Si el libertarismo desea abandonar las categorías políticas modernas, tiene que pensar en el derecho de una manera diferente. Murray N. Rothbard, el más importante exponente de la escuela libertaria radical, tiene razón cuando rechaza el historicismo y el relativismo del realismo jurídico y cuando —por las mismas razones— critica a Hayek y Leoni.
Pero, por desgracia, no comprende realmente la función de la evolución hacia la ley natural clásica. Además, su idea de construir un código libertario es totalmente incoherente con sus frecuentes referencias a la herencia jurídica griega y cristiana.1
En Por una nueva libertad, Rothbard señala que la historia de un derecho cambiante y en evolución puede ser útil para encontrar normas justas: «Sin embargo, dado que tenemos un cuerpo de principios de derecho común en el que basarnos, la tarea de la razón para corregir y modificar el derecho común sería mucho más fácil que intentar construir un cuerpo de principios legales sistemáticos de novo de la nada».2
Pero la relación entre el derecho común y la ley natural debe verse de otra manera. El derecho común no es sólo una herramienta interesante para descubrir la ley natural: tiene su papel específico. El derecho positivo necesita interactuar con los principios de la ley natural, pero incluso este último no puede considerarse como autosuficiente.
Además, en su defensa de la racionalidad, Rothbard no se da cuenta de que el derecho no puede leerse completamente en el marco de la praxeología, que es axiomática y deductiva. La división entre teoría e historia contrapone unas disciplinas a otras, pero sobre todo hace una distinción dentro de un mismo campo de estudio.
La economía, por ejemplo, es una ciencia teórica si se considera como economía política, pero una actividad histórica y empírica si analiza lo que ocurrió en el pasado.3 Esto también es cierto para los estudios jurídicos, porque tienen una parte teórica pero, al mismo tiempo, incluyen muchos otros aspectos que, por el contrario, son históricos y no pueden examinarse con métodos lógicos y a priori.
En sus escritos metodológicos, Rothbard distingue entre empirismo y experiencia, y señala que el rechazo del primero no implica una devaluación del segundo. Cuando critica a Mises por su enfoque kantiano, encuentra en la experiencia humana exactamente la fuente principal de los axiomas, las verdades fundamentales que son el punto de partida de una teoría basada en la lógica deductiva.4 Pero ante el derecho, Rothbard parece minimizar la dimensión contextual y no teórica de gran parte de las controversias jurídicas y especialmente del derecho positivo.
Utilizando el marco tomista, en este ensayo pondré de relieve la importancia de la lex naturalis, al tiempo que destacaré una lex humana profundamente arraigada en la complejidad de las diferentes épocas y sociedades, relacionada con la subjetividad y la especificidad de las opiniones que no pueden ser examinadas fructíferamente por un enfoque praxeológico. Muchos problemas, e incluso algunas incoherencias de la teoría rothbardiana, son consecuencia de ello.
Además, la forma en que Rothbard trata los argumentos de la causalidad y la responsabilidad muestra una comprensión inadecuada de la antropología de la Escuela Austriaca, que se mueve a partir de un estudio de la acción humana (intencional y racional) y no por un simple análisis conductista.
A la hora de integrar el libertarismo rothbardiano con el derecho positivo, una importante contribución proviene de Bruno Leoni, que en Freedom and the Law y otros escritos desarrolló una original aportación al liberalismo clásico. El erudito italiano puede ayudar a mejorar algunas partes de la teoría libertaria del derecho de Rothbard. Si el autor de La ética de la libertad está mucho más fundamentado en la ley natural y es menos ingenuo ante la Wertfreiheit,5 Leoni puede corregir algunos límites del enfoque rothbardiano y su incapacidad para percibir la especificidad del derecho: una ciencia práctica y en gran medida empírica, históricamente situada y orientada esencialmente a encontrar soluciones razonables para casos muy concretos.
Si la filosofía del derecho tiene que investigar los principios eternos e inmutables de la justicia, la erudición jurídica debe encontrar la mejor traducción de éstos para los problemas específicos de una sociedad. Por ello, tomar en serio a Leoni significa imaginar un punto de encuentro entre la doctrina de la ley natural y las exigencias de un derecho positivo como realidad en evolución. Y supone un esfuerzo por trasladar al contexto jurídico la metodología misesiana y su radical separación entre teoría e historia: la esfera de los estudios axiomáticos y deductivos (praxeología) y la esfera de la investigación basada en la experiencia (historia).
