Una auditoría del impuesto sobre la renta es esencialmente un registro. ¿Por qué, de acuerdo con la Cuarta Enmienda de la Constitución de EEUU, no requiere una orden de registro firmada por un juez?
Dado que las auditorías del impuesto sobre la renta a veces conducen a procesos penales y sentencias de cárcel, ¿por qué no es un requisito que cualquier persona a la que el IRS desee auditar, primero reciba una «Advertencia Miranda», con su notificación del derecho a permanecer en silencio y a tener un abogado presente?
¿Por qué la 5ª Enmienda de la Constitución de EEUU y su protección contra la autoincriminación no es una base rutinaria para la negativa a someterse a una auditoría, exigiendo así que el IRS haga sus casos sin la cooperación de los ciudadanos obligados a ayudar en su propia incriminación?