Ayer en Mises Wire analicé cómo la ciudadanía en los Estados Unidos fue determinada originalmente por los propios estados miembros. No existía una definición de ciudadanía ni en la Constitución original de EEUU (es decir, los Artículos de la Confederación) ni en la posterior constitución de 1787. Por tanto, la «ciudadanía de EEUU», en la medida en que existía, consistía en convertirse en ciudadano de uno de los Estados miembros.
Sin embargo, pronto surgió un problema con esta situación. Los Estados Unidos fue desde el principio un estado expansionista y, según el Tratado de París que puso fin a la Guerra de la Independencia, el nuevos «Estados Unidos» incluían vastos territorios al oeste de los montes Apalaches. A efectos prácticos, estas zonas no formaban parte de ningún estado de EEUU. Sí, los gobiernos estatales reclamaban ser la autoridad competente en gran parte de este territorio, pero estaba claro que el «lejano oeste» era independiente de facto de cualquier entidad gubernamental estatal o federal.
Con la Ordenanza de Tierras de 1784, el Congreso (que entonces funcionaba bajo los Artículos de la Confederación) los estados acordaron permitir que el gobierno federal gobernara las zonas situadas al norte del río Ohio y al este del río Misisipi. Esto significaba que, por primera vez, iba a haber lugares en América (aparte de los fuertes militares) donde no existiera un gobierno estatal como intermediario entre el pueblo y el gobierno federal. En estos nuevos territorios, el Congreso ejercía el gobierno directo.
Esto planteaba un problema en materia de naturalización y ciudadanía. ¿Era posible naturalizar a la gente en estos lugares sin la posibilidad de obtener la ciudadanía en un estado? En cualquier otro lugar de América, las personas —las que no eran esclavas, por supuesto— se convertían en ciudadanos de los Estados Unidos al convertirse en ciudadanos de sus respectivos estados. En los nuevos territorios, sin embargo, estas personas sólo eran potencialmente ciudadanos del gobierno federal. No está claro que los autores de ninguna de las constituciones de los EEUU imaginaran que habría un gran número de «americanos» sin ciudadanía en ningún estado durante un periodo de tiempo significativo.
Esta idea de ciudadanía federal abierta era algo nuevo y reflejaba el creciente poder del gobierno federal. Muchos nuevos americanos de los nuevos territorios tenían ahora una relación jurídica directa con el Estado federal. El Congreso nombró nuevos funcionarios federales en la región y empezó a aprobar nuevas leyes destinadas a reforzar la autoridad federal en la nueva frontera.
La nueva realidad de la ciudadanía federal sin ciudadanía estatal permaneció jurídicamente incierta hasta principios del siglo XIX. Con la expansión territorial de EEUU en el territorio de Luisiana y Florida, se planteó la cuestión de si el gobierno federal podía naturalizar colectivamente a grupos enteros de personas a la vez a través de la legislación.
En el caso American Insurance Co. v. 356 Bales of Cotton, la Corte Suprema de los EEUU dictaminó en 1828 que el gobierno federal podía naturalizar colectivamente a todos los habitantes (normalmente sólo blancos) de un nuevo territorio. Este nuevo poder federal, por supuesto, no se encuentra en ninguna parte de los poderes enumerados del Congreso. Sin embargo, tanto entonces como ahora, la Corte Suprema tendía a alinearse sin reservas con el gobierno federal en cuestiones de geopolítica.
Añadir nuevos territorios y nuevas poblaciones a los Estados Unidos, por supuesto, era fundamental para convertir al país en una potencia regional, y la Corte Suprema lo apoyó.
Los supuestos jurídicos en los que se basaba el caso American Insurance Co. v. 356 Bales of Cotton cobraron aún más importancia a medida que avanzaba el siglo. Los EEUU añadieron nuevos e inmensos territorios con el Tratado de Oregón de 1846 y el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848.
En muchos de estos casos, los residentes de estos territorios fueron ciudadanos de EEUU, pero sin ciudadanía estatal, durante décadas. El territorio que hoy es Utah, por ejemplo, se incorporó a los Estados Unidos en 1848, pero Utah no se convirtió en estado hasta 1890. Los ciudadanos americanos nativos de Nuevo México y Arizona no eran ciudadanos de ningún estado de EEUU entre 1848 y 1912.
Al igual que la expansión hacia el oeste aumentó el poder federal y socavó el federalismo de otras maneras a lo largo del siglo XIX, el expansionismo territorial también creó la nueva teoría legal de que los americanos eran ante todo ciudadanos de los EEUU. Esto tendría muchas repercusiones durante la crisis de secesión de la década de 1860 y las décadas posteriores.
Para ilustrar más concretamente la importancia política y jurídica de este cambio, consideremos una situación hipotética en la que la Unión Europea hace algo similar.
En la UE actual no existe una «ciudadanía europea» fuera de la ciudadanía dentro de un Estado miembro. Es decir, la ciudadanía de la UE es una extensión de la ciudadanía en Francia o Italia o algún otro Estado de la UE.
Ahora, imaginemos que una «Fuerza Expedicionaria de la UE» de tropas francesas y alemanas conquistara la Turquía europea —esa región de Turquía al oeste del Bósforo. La UE declara entonces que esta región forma parte de la Unión Europea, pero sin que la zona se convierta antes en su propio Estado independiente. ¿Cuál es la ciudadanía de los residentes allí? Desde un punto de vista de realpolitik, la UE querría conceder la ciudadanía europea a los residentes por las mismas razones que Rusia entrega pasaportes rusos a los residentes del Donbás. Ayuda a consolidar el poder del conquistador en la zona. Para ello, la UE inventa algo nuevo: la «ciudadanía de la UE» que existe independientemente de cualquier Estado miembro. A continuación, la UE concede este nuevo tipo de ciudadanía a todos los residentes de la «Nueva Turquía».
Obviamente, se trataría de un cambio jurídico revolucionario con grandes efectos ideológicos. Cambiaría la idea de que la UE sólo existe como criatura de los propios Estados miembros. El cambio impulsaría la idea de que la UE es un Estado de pleno derecho y tiene sus «propios» ciudadanos. Este nuevo tipo de ciudadanía convertiría a la UE en algo totalmente distinto —y más poderoso.
Esto es similar a lo que ocurrió en los Estados Unidos cuando la naturalización en los territorios se convirtió en un aspecto importante de la expansión hacia el oeste.