Hay que recordar que la atención específica a las características históricas y evolutivas de los ordenamientos jurídicos ha sido un elemento crucial de la Escuela Austriaca desde sus orígenes. En sus Investigaciones sobre el método de las ciencias sociales, Carl Menger elogia la Escuela Histórica de Jurisprudencia (Gustav Hugo, Friedrich Carl von Savigny, Barthold Georg Niebuhr), cuyos orígenes databa de Edmund Burke.
Menger también destaca el contenido individualista del derecho evolutivo con el objetivo de ayudar a la tradición liberal clásica a reencontrar sus raíces perdidas:
El derecho, al igual que el lenguaje, no es (al menos en su origen) el producto en general de una actividad de los poderes públicos encaminada a producirlo, ni en particular es el producto de la legislación positiva. Es, en cambio, el resultado involuntario de una sabiduría superior, del desarrollo histórico de las naciones.6
Es exactamente en este sentido que podemos entender la preferencia de Leoni por el derecho evolutivo (derecho anglosajón y jus civile romano): un derecho no orientado a preservar la tradición o el orden espontáneo per se. Por el contrario, Leoni piensa que un orden policéntrico y evolutivo está en mejores condiciones de salvaguardar los derechos individuales. Las normas que surgen del intercambio interpersonal de reivindicaciones son herramientas que pueden proteger eficazmente a la sociedad de los gobernantes.
Como estudioso de la historia jurídica inglesa, Leoni muestra un gran interés por el derecho común de la naturaleza que estaba en el centro de la perspectiva de Edward Coke. De hecho, en esa teoría el derecho no expresa una actitud antirracionalista, sino que, por el contrario, encarna la razón natural que surge de forma evolutiva. Esta cultura jurídica se ve mejorada por las diversas aportaciones (prácticas, pragmáticas, profesionales) de muchas personas. De este modo, el derecho es la consecuencia de una actividad humana orientada a mejorar la realidad utilizando la inteligencia y la experiencia.
Criticando los sistemas jurídicos modernos, Leoni señala que
hay mucha más legislación, hay muchas más decisiones de grupo, muchas más opciones rígidas, y muchas menos «leyes escritas en tablas vivas», muchas menos decisiones individuales, muchas menos opciones libres en todos los sistemas políticos contemporáneos que serían necesarias para preservar la libertad de elección individual.7
Aunque nunca se adhirió a una teoría consistente de la ley natural, Leoni intentó una especie de reconciliación entre la ley natural y el realismo jurídico (derecho positivo bien entendido), explorando la posibilidad de conjugar la flexibilidad del antiguo derecho común y los principios justos de una teoría moral universal.
Leoni tenía un gran interés en la exploración de las potencialidades libertarias de una perspectiva similar. En sus escritos, hay muchos elementos de un libertarismo radical que rechaza cualquier coacción. Cuando algunos participantes en el seminario de Claremont sobre la Libertad y la Ley le preguntaron quién debía elegir a los jueces en una sociedad libre, respondió «es más bien irrelevante establecer de antemano quién nombrará a los jueces, ya que, en cierto sentido, todo el mundo podría hacerlo, como ocurre hasta cierto punto cuando la gente recurre a árbitros privados para resolver sus propias disputas».8
En su opinión, el sistema estatista contemporáneo debería desaparecer, dejando espacio a un orden competitivo de tribunales privados. La convergencia de Leoni y Rothbard es evidente en muchos niveles, porque ambos imaginan el fin del monopolio estatal de la justicia y la seguridad, con el propósito de abrir el camino a una competencia institucional entre los responsables para evitar comportamientos delictivos.10
Es también por esta razón que la teoría libertaria rothbardiana puede encontrar en Leoni y, sobre todo, en su forma de entender el derecho la manera de superar sus dificultades teóricas y prácticas.
De la praxeología a la timología: el papel del derecho positivo
En su desarrollo cotidiano, el derecho se remite a los principios, pero al mismo tiempo se refiere a controversias modestas pero no despreciables. El razonamiento jurídico vive esencialmente en este contexto pragmático y deja en segundo plano los temas específicos de la ley natural.
