Hoppe defiende tratar a los contribuyentes netos de cualquier jurisdicción política como los poseedores por derecho de la propiedad “común” o pública, con los cargos políticos actuando como custodios de esa propiedad. Esos custodios deberían asegurarse de que los dueños de la propiedad que invitan a inmigrantes soportan el coste completo de su impacto sobre los bienes comunes financiados por los contribuyentes:
En un mundo en el que todos los lugares fueran de propiedad privada, el problema de migración se desvanecería. No existiría ningún derecho a la inmigración. Solo existiría el derecho a comerciar, comprar o alquilar diversos lugares. Aun así, ¿qué pasa con la inmigración en el mundo real con propiedad pública administrada por gobiernos locales, regionales o estatales?
En primer lugar: ¿cómo serían las políticas de inmigración si el estado, como se supone que hace, actuara como un custodio de la propiedad pública de los dueños contribuyentes? ¿Qué pasaría con la inmigración si el estado actuara como el gestor de una comunidad de propietarios poseída y financiada conjuntamente por los miembros de una asociación de viviendas o una comunidad cerrada?
Al menos en principio, la respuesta está clara. Una guía del custodio con respecto a la inmigración sería el principio del “coste completo”. Es decir, el inmigrante o el residente que le invite debería pagar el coste completo del uso que haga dicho inmigrante de todos los bienes o instalaciones públicos durante su presencia. El costo de la comunidad de propietarios financiado por los contribuyentes residentes no debería aumentar ni bajar su calidad debido a la presencia de inmigrantes. Por contrario, si es posible, la presencia de un inmigrante debería generar un beneficio a los residentes dueños, ya sea en forma de impuestos o tasas de comunidad más bajos o una mayor calidad en la propiedad la comunidad (y por tanto precios más altos generalizados para la propiedad).
Lo que implica en concreto la aplicación del principio del coste completo depende de las circunstancias históricas, es decir, en particular de la presión de la inmigración. Si la presión es baja, la entrada inicial en las carreteras públicas puede no tener ninguna restricción para los “extranjeros” y todos los costes asociados con los inmigrantes se absorben totalmente por parte de los residentes nacionales con la expectativa de beneficios nacionales. Toda la discriminación quedaría para los dueños residentes individuales (por cierto, esto se parece mucho al estado de cosas que existía en el mundo occidental hasta la Primera Guerra Mundial). Pero incluso en este caso, la misma generosidad probablemente no se extendería al uso que hicieran los inmigrantes de hospitales públicos, escuelas, universidades, viviendas, piscinas, parques, etcétera. La entrada esas instalaciones no sería “libre” para los emigrantes. Por el contrario, a los inmigrantes se les cobraría un precio más alto por su uso que a los dueños residentes nacionales que han financiado esas instalaciones, para rebajar la carga fiscal nacional. Y si un visitante-inmigrante temporal quisiera convertirse residente permanente, cabría esperar que pagara un precio admisión que se enviaría los poseedores actuales como compensación por el uso extraordinario de su comunidad de propietarios.
También rechaza la visión “aceleracionista” de algunos libertarios, es decir, que las normas de la libre inmigración abrumarían los sistemas modernos occidentales del bienestar y por tanto acelerarían el rechazo de sus respectivos gobiernos:
En ausencia de cualquier otra, las restricciones internas o locales de entrada con respecto al uso de propiedades y servicios públicos nacionales y con una ausencia cada vez mayor de toda restricción de entrada con respecto al uso de propiedad privada nacional (debido a incontables leyes contrarias a la discriminación), el resultado predecible sería un flujo masivo de entrada de inmigrantes del tercer el segundo mundo a EEUU y Europa Occidental y el rápido colapso de los actuales sistemas nacionales de “bienestar público”. Los impuestos tendrían que aumentar enormemente (encogiendo todavía aún más la economía productiva) y las propiedades y servicios públicos se deteriorarían enormemente. Se generaría una crisis financiera de una magnitud incomparable.
¿Por qué sería entonces este un objetivo deseable para alguien que se llamara a sí mismo libertario? Es verdad que el sistema público del estado del bienestar financiado con impuestos debería eliminarse, de raíz. Pero la crisis inevitable que produciría una política de “libre” inmigración no generaría este resultado. Todo lo contrario: las crisis, como debería saber cualquiera que este algo familiarizado con la historia, se usan normalmente y a menudo son creadas intencionadamente por los estados para aumentar su propio poder. E indudablemente la crisis producida por una política de “libre” emigración sería extraordinaria.
Concluye con otra advertencia con respecto a la incompatibilidad de la inmigración masiva y la democracia, en la que los líderes políticos no soportan ningún coste cuando subvencionan a los inmigrantes en lugar de actuar como custodios de los dueños de propiedad:
Las políticas de migración de los estados que se enfrentan a la mayor presión migratoria, las de EEUU y Europa Occidental, se parecen muy poco a las actividades en custodia. No siguen al principio del coste completo. No dicen esencialmente al inmigrante que “pague o se vaya”. Por el contrario, le dicen “una vez dentro, puedes quedarte y usar no solo las carreteras sino todo tipo de instalaciones y servicios públicos gratuitamente o con precios más bajos, aunque no se cubran los gastos”. Es decir, subvencionan a los inmigrantes, o más bien obligan a los contribuyentes nacionales a subsidiarlos. En particular, subvencionan también a los empresarios nacionales que importan trabajadores extranjeros más baratos, porque esos empresarios pueden externalizar parte de los costes totales asociados con su empleo (el uso gratuito que hagan sus empleados extranjeros de todas las propiedades e instalaciones públicas de los residentes) sobre otros contribuyentes nacionales. Y subvencionan todavía más la inmigración (emigración interna) a costa de los contribuyentes residentes al prohibir (por medio de leyes de no discriminación) no solo todas las restricciones de entrada internas y locales, sino también y cada vez más todas las restricciones con respecto a la entrada y uso de toda propiedad privada nacional.
En definitiva, las posturas sobre inmigración y fronteras del Dr. Hans-Hermann Hoppe son lógicamente coherentes con un orden de propiedad privada: uno en el que los dueños de dicha propiedad soportan los beneficios y cargas de la inmigración. La propiedad inmobiliaria pública, particularmente en los estados democráticos del bienestar, nubla el problema de la inmigración y nos obliga a analizar las políticas “menos malas”.