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Los fundamentos concisos de los «derechos humanos»

Una revisión exhaustiva de la bibliografía existente sobre los derechos humanos encuentra un problema: se necesita un libro o un capítulo extenso para describirlos. Debido a su complejidad, muchas personas malinterpretan los derechos frente a otros compromisos sociales humanos, como las obligaciones, las promesas, las relaciones o los privilegios. Este artículo resume una descripción precisa pero concisa de la teoría de los derechos humanos, con algunos ejemplos, de una forma más accesible que no requerirá una investigación exhaustiva ni un título de filosofía.

¿Qué son los «derechos»?

Cuando dos o más seres humanos desean utilizar simultáneamente un recurso naturalmente escaso, ¿cómo se resuelve este problema? Mediante la creación de derechos normativos. Los derechos convierten el acto objetivo e inmediato de poseer algo en un control exclusivo y normativo de su uso entre otros seres humanos durante un periodo de tiempo definido. Dado que la escasez es un hecho integral de toda la materia, los principios normativos propagan interacciones humanas cooperativas y pacíficas.

¿De dónde proceden los derechos?

Todos los derechos tienen su origen en la Ley Natural: los principios de control no escritos y comprendidos instintivamente, por los que se rigen todos los organismos vivos que contienen un umbral mínimo de capacidad cognitiva. Por ejemplo, cuando un pájaro, una ardilla o un perro utilizan la fuerza para protegerse a sí mismos o a su nido/hogar, se entiende como instinto visceral. En las obras de: Aristóteles, Tomás de Aquino, Luis de Molina, Hugo Grocio, Thomas Hobbes, John Locke, Montesquieu, Voltaire, Jean-Jacques Rousseau, Frédéric Bastiat, Lysander Spooner y Richard Tuck.

¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos de propiedad?

No hay diferencia: todos los derechos humanos son derechos de propiedad. El propio cuerpo es el epítome de la propiedad. Cada individuo posee un control total y directo sobre las decisiones que toma en relación con su propio cuerpo físico. A menos que se invente el control mental directo, el control corporal personal sólo puede verse obstaculizado indirectamente por fuerzas externas (por ejemplo, dados factores ambientales y antropológicos ajenos a ese cuerpo), pero no transferido.

Fuera del cuerpo físico, ¿cómo se crean y transfieren los derechos de propiedad?

  1. Por título original: Los derechos de propiedad se crean mediante el homesteading (es decir, el primer uso). Se habla de homesteading cuando un ser humano actúa deliberadamente sobre recursos que no poseía previamente para crear algo como título original (es decir, reivindicación legítima) de propiedad.
  2. Por título subsidiario: Los derechos de propiedad pueden transferirse mediante intercambio voluntario. El único requisito del intercambio voluntario es que el propietario haya dado su consentimiento para transferir los derechos de propiedad a otra persona o grupo, y que el nuevo propietario haya dado su consentimiento al aceptar esa nueva titularidad.
  3. Por restitución: Un árbitro acreditado ha considerado que se ha producido una violación de los derechos de propiedad, y a la víctima se le debe la transferencia de bienes de valor proporcional por parte del culpable como parte de la restitución.

¿Cuáles son los aspectos fundamentales de los derechos de propiedad?

  1. Escasez. Debe haber una oferta limitada en el tiempo y/o en el espacio.
  2. Exclusividad. Una persona o grupo identificable tiene el control exclusivo de la toma de decisiones en el uso del bien.
  3. Límites perceptibles. Otros humanos, con suficiente «agencia racional» (edad mínima y cognición suficiente para comunicar racionalmente una discusión con otro humano), deben ser capaces de identificar el límite sin mucho esfuerzo.

¿Por qué son necesarios los derechos humanos?

  1. Seguridad: Todos los conflictos se derivan de la violación de los derechos de propiedad o de los fundamentos inadecuados de las reivindicaciones de derechos de propiedad (escasez, exclusividad, límites). Si una persona invade la supuesta «propiedad» de otra sin que existan fronteras discernibles para dicha propiedad, surgirá un conflicto sobre quién es el propietario/controlador justificado de dicha propiedad. Si toda propiedad dentro de un grupo de dos o más seres humanos (es decir, la sociedad) contiene los fundamentos básicos de escasez, exclusividad y límites, entonces el conflicto sólo surge al violar esos derechos de propiedad establecidos. Y con los fundamentos de los derechos de propiedad presumiblemente cumplidos, la resolución del conflicto puede ser más fácil y pacífica a través de (a) una discusión sincera entre las dos partes en conflicto, o (b) un árbitro neutral que participe en la discusión sincera entre las dos partes en conflicto y proporcione recomendaciones.
  2. Conservar los recursos escasos: Dado que los recursos escasos son limitados, es beneficioso para el ser humano evitar su uso excesivo o insuficiente. El propietario tiene autoridad exclusiva para decidir sobre el uso de su propiedad. Un propietario tiene incentivos para utilizar su propiedad de forma que conserve su valor y evite así una pérdida marginal. La fuerte inclinación natural del ser humano a conservar sus bienes frente a las pérdidas se denomina «aversión a las pérdidas». Los bienes no poseídos son susceptibles de sufrir las consecuencias negativas de la «tragedia de los comunes».
  3. Responda a la pregunta: «¿Qué está ‘justificado’ proteger con coerción si es necesario?». En una hipotética utopía de vida inmortal, sustento ilimitado, entorno perfecto y ausencia de acciones violentas, no habría necesidad de coerción. Por desgracia, ese mundo no existe. Los derechos de propiedad ayudan a definir cuándo la coerción (la fuerza) es necesaria o está justificada en el mundo real.