En el pensamiento de Mises, hay una noción que es extremadamente útil para ayudarnos a comprender la relación entre la teoría y la práctica en el derecho. De hecho, en Teoría e historia, opone la praxeología a la timología, que está en estrecha relación con la historia.10 La timología es una rama de la historia y «deriva su conocimiento de la experiencia histórica».11 Representa ese conjunto de conocimientos empíricos de carácter psicológico, sociológico e incluso fáctico que utilizamos para encontrar nuestro camino en las relaciones con otras personas. Esta «psicología literaria» es la condición de un comportamiento racional: «a falta de una herramienta mejor, debemos recurrir a la timología si queremos anticiparnos a las actitudes y acciones futuras de otras personas».12
Cuando Leoni vuelve a la tradición del realismo jurídico (al derecho en acción que Roscoe Pound opone al derecho en los libros) y señala una correspondencia entre el derecho positivo y lo previsible (utilizando a menudo la fórmula id quod plerumque accidit),13 destaca que el derecho positivo es siempre inteligible en una perspectiva timológica. En su propósito explícito de aplicar la metodología misesiana al derecho, Leoni descubre una dimensión praxeológica (la parte más teórica, que coincide con el análisis de las pretensiones individuales y su interacción), pero también otra dimensión timológica (totalmente dependiente de la experiencia, las opiniones comunes y las tradiciones).
Su idea es que el derecho positivo tiene una fuerte relación con las costumbres. Como actividad práctica, el derecho debe reducir la incertidumbre: es por ello que la reclamación de un acreedor es legal, porque generalmente un deudor devuelve lo que ha recibido, mientras que la reclamación del ladrón es ilegal, porque generalmente la gente no roba. El análisis probabilístico es puramente empírico, pero no es descabellado. Nuestro comportamiento se guía muy a menudo por la racionalidad de nuestras experiencias pasadas y por nuestros prejuicios.
En este sentido, la teoría leoniana de la reivindicación individual es al mismo tiempo praxeológica y timológica.
Es praxeológico porque dibuja de manera deductiva las condiciones teóricas del intercambio y del encuentro de las diferentes pretensiones individuales. Cuando, en sus escritos, opone el punto de vista de los profesionales del derecho (que se mueven a partir de las normas) y la perspectiva de los filósofos (interesados en el origen de las normas), su objetivo es rechazar el positivismo imperante en la teoría jurídica.
Tiene el proyecto de captar las categorías a priori —a la Reinach— que subyacen a todos los órdenes jurídicos. Cuando encuentra en la demanda individual el punto de partida de una relación jurídica, Leoni cree haber comprendido un dato universal: su «ley de oferta y demanda». Si los precios surgen del encuentro de las acciones de los oferentes y demandantes, las normas son el efecto de la interacción de las diferentes demandas. Se trata de una regularidad universal y, sobre esta base, desarrolla también sus observaciones teóricas (praxeológicas) sobre la relación entre la legislación y el derecho vivo, la certeza y el derecho, etc.
Pero —como en Mises— esta valoración positiva de la praxeología no implica una opinión negativa de la historia o de la competencia de los juristas. Por el contrario, Leoni tiene la ambición de describir los papeles distintos pero conectados de cada esfera.
Por esta razón, su teoría es en gran medida timológica cuando señala que, si es cierto -como dice Mises- que «la timología no dice más que el hombre es impulsado por varios instintos innatos, varias pasiones y varias ideas»,14 entonces es evidente que las normas se aceptan cuando satisfacen las demandas, los principios y los deseos ampliamente compartidos en una sociedad específica; y los profesionales del derecho están precisamente bien informados sobre este entorno peculiar y «local». Cuando Leoni destaca las cualidades del ius civile y del antiguo common law, pretende resaltar el papel de los abogados y de todas las personas que participan en la solución de conflictos específicos y concretos.
Derecho positivo e historia
Este es un punto muy importante en gran parte de la tradición filosófica. Los principales pensadores griegos y medievales tenían claro el vínculo entre la ley natural (universal) y la dimensión contingente (históricamente definida y, lato sensu, subjetiva) de las situaciones que sólo podemos comprender en contextos específicos, como resultado del cruce de preferencias individuales.
En Aristóteles, por ejemplo, está claro que hay unos principios universales que juzgan toda ley positiva. Este pasaje es muy franco en este sentido:
La ley universal es la ley de la naturaleza. Porque realmente existe, como todos adivinan en cierta medida, una justicia e injusticia natural que es obligatoria para todos los hombres, incluso para aquellos que no tienen ninguna asociación o pacto entre sí. A esto se refiere claramente la Antígona de Sófocles cuando dice que el entierro de Polinéices fue un acto justo a pesar de la prohibición: dice que fue justo por naturaleza.
No es de hoy ni de ayer,
Pero vive eternamente: nadie puede fechar su nacimiento.15
Al mismo tiempo, Aristóteles sostiene la opinión de que «hay dos clases de conducta correcta e incorrecta hacia los demás, una prevista por las ordenanzas escritas y otra por las no escritas». En el segundo grupo, una clase «surge de la bondad o maldad excepcional» y está relacionada con el honor, la gratitud, la amistad, etc. Pero la otra «suple los defectos del código de derecho escrito de una comunidad. Es lo que llamamos equidad». Esta noción aristotélica de equidad es muy importante. Y, al mismo tiempo, tenemos que percibir la relación entre esta idea de equidad (»el tipo de justicia que va más allá de la ley escrita»)16 y la idea de phronesis, como prudencia y sabiduría práctica. La equidad y la phronesis no destruyen la ley natural universal, sino que nos dan una forma de entender cómo puede ser posible arreglar algunas situaciones (difíciles). Podemos construir un puente desde la ley natural y la ley positiva de nuestra relación imperfecta con los demás. La percepción de los límites humanos y la complejidad del mundo nos empujan a apreciar el conocimiento conservado por un complejo sistema de nociones jurídicas, tal como se ha desarrollado a lo largo de siglos de historia del derecho.
Para Aristóteles, estaba claro que un método puramente deductivo no bastaría para satisfacer nuestras exigencias.
La lección de Aquino va en la misma dirección, como queda claro en su distinción entre Ley Natural (Lex naturalis) y Ley Humana (Lex humana). Si los principios morales de la ley natural son inmutables y pueden ser investigados racionalmente partiendo de unos sólidos axiomas, la ley humana es consecuencia de contingencias culturales e históricas. Como dice la Summa Theologiae, «la ley natural contiene ciertos preceptos universales que son imperecederos, mientras que la ley humana contiene ciertos preceptos particulares según las diversas emergencias». Al mismo tiempo, «nada puede ser absolutamente inmutable en las cosas que están sujetas a cambio. Y, por lo tanto, la ley humana no puede ser del todo inmutable».17
El Aquinate añade que «la costumbre tiene la fuerza de la ley, suprime la ley y es el intérprete de la ley».18 Acepta el derecho consuetudinario porque cuenta con la aprobación de los individuos: «porque, por el hecho mismo de que lo toleran, parecen aprobar lo introducido por la costumbre».19 Este derecho que se disuelve en la costumbre no es derecho natural, porque el Aquinate no cree que se pueda aceptar un ordenamiento jurídico surgido históricamente si va en contra de la justicia; pero la evolución histórica modifica el derecho positivo e incluso da cabida a diferentes interpretaciones.20
Derecho e interpretación
En el derecho positivo, existe una función esencial de interpretación, porque siempre hay una distancia entre la norma y los casos en cuestión. Como explica Giorgio Agamben, «en el caso de la ley, la aplicación de una norma no está contenida de ninguna manera en la norma y no puede derivarse de ella; de lo contrario, habría sido necesario crear el gran edificio del derecho procesal. Al igual que entre el lenguaje y el mundo, entre la norma y su aplicación no hay ningún nexo externo que permita derivar inmediatamente una de la otra».21
¿Qué significa esto? El uso de normas generales en situaciones concretas y específicas siempre implica una decisión, y (al menos hipotéticamente) un poder arbitrario. La diferencia entre la ley en los libros y la ley en acción es en gran medida consecuencia de esto.
En muchos escritos, Chaïm Perelmen señala que la lógica jurídica es:
un caso individual y muy elaborado de razonamiento práctico, que no es una demostración formal, sino una argumentación destinada a persuadir y convencer a quienes se dirige de que tal elección, decisión o actitud es preferible a otras elecciones, decisiones y actitudes concurrentes.
Perelman añade: «lo que caracteriza a una argumentación es su carácter no restrictivo».22 Así, el razonamiento jurídico «no se presenta como una deducción formalmente válida a partir de verdades no temporales», porque «las razones consideradas buenas en una época o en un medio no lo son en otro; están condicionadas social y culturalmente como lo están las convicciones y las aspiraciones del público al que deben convencer».23
A pesar de su discutible escepticismo, Perelman tiene razón cuando señala que el derecho positivo es una actividad «práctica», porque es una operación de resolución de casos y a menudo surge de una transacción de diferentes intereses. En gran medida, el derecho no es una ciencia: es una técnica orientada a resolver problemas concretos, porque los abogados y los jueces no buscan la verdad, sino sólo la verdad jurídica.
Derecho e intencionalidad
Si analizamos la responsabilidad y la causalidad en Rothbard, tenemos que recordar los principios fundamentales de la tradición austriaca.
En un artículo reciente, Hans-Hermann Hoppe criticó a su mentor y destacó lo contradictorio que resulta centrar la atención en el nacimiento de la propiedad (con el homesteading de la tierra) y luego excluirla, aceptando una teoría de la responsabilidad objetiva cuyos orígenes positivistas y conductistas son evidentes. Hoppe señala que «el homesteading implica intención», un elemento subjetivo; por el contrario, la teoría de la causalidad y la responsabilidad de Rothbard ignora este aspecto.24 Los estudiosos de la Escuela Austriaca destacan el papel de la intencionalidad como elemento crucial en el momento del origen de la propiedad privada y de su negación (robo, agresión, etc.).
No todas las invasiones físicas implican responsabilidad y, al contrario, algunas acciones son responsables aunque no haya invasión física. En economía, Rothbard era perfectamente consciente de ello y siempre fue muy crítico con las escuelas económicas de tendencia positivista. En 1985, en el prefacio de Teoría e Historia de Mises, ataca al positivismo dominante, señalando que «para llegar a ser verdaderamente científica como la física y las otras ciencias naturales, la economía debe evitar conceptos como propósitos, metas y aprendizaje: debe abandonar la mente del hombre y escribir sólo sobre meros eventos».25 Pero el principal error del académico estadounidense es analizar sólo eventos simples, evitando el problema de la intencionalidad y la responsabilidad subjetiva, y la consiguiente necesidad de entender una acción específica hecha por una persona en particular, en ese momento y contexto.
Hoppe tiene razón cuando observa una contradicción en Rothbard entre esta teoría de la responsabilidad estricta y la defensa del homesteading, que implica otra visión de la ética y una antropología diferente. Cuando Rothbard condena como agresión el acto de un hombre que reclama y ocupa una tierra previamente «homesteaded» por otras personas, sus argumentos exigen una idea bien definida de la moral que no es coherente con esa teoría sobresimplificada y conductista de la causalidad y la responsabilidad.
Un libertarismo aristotélico-tomista
Por todo ello, la distinción tomista entre ley natural y ley humana es fundamental, sobre todo si por lex humana no concebimos la ley estatal, sino nuestra traducción siempre imperfecta, en normas, de nuestra aspiración a vivir en una sociedad justa. Como señaló acertadamente Paul Sigmund, «la ley humana es la aplicación a circunstancias concretas de los preceptos de la razón contenidos en la ley natural».26 Esta mediación es siempre insatisfactoria, pero al mismo tiempo necesaria.
Rothbard y Perelman cometen el error simétricamente opuesto, porque ninguno admite la autonomía de la ley natural y del derecho positivo. Si Perelman reduce la ley natural a la ley positiva (y la razón a la racionalidad), Rothbard reduce el derecho positivo al derecho natural (y la racionalidad a la razón). Sin embargo, hay que admitir la existencia de una dimensión superior y objetiva del derecho (donde se justifica el método racional de Rothbard) y de un nivel mucho más prosaico e inferior, que puede obtener muchas ventajas del enfoque dialógico y retórico utilizado por Perelman.
La conciencia de la necesidad de mediar entre los principios a priori de la ley natural y un conocimiento ampliamente inductivo de la experiencia jurídica no está siempre presente en Rothbard. Pero por eso la herencia intelectual de Leoni puede ser útil en el intento de desarrollar una teoría jurídica libertaria que tenga como objetivo proteger la dignidad y la libertad del individuo.27
Si en Rothbard se corre el riesgo de ignorar la especificidad del razonamiento jurídico, Leoni destaca las características empíricas del derecho y adopta un punto de vista misesiano al poner en la perspectiva correcta la experiencia humana y el papel que desempeña en el desarrollo práctico de nuestra existencia.
Leoni percibe la importancia del derecho positivo, también en una perspectiva libertaria y antiestatista. La visión de lo que es justo por naturaleza tiene que estar arraigada en una época concreta, plasmada en instituciones específicas y reconocible en muchas situaciones diferentes. Pero el pensador italiano era muy consciente de que esta propuesta era una vuelta a la vieja tradición de la ley natural. En un pasaje muy interesante, critica a Kelsen, diciendo que la sociología del derecho es «la heredera moderna de la ley natural».28 Y especifica su idea de esta manera:
Las escuelas contemporáneas de sociología del derecho pueden ser consideradas, en un sentido limitado, y sin los rasgos despectivos utilizados por Kelsen, los «herederos modernos de la ley natural», justamente porque se inclinan por revalorizar en el «derecho» el elemento de las «persuasiones» que conducen la acción de las personas, en lugar del «orden jurídico» concebido como lo hacía la dogmática.29
Conclusión:
A pesar de su positivismo, Leoni puede ayudarnos a comprender la verdadera naturaleza de la ley natural clásica, ya que no se inclina por un «código libertario» como el previsto por Rothbard, en cierto modo concebido según el modelo de los sistemas jurídicos estatales. Por el contrario, La libertad y la ley puede ser el punto de partida para una comprensión más «clásica» de la ley natural libertaria, realmente enraizado en la tradición aristotélico-tomista. Si volvemos a los clásicos, podremos entender mejor los principales problemas.
En otras palabras, en Leoni hay un amplio margen para la investigación jurídica y para la evolución histórica, debido a su creencia en un derecho vivo en continua y estrecha interacción con la realidad. El ordenamiento jurídico tiene unos elementos «esenciales», pero cambia a lo largo del tiempo, y por ello requiere un trabajo constante y desafiante de ajuste de normas y comportamientos.
El racionalismo tomista parte de la conciencia de los límites de la razón. Sigmund destaca exactamente esto cuando dice que «el sistema de ley natural de Aquino es y debe ser incompleto. No podía admitir la posibilidad aristotélica de que la naturaleza pudiera proveer plenamente a la realización del hombre».30 El propio Rothbard no está lejos de esto cuando señala que un enfoque racional necesita una comprensión de la imperfección estructural de nuestras mentes: «Ningún hombre es omnisciente o infalible, una ley, por cierto, de la naturaleza del hombre».31 Pero esta observación tiene que tener consecuencias significativas para la teoría legal.
Publicado originalmente el 5 de noviembre de 2009.
- 1La noción de código —tanto en la despótica Prusia como en la Francia napoleónica— estaba relacionada con las necesidades de un poder soberano orientado a absorber el orden jurídico y a cambiar cualquier norma en una simple decisión política.
- 2Murray N. Rothbard, For a New Liberty: The Libertarian Manifesto Lanham, Maryland: University Press of America, 1973), 318.
- 3Véase Ludwig von Mises, Theory and History (Auburn, Ala.: Mises Institute, 1985).
- 4Véase Murray N. Rothbard «In Defense of ‘Extreme Apriorism’», The Logic of Action One (Londres: Edward Elgar, 1997), 100-08. Exactamente en este sentido Larry Sechrest esboza que un «examen cuidadoso del pensamiento austriaco revelará que el propio método praxeológico es fundamentalmente empírico». Véase Larry J. Sechrest, «Praxeology, Economics, and Law: Issues and Implications», Quarterly Journal of Austrian Economics 7, no. 4 (invierno de 2004): 22. En la tradición aristotélica-tomista, la experiencia es una fuente de conocimiento: nos encontramos con el mundo (que es común a todos nosotros) y tenemos experiencias con un significado. Rothbard comparte esta perspectiva cuando distingue su posición y la de Mises. Por ello, Sechrest se opone a Hoppe (y a Mises) por su kantianismo y comparte la perspectiva rothbardiana, abrazando el proyecto de «plantear una base empírica para la Escuela Austriaca». Ibídem, 23.
- 5See, en particular, Murray N. Rothbard, «The Symposium on Relativism: A Critique», 1960, memo conservado en los Archivos Ludwig von Mises, ahora en Murray N. Rothbard, Diritto, natura e ragione. Scritti inediti versus Hayek.