¿Cómo puede un grupo poseer derechos de propiedad?

Algunos bienes pueden cumplir los tres aspectos fundamentales de los derechos de propiedad y seguir siendo propiedad de más de un individuo. Una familia puede ser copropietaria de una casa o un negocio. Una empresa puede ser propietaria de un edificio o un producto. El gobierno puede ser propietario de un edificio o un terreno. Normalmente, en la propiedad colectiva, existe un contrato sobre cómo se puede utilizar esa propiedad y a qué figuras de autoridad hay que dirigirse para alterar ese contrato.

¿Qué NO son derechos de propiedad (o derechos humanos)?

  1. Ejemplos de reclamaciones de propiedad verdaderas frente a falsas:
  2. No se puede poseer todo el aire. Pero una vez establecido dentro de unos límites exclusivos creados por el hombre (propiedad o intercambio), sí puede serlo. Por ejemplo, si un aeropuerto quiere poseer el espacio aéreo situado sobre su aeropuerto, puede establecer límites específicos de cierta altura y alcance, designados por un título archivado y/o diversas mezclas de tecnología y estructura como muros, globos, torres, luces, frecuencias de radio, patrullas, etc.
  3. No se puede poseer toda el agua. Pero una vez establecida dentro de un límite exclusivo creado por el hombre, sí puede serlo. Por ejemplo, si una empresa de preservación quiere poseer una sección de un río, puede establecer límites específicos, designados por un título archivado y/o diversas combinaciones de tecnología y estructura como muros, señales, torres, luces, frecuencias de radio, patrullas, etc. Y así puede controlar las entradas y salidas y el uso de esa sección del río dentro de sus límites discernibles. Y la empresa de preservación puede así controlar las entradas y salidas y el uso de esa sección del río dentro de sus fronteras discernibles.
  4. Enormes extensiones de territorio (tierra, agua, planetas, etc.) no pueden poseerse mediante derechos de propiedad sólo por decreto. Antes de que se concedan y respeten los derechos de propiedad, el futuro propietario tendrá que seguir la política de colonización, fijar límites claros y establecer un control exclusivo sobre las decisiones de uso de la isla.
  5. Mientras un ser humano posea «agencia racional» y control directo sobre las acciones de su cuerpo, otra persona no puede poseer derechos de propiedad sobre ninguna otra persona. Un supuesto «propietario de esclavos» podría intentar reclamar un esclavo como «propiedad», pero sin el control exclusivo de todas las decisiones de ese cuerpo individual, no es más que un decreto arbitrario. Algunos colectivistas no comprenderán la diferencia entre la esclavitud y el empleo voluntario, por lo que a continuación daremos ese ejemplo.
  6. Empleado-empleador. Dado que una persona es dueña de su cuerpo, puede celebrar contratos voluntarios para vender su tiempo o su trabajo. Cuando un empresario contrata a alguien a cambio de sus horas de trabajo especificadas, existe un contrato que describe las circunstancias de ese trabajo, qué propiedad puede utilizarse en el ejercicio de ese trabajo y a quién pertenecerán los productos u otra remuneración de ese trabajo. Por lo general, el empresario pone a disposición del trabajador una propiedad de la empresa, como una máquina productiva, que de otro modo el trabajador no podría utilizar por sí mismo (por ejemplo, capital). Siempre que tanto el empresario como el trabajador den su consentimiento al contrato, no existe violación de los derechos de propiedad del trabajador ni del empresario.
  7. Derechos frente a privilegios: Los derechos positivos (privilegios) requieren una acción humana externa para cumplirse, como la asistencia sanitaria, la vivienda, la alimentación, la educación, la defensa policial/militar, el cuidado de los niños y las leyes de propiedad intelectual (PI). Sea cual sea la semántica utilizada para describir estos privilegios de la interacción humana, no cumplen los aspectos fundamentales de los derechos de propiedad (o, por tanto, de los derechos humanos): escasez, control exclusivo, límites. Los derechos positivos violan de hecho los derechos de propiedad, si se aplican.
  8. Las leyes de Propiedad Intelectual (PI) pueden resumirse como una protección coercitiva de las ideas, que es un privilegio. Las ideas no son escasas. Las ideas no pueden ser controladas exclusivamente por un único propietario; dos o más personas pueden concebir cualquier idea. Las ideas no pueden tener límites discernibles que impidan invadirlas. Hoy en día existen métodos consensuados para proteger las ideas inviolables mediante contratos entre dos partes, pero no afectan a nadie fuera de ese contrato. El debate sobre la propiedad intelectual se confunde a menudo con argumentos utilitaristas que no responden a los aspectos fundacionales de los derechos de propiedad. Puede encontrarse información adicional sobre las leyes de PI y su relación con los derechos de propiedad en las obras de: Michele Boldrin, David Levine y Stephan Kinsella.
  9. Se pueden encontrar otras perspectivas matizadas sobre casos especulativos de derechos de propiedad más allá del alcance de estos fundamentos en las obras de: Murray Rothbard, Hans Hermann Hoppe, Stephan Kinsella, Boudewijn Bouckaert, Lukasz Dominiak y Randy E. Barnett.arnett.
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