- 6Carl Menger Investigations Into the Method of the Social Sciences, Francis J. Nock, trans. (Nueva York: New York University Press, 1985), 174-75.
- 7Bruno Leoni, Freedom and the Law , 3ª ed. (Indianápolis: Liberty Fund, 1991), 131. (Indianápolis: Liberty Fund, 1991), 131; cursiva mía.
- 8Ibídem, 129.
- 10La noción de orden policéntrico —tal como la ha formulado Michael Polanyi— puede ser útil para apreciar la complejidad de un sistema basado en controles y equilibrios y que funciona sin una constitución escrita impuesta por una autoridad. Polanyi señala que la mano invisible que empuja hacia un orden de libre mercado no es tan diferente de las fuerzas que definen el derecho común y la investigación científica. El progreso del conocimiento se basa en los principios de que «cada adición propuesta al cuerpo de la ciencia se somete a un proceso regular de escrutinio». Encontramos una lógica similar en el ordenamiento jurídico, porque el derecho común «constituye una secuencia de ajustes entre jueces sucesivos, guiados por una interacción paralela entre los jueces y el público en general». Michael Polanyi, The Logic of Liberty (Chicago: University of Chicago Press, 1980), pp. 162-63.
- 10Siguiendo a Mises, «la timología es una disciplina histórica». Mises, Theory and History 313.
- 11Ibídem, 272.
- 12Ibídem, 313.
- 13Traducción: «lo que suele ocurrir».
- 14Mises, Theory and History, 313.
- 15Aristóteles, Rhetoric, 1373b.
- 16Ibídem, 1374a.
- 17Santo Tomás de Aquino, On Law, Morality, and Politics , William P. Baumgarth y Richard J. Regan, eds. (Indianápolis-Cambridge: Hackett Publishing Company, 1988), 77.
- 18Ibídem, 80.
- 19Ibídem, 81. Como ha señalado Anthony Lysska, Aquino «era consciente de la diversidad cultural en cuanto a las costumbres». Anthony J. Lysska, Aquinas’s Theory of Natural Law: An Analytic Reconstruction (Oxford: Clarendon Press, 1996), 112.
- 20En el último desarrollo de su teoría, Leoni introdujo una noción interesante al hablar de las pretensiones a-legales (en italiano, pretese agiuridiche). Así, no sólo tenemos pretensiones legales e ilegales, sino también algunas pretensiones no del todo aceptadas hoy, que en el futuro podrían ser consideradas lícitas y legítimas. Véase Bruno Leoni, «Appunti di filosofia del diritto», en Il diritto come pretesa (Macerata: Liberilibri, 2004), 200.
- 21Giorgio Agamben, State of Exception (Chicago: The University of Chicago Press, 2005), 40.
- 22Chaïm Perelman, Justice, Law and Argument. Essays on Moral and Legal Reasoning , with an Introduction by Harold J. Berman (Dordrecht: Reidel, 1980), 129.
- 23Ibídem, 131.
- 24Para Hoppe, en Rothbard hay «una teoría de la responsabilidad estricta». Hans-Hermann Hoppe, «Property, Causality, and Liability», Quarterly Journal of Austrian Economics 7, no. 4 (invierno de 2004): 88-89.
- 25Murray N. Rothbard, «Preface» to Mises, Theory and History iii.
- 26Paul E. Sigmund, Natural Law in Political Thought (Cambridge Mass.: Winthrop, 1971), 39; la cursiva es mía.
- 27En este sentido, la ley natural ha de concebirse siempre en estricta relación con la contingencia de la realidad social. Si todo estuviera regido por el destino, no habría lugar para la ley natural (porque sus rasgos normativos implican la libertad humana). Pero al mismo tiempo es cierto que el carácter siempre cambiante de las relaciones sociales obliga al derecho natural a tener un vínculo específico con la historia.
- 28Bruno Leoni, Lezioni di filosofia del diritto (Soveria Mannelli: Rubbettino, 2004), 160.
- 29Bruno Leoni, «Oscurità ed incongruenze nella dottrina kelseniana del diritto», en Scritti di scienza politica e teoria del diritto (Milán: Giuffrè, 1980), 202.
- 30Sigmund, Natural Law in Political Thought , 46.
- 31Murray Rothbard, The Ethics of Liberty Atlantic Highlands, N.J.: Humanities Press, 1982), 